SAP Barcelona 178/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2016:2542 |
Número de Recurso | 1089/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 178/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 178/2016
Barcelona, 29 de febrero de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Sra. Dª Dolores Viñas Mestre
Rollo n.: 1089/2015
Oposición medidas en protección de menores nº 935/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 de Barcelona
Apelante: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència (DGAIA)
Abogado: Miquel A. Gordò
Apelado: Cecilia
Abogado: Laura Moreno Alba
Procurador: Joan Lluís rovira Fabra
Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la oposición formulada por Dª Cecilia contra la resolución de la DGAIA de fecha 29/08/2014 (Exp. NUM000 ) y, en consecuencia, DECLARO que cuando se dictó la referida Resolución al actor era menor de edad, lo que le otorgaba derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
No procede la condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23/02/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida a los que cabe añadir los siguientes,
Recurre el Sr. Letrado de la sentencia de primera instancia que ha estimado la oposición a la resolución de la DGAIA de fecha 29 de agosto de 2014, que acordó el cese de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo y el cierre del expediente administrativo de desamparo al considerar a Cecilia mayor de edad.
Doña. Cecilia se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Y el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, postura procesal que debe entenderse como impugnación de la sentencia en el mismo sentido que el Sr. Letrado de la DGAIA.
El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que llevan los extranjeros cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.
Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo y ha sentado doctrina en sentencias de Pleno de fechas 23 y 24 septiembre 2014 y en dos de la misma fecha 16 de enero de 2015, nº 26/15 y 27/15 en el sentido de que "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad".
Aplicando esta doctrina el presente recurso debe ser desestimado.
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