SAP Barcelona 174/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO |
ECLI | ES:APB:2016:2132 |
Número de Recurso | 61/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 174/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 61/15
Diligencias previas nº 2230/14
Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilma. Sra. Dª ÀNGELS VIVAS LARRUY
Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO
En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito electoral contra Calixto, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1990 en Barcelona, hijo de Emilio y Patricia, vecino de Sant Adrià del Besòs, sin antecedentes penales, situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el Abogado Maximiliano Fernández Marcén y representado por la Procuradora Elisabeth Canoles Medina, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, que expresa la decisión del Tribunal
El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 143.1 y 137 de la L.O. 5/1985, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 1 año y costas.
El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal que se dictase Sentencia en tales términos.
Todas las partes procesales manifestaron su renuncia a interponer recurso contra la Sentencia de conformidad.
Una vez declarada firme la defensa del condenado interesó la suspensión de la pena de prisión impuesta, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal siempre que se acordara por un plazo de dos años, acordándola el Tribunal por un período de dos años al carecer el acusado de antecedentes penales y no superar la pena los dos años de prisión.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado Calixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado Vocal 1, Suplente 1º de la Mesa electoral DIRECCION000, Sección NUM002, Distrito censal NUM003 del municipio de Sant Adrià del Besòs, ubicada físicamente en CEIP Mediterrania situado en la calle Mar s/ n de dicha localidad, para las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 25 de mayo de 2014, siéndole notificada personalmente por correo certificado dicha designación el 29 de abril de ese año, quedando debidamente enterado de la obligación de comparecer y de que en caso de incomparecencia injustificada podría incurrir en la comisión de un delito.
Llegado el día de las elecciones y a la hora señalada para la constitución de la Mesa electoral, el denunciado, sin causa legítima y sin haber formulado previamente ante la Junta Electoral excusa o aviso previo, dejó de comparecer voluntariamente a la constitución de la Mesa y durante toda la jornada electoral, eludiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas como miembro de la misma.
Teniendo en cuenta la...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
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