AAP Madrid 47/2016, 18 de Marzo de 2016
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2016:236A |
Número de Recurso | 688/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 47/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
N.I.G.: 28.006.42.2-2010/0401488
Recurso de Apelación 688/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de Ejecución de títulos judiciales 1528/2010
Apelante: MEGARA IBERICA SA
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
Apelado: D. /Dña. Bruno
PROCURADOR D. /Dña. INMACULADA CONCEPCION GAIL LOPEZ
AUTO nº 47/2016
En Madrid, a 18 de marzo de 2016.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y
D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 688/2015, los autos del procedimiento de ejecución forzosa nº 1528/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas (Madrid).
Han actuado en representación y defensa de las partes, por un lado, la Procuradora Dª Mª del Mar Rodriguez Gil y el Letrado D. Antonio Parra Ruiz por MEGARA IBERICA, S.A, como apelante, y por otro, la Procuradora Dª Concepción Gil López y la Letrado Dª Daniela Leal Vargas por D. Bruno, como apelado.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas (Madrid) se dictó auto, con fecha 4 de junio de 2012, cuya parte dispositiva, establece:
"SE ACUERDA: Desestimar totalmente la oposición formulada por la representación de Megara Ibérica
S.A, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que fue despachada, y ello, con expresa imposición de las costas de la oposición a la parte ejecutada" .
Por la representación de MEGARA IBÉRICA SA se interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución judicial.
La remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de Madrid ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, cuya tramitación se ha seguido con arreglo a lo procedente para los asuntos de su clase.
La deliberación y votación para el fallo del recurso se celebró con fecha 17 de marzo de 2016.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La apelante insiste en esta segunda instancia en que debería haberse estimado su oposición a la ejecución de título judicial instada de contrario, ya que considera que habría justificado haber realizado un pago a la contraparte por importe de 120.601 euros que cubriría sobradamente la suma dineraria adeudada. La recurrente significa que se trató de una provisión de fondos que ella habría decidido imputar, en sede del escrito de oposición, al amparo de lo previsto en el artículo 1172 del C. Civil, al pago de la deuda que de contrario se le estaba reclamando.
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