SAP Toledo 64/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2016:351
Número de Recurso259/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00064/2016

Rollo Núm. .................259/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm....... 432/2009.- SENTENCIA NÚM. 64

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 259 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 432/09, en el que han actuado, como apelante URBANIZADORA URBAMANCHA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por la Letrado Sra. López Lago; y como apelados, Jeronimo y OTROS representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendidos por el Letrado Sr. Crespo Trujillo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 25 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " SE DESESTIMA LA DEMANDA formulada por Urbanización Urbamancha SA., defendida por Da Olga López Lago y representada por Da Nuria González Navamuel, contra D. Sabino y Da Catalina, defendidos por D. José Sánchez Recuero y representado por D. Miguel Ángel de la Rosa Martín, SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Urbanizadora Urbamancha SA. contra D. Juan Carlos y Da Isidora, defendidos por D. José Sánchez Recuero y representados por D. Miguel Ángel déla Rosa Martín.

SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Urbanizadora Urbamancha SA., contra D. Benedicto y Da Mariola, defendidos por D. José Sánchez Recuero y representados por D. Miguel Ángel de la Rosa Martín.

SE ESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la representación de D. Sabino y Da Catalina, con los siguientes pronunciamientos; se declara la nulidad de la escritura de compraventa relativa a la parcela NUM000, suscrita ante el notario D. Nicolás Moreno Badía, en fecha de 14 de junio de 2006, número 1998 de su protocolo, así como el asiento registral declarativo de la propiedad de los demandantes por el 1% indiviso de dicha parcela, declarando la inexistencia de causa, obligándola a estar y pasar por esa declaración; se declara la nulidad del asiento registral a favor de los actores expresivo de la compraventa de la parcela NUM000 ; se condena a Urbanización Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes la cantidad que consta como abonada por los mismos en virtud de la escritura cuya nulidad se declara. Se condena también a la mercantil Urbanizadora Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes los gastos de escrituración y registro habidos a consecuencia de la compraventa, así como los honorarios de notario y Registro de la Propiedad que sean necesarios para la inscripción de la nulidad de la venta; Dichas cantidades se abonarán, más los intereses legales que sean de aplicación.

SE ESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la representación de D. Juan Carlos y Da Isidora, con los siguientes pronunciamientos: se declara la nulidad de la escritura de compraventa relativa a la parcela NUM000, suscrita ante el notario D. Nicolás Moreno Badía, en fecha de 14 junio de 2006, número 1998 de su protocolo, así como el asiento registral declarativo de la propiedad de los demandantes por el 1% indiviso de dicha parcela, ajusticia declarando la inexistencia de causa, obligándola a estar y pasar por esa declaración; se declara la nulidad del asiento registral a favor de los actores expresivo de la compraventa de la parcela NUM000 ; se condena a Urbanización Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes la cantidad que consta como abonada por los mismos en virtud de la escritura cuya nulidad se declara. Se condena también a la mercantil Urbanizadora Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes los gastos de escrituración y registro habidos a consecuencia de la compraventa, así como los honorarios de notario y Registro de la Propiedad que sean necesarios para la inscripción de la nulidad de la venía; dichas cantidades se abonarán, más los intereses legales que sean de aplicación.

SE ESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la representación de D. Benedicto y Da Mariola, con los siguientes pronunciamientos: se declara la nulidad de la escritura de compraventa relativa a la parcela NUM000, suscrita ante el notario D. Nicolás Moreno Badía, en fecha de 14 de junio de 2006, número 1998 de su protocolo, así como el asiento registral declarativo de la propiedad de los demandantes por el 1% indiviso de dicha parcela, declarando la inexistencia de causa, obligándola a estar y pasar por esa declaración; se declara la nulidad del asiento registral a favor de los actores expresivo de la compraventa de la parcela NUM000 ; se condena a Urbanización Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes la cantidad que consta como abonada por los mismos en virtud de la escritura cuya nulidad se declara. Se condena también a la mercantil Urbanizadora Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes los gastos de escrituración y registro habidos a consecuencia de la compraventa, así como los honorarios de notario y Registro de la Propiedad que sean necesarios para la inscripción de la nulidad de la venta; Dichas cantidades se abonarán, más los intereses legales que sean de aplicación.

SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Da Inés, D. Agustín, Da Julieta, D. Ambrosio, Da Luz, D. Artemio, Da Matilde, Da Modesta, D. Bienvenido, Da Paulina, Da Rebeca, D. Celso, Da Salvadora, Da Susana, D. Domingo, Da Virginia, Da María Luisa, D. Erasmo, Da Ana María

, D. Fausto, Da Beatriz, Da Camino, D. Ildefonso, Da Clemencia, D. Jeronimo, Da- Elena, D. Laureano, Da Esther, D. Martin, Da Gabriela, D. Nicolas, Da Isabel, D. Porfirio, Da Luisa, D. Romualdo, Da Natividad, D. Teodoro, D. Victorino, Da Ramona, D. Jose Augusto, Da Sandra, D. Luis Carlos, D. Jesús Carlos, Da Virtudes, D. Juan Miguel, Da María Milagros, D. Victor Manuel, Da Africa, D. Alfredo, Da Angelina, D. Argimiro, Da Berta, D. Benjamín, Da Cecilia y Da Daniela

, defendidos por D. José Sánchez Recuero y representados por D. Miguel Ángel de la Rosa Martín, contra Urbanizadora Urbamancha SA., con los siguientes pronunciamientos; se declara la nulidad de las escrituras de compraventa relativas a la parcela NUM000, suscritas por los demandantes ante el notario D. Nicolás Moreno Badía, en fecha de 14 de junio de 2006, número 1998 de su protocolo, así como el asiento registra! declarativo de la propiedad de los demandantes por el 1% indiviso de dicha parcela, declarando la inexistencia de causa, obligándola a estar y pasar por esa declaración; se declara la nulidad del asiento registral a favor de los actores expresivo de la compraventa de la parcela NUM000 ; se condena a Urbanización Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes la cantidad que consta como abonada por cada uno de aquellos en virtud de la escritura cuya nulidad se declara. Se condena también a la mercantil Urbanizadora Urbamancha SA. a reintegrar a los demandantes los gastos de escrituración y registro habidos a consecuencia de la compraventa, así como los honorarios de notario y Registro de la Propiedad que sean necesarios para la inscripción de la nulidad de la venta. Dichas cantidades se abonarán más los intereses legales que sean de aplicación.

Se condena en costas a Urbanización Urbamancha SA".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por URBANIZADORA URBAMANCHA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veinticinco de febrero de dos mil trece dictó el Juzgado de Primera instancia número Tres de los de Toledo por la que se estimaban las demandas reconvencionales interpuestas por los demandados y se declaraba la nulidad de las compraventas celebradas con la recurrente respecto de una parcela, la número NUM000, de la promoción que Urbanizadora Urbamancha S.A. realizó en el Sector RE 3 de Toledo.

Antes de examinar el recurso interpuesto es preciso dar contestación a la objeción de inadmisibilidad que la parte apelada propone y que se basa en que por parte de la recurrente no se ha procedido a la liquidación de la tasa correspondiente sino que se hizo por una suma inferior, de donde deduce que el recurso debió no admitirse a trámite.

Sobre supuestos como el que se invoca esta Sala se ha pronunciado ya, incluso en ocasiones en las que no se trataba de una liquidación defectuosa sino de la total ausencia de liquidación y dedujimos que en ningún caso ello comporta que el recurso no deba ser admitido porque no es esa la consecuencia que la norma establece.

Para dar respuesta a la cuestión podemos traer a colación lo que se dijo en autos 144/2015 de 20 de octubre, con cita del de 13 del mismo mes. En ellos se indicó que el no abono de la tasa no lleva consigo la admisión o inadmisión...

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