SAP Barcelona 178/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2016:2542
Número de Recurso1089/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 178/2016

Barcelona, 29 de febrero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Dolores Viñas Mestre

Rollo n.: 1089/2015

Oposición medidas en protección de menores nº 935/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona

Apelante: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència (DGAIA)

Abogado: Miquel A. Gordò

Apelado: Cecilia

Abogado: Laura Moreno Alba

Procurador: Joan Lluís rovira Fabra

Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la oposición formulada por Dª Cecilia contra la resolución de la DGAIA de fecha 29/08/2014 (Exp. NUM000 ) y, en consecuencia, DECLARO que cuando se dictó la referida Resolución al actor era menor de edad, lo que le otorgaba derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.

No procede la condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23/02/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida a los que cabe añadir los siguientes,

PRIMERO

Recurre el Sr. Letrado de la sentencia de primera instancia que ha estimado la oposición a la resolución de la DGAIA de fecha 29 de agosto de 2014, que acordó el cese de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo y el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar a Cecilia mayor de edad.

Doña. Cecilia se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Y el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, postura procesal que debe entenderse como impugnación de la sentencia en el mismo sentido que el Sr. Letrado de la DGAIA.

SEGUNDO

El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que llevan los extranjeros cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.

Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo y ha sentado doctrina en sentencias de Pleno de fechas 23 y 24 septiembre 2014 y en dos de la misma fecha 16 de enero de 2015, nº 26/15 y 27/15 en el sentido de que "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad".

Aplicando esta doctrina el presente recurso debe ser desestimado.

Debe tenerse en cuenta que Cecilia portaba un certificado de...

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