SAP Guadalajara 51/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2016:116
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00051/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 42 1 2015 0001042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2015 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000145 /2015

Recurrente: Luis Manuel

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: María Antonieta

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: Mª VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 51/16

En Guadalajara, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Liquidación Sociedad de Gananciales 145/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 350/15, en los que aparece como parte apelante D. Luis Manuel, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Lidia Peña Díaz, y asistido por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, y como parte apelada Dª María Antonieta, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistida por la Letrado Dª Visitación López Sánchez, sobre formación de inventario de gananciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de julio de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE las pretensiones deducidas por la procuradora Sra. Delgado, en nombre y representación de Dª María Antonieta, y las formuladas pro la Procuradora Sra. Peña, en nombre y representación de D. Luis Manuel, ACUERDO incluir en el inventario de la sociedad de gananciales vigente constante el matrimonio de las partes, constituida el 5 de agosto de 2006 y disuelta el 4 de junio de 2013, lo siguiente: - ACTIVO. a) Máquina retroexcavadora, CASER SUPER M2002, E-1450-BCC, fecha de matriculación 17/10/2002.= b) Motocicleta Derbi SR 125 4T, ....DDD, fecha de matriculación

15/07/2009.= c) Crédito de la sociedad conyugal frente a D. Luis Manuel por el pago del crédito hipotecario de carácter privativo por importe de 26.384,07 euros.= d) Cherojee, matrícula ....-JK .= e) Freelander, matrícula

....-QH .= f) Saldo cuenta Ibercaja titular Sr. Luis Manuel nº NUM000 a fecha 04/06/2013.= g) Saldo cuenta Santander titular Sra. María Antonieta nº NUM001 a fecha 04/06/2013.= h) Saldo cuenta de los hijos a fecha actual.= - PASIVO. A) Descubierto en Ibercaja por importe de 962,28 euros, a lo que habrá que añadir los interese que el propio Banco aplique a dicho descubierto y que o se integran en dicha cuantía.= De igual manera, SE ACUERDA reconocer los siguientes derechos de crédito entre cónyuges: - Derecho de crédito por importe de 6.050 euros a favor de la Sra. María Antonieta frente al Sr. Luis Manuel .= - Derecho de crédito por importe de 4.500 euros a favor del Sr. Luis Manuel frente a la Sra. María Antonieta .= - Derecho de crédito por importe de 2.297,35 euros a favor del Sr. Luis Manuel frente a la Sra. María Antonieta .= Se desestiman el resto de pretensiones deducidas.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Manuel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de marzo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Lidia Peña Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Luis Manuel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara de fecha 7 de julio de 2015 interesando que se revoque la sentencia de instancia y se declare: "1.- Declare que el vehículo Jeep Cherokee matrícula ....-JK no es vehículo de naturaleza ganancial sino privativo de D. Luis Manuel, por lo que no deberá formar parte del activo de la sociedad conyugal de gananciales de D. Luis Manuel y Dª María Antonieta .= 2.- Declare que el derecho de crédito que tiene la sociedad de gananciales frente a D. Luis Manuel por el pago del crédito hipotecario de carácter privativo lo es en la cantidad de 24.020,33 €.= 3.- Declare que el crédito que ostenta D. Luis Manuel frente a Dª María Antonieta por el pago realizado por éste del préstamo de la máquina retroexcavadora CASE sea el de 4.290,56 €.

Al citado recurso se opone la representación procesal de doña María Antonieta, que defiende la corrección de la resolución recurrida y por tanto, la desestimación del recurso y que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se ataca la sentencia de instancia porque la misma incluye en el activo el automóvil marca Jeep modelo Cherokee matrícula ....-JK . Considera que su inclusión en el activo es improcedente porque el mismo no pertenece a la sociedad de gananciales. Y es así porque el vehículo pertenecía al apelante, pues el mismo fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio.

No se advierte error alguno en la sentencia con relación a lo que se cuestiona por el apelante, toda vez que al folio 212 de los autos, acta de formación de inventario, consta que el apelante se opone y con relación al vehículo en cuestión manifiesta que debe ser excluido por no existir ya que fue dado de baja por siniestro. Es decir, en modo alguno el apelante dijo que se trataba de un bien privativo por pertenecer al recurrente al haber adquirido con anterioridad al matrimonio y haber pagado con dinero del apelante, es ahora en esta alzada cuando se alude un motivo diferente al esgrimido en su momento. Ello no puede tener acogida en esta alzada pues introduce un hecho nuevo del que no ha sido debatido en la instancia. Así esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 20 de junio de 2014, entre otras, ha dicho al respecto: " Tal como se determina en sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 2004, recurso 239/2004, es preciso recordar el principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los litigantes en los escritos rectores del proceso han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto del debate, en acatamiento...

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