SAP Baleares 112/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:653
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2016

S E N T E N C I A Nº 112

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, bajo el número 943/14, Rollo de Sala número 568/15, entre partes, de una como demandante-apelante, Banco Popular, S.A., representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella Tugores, dirigido por el letrado don José Lladó Iglesias, y, de otra, como demandantes-apelados, don Germán y doña Julieta, representados en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Santiago Barber Cardona, dirigidos por el letrado don Carlos Hernández Guarch.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de Germán y Julieta contra BANCO POPULAR SA en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y SE DECLARA que la entidad demandada Banco Popular Español SA ha atentado o vulnerado los derechos fundamentales al honor de Germán y Julieta en consecuencia se CONDENA a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de una indemnización de 3.000€ € a cada uno de los demandantes, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el día de su pago de acuerdo con lo establecido en el art. 576 LEC y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 19 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia considera intromisión en el honor de los actores su inclusión en un registro de morosos tras su negativa a abonar las cantidades correspondientes a la cláusula suelo, incluida en la escritura de préstamo suscrita con el banco demandado.

En efecto, los hoy actores solicitaron en dos ocasiones de la entidad bancaria prestamista la supresión de la mencionada cláusula anunciándole su intención de no pagar en caso de que su petición no fuese atendida.

Tras la negativa del banco, los Srs. Germán - Julieta dejaron de abonar la cantidad correspondiente a la aplicación de dicha cláusula e interpusieron demanda ejercitando acción de nulidad de la misma.

Pese a ello, el 26 de enero de 2014, los Germán - Julieta fueron incluidos en el fichero Badexcug y tras así interesarlo, fueron retirados de dicho fichero con efectos 1 de octubre de 2014. Sin embargo, el 2 de noviembre de 2011 volvieron a ser incluidos en el fichero Badexcug.

En octubre de 2014 figuraban en el fichero CIRBE.

Como consecuencia de todo ello, la jueza de primera instancia concede a don Germán y a doña Julieta una indemnización de 3.000 €.

Frente a dicha resolución se alza la entidad bancaria demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos de apelación los siguientes:

  1. La deuda era vencida y cierta, por lo que la inclusión de los actores en los ficheros Badexcug y CIRBE no podía suponer desconsideración ni desmerecimiento ya que fueron los actores quienes voluntariamente se colocaron en situación de morosidad.

  2. La sentencia de primera instancia entiende que es necesario que exista un requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos pero ello no resulta necesario cuando son los propios actores quienes comunican al banco su voluntad incumplidora.

  3. La resolución recurrida da por sentado que los actores en el presente proceso, cuando instaron la nulidad de la cláusula suelo, no pudieron pedir la medida cautelar de suspensión de su aplicación por no existir " periculum in mora ", pero la parte apelante se muestra en desacuerdo con dicha tesis y cita en su escrito resoluciones de distintos tribunales en las que dicha suspensión sí se considera procedente.

  4. El importe de la indemnización es excesivo por:

    - Las circunstancias del caso, ya que los actores consintieron por dos veces la inclusión de la cláusula suelo en sendas escrituras de préstamo suscritas con la demandada.

    - Las deudas comunicadas a los ficheros proceden de escrituras públicas, con la certeza y fiabilidad que ello supone.

    - La comunicación al CIRBE se hizo en cumplimiento de una obligación legal establecida en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

    -Los demandantes no pueden auto-tutelar su posición jurídica suspendiendo unilateralmente el cumplimiento de su obligación de pago.

    - Badexcug comunicó la inclusión en el fichero el 26 de enero de 2014 y los actores no instaron la cancelación hasta el 11 de septiembre de 2014, dejando transcurrir ocho meses

    - El acceso al CIRBE está restringido a las entidades de crédito, por lo que la trascendencia de la información sobre morosidad es reducida

    - La constancia en los archivos no ha frustrado ni perjudicado ninguna operación que los demandantes hubieran querido realizar.

  5. La lesión en el honor, en caso de existir sería mínima por cuanto la sentencia se limita a establecer que los actores se han visto sujetos a pleitos durante varios años, pero el derecho...

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