SAP Barcelona 88/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:2516
Número de Recurso578/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 578/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1476/2012

S E N T E N C I A núm. 88/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1476/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de Susana quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jenaro, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jenaro contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de diciembre de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Susana, con NIF NUM000

, representada por la Procuradora Laura Espada Losada y defendida por la Letrada Mª Carmen Delgueiro Nieto, contra D. Jenaro, con NIF NUM001, representado por el Procurador Jordi Ribó Cladellas y defendida por el Letrado Moisés Bejarano González, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a que abone a la acatora la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS EUROS (14.300 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jenaro y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Jenaro interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1476/2012.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Susana contra el recurrente en reclamación de 23.600 €, importe de dos préstamos de importes 12.000 € y 11.600 € que hizo al Sr. Jenaro y que éste no ha devuelto incumpliendo con ello las obligaciones contractuales asumidas como prestatario. La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y alegando, en cuanto al primer préstamo, su nulidad al haber sido firmado bajo intimidación, y, en cuanto al segundo préstamo, su inexistencia por no ser suya la firma que obra en el documento del mismo.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al recurrente a pagar a la actora la cantidad de 14.300 € más sus intereses desde la interposición de la demanda, pues concluye la realidad y existencia de los dos préstamos reclamados, si bien respecto al primero, al no pactarse el vencimiento anticipado, condena al pago de las cuotas de amortización pactadas y vencidas a la fecha de la reclamación judicial.

Frente a dicha resolución se alza el demandado que recurre en apelación alegando, en primer lugar, indefensión al no admitir la Juez a quo como hecho discutido la nulidad total planteada en relación al primer préstamo; y, en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba al estimar que de la practicada en el proceso no ha quedado acreditada la entrega de dinero del primer préstamo, ni la autenticidad de su firma en el documento del segundo préstamo, incidiendo en que las declaraciones del testigo Sr. Juan Enrique en que la Juez a quo ha fundado su convicción no son imparciales.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Los préstamos objeto de la demanda son: 1º)- el suscrito el 29 de marzo de 2011 en documento privado y por el que la Sra. Susana entregó al Sr. Jenaro la cantidad de 12.000 €, pactándose 48 cuotas de amortización (doc. 1 demanda- f. 18); y 2º)- el suscrito el 18 de julio de 2011 en documento privado en el que el Sr. Jenaro reconoce recibir de la Sra. Susana en concepto de préstamo la suma de

11.600 € (doc. 2 demanda- f. 19). En la audiencia previa se fijaron como únicos hechos controvertidos la falta de entrega del dinero en relación al primer préstamo, y la falsedad de la firma del prestatario en cuanto al segundo préstamo.

El primer motivo del recurso es la indefensión del demandado que dice le ha provocado la inadmisión como hecho discutido de la nulidad total planteada en relación al primer préstamo. La Sala entiende que la Juez a quo excluyó acertadamente la cuestión relativa a la existencia de intimidación en la firma del primer préstamo, pues, siendo la intimidación un error o vicio en el consentimiento ( art. 1265 CC ) la consecuencia jurídica es la anulabilidad o nulidad relativa ( art. 1300 CC ) y no la nulidad absoluta del contrato ( art. 1261 CC ), como extensamente se razona en la sentencia...

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