SAP Madrid 135/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:4317
Número de Recurso399/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0083993

Recurso de Apelación 399/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 919/2014

APELANTE: D. /Dña. Teresa

PROCURADOR D. /Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED,SA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIANº135/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZALEZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVOS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZALEZ.

En Madrid, a once de abril de dos mil dieciseis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº919/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº67 de Madrid seguido como demandante apelante Dña. Teresa, representada por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger asistida del Letrado D. Joshua García Alberca y como parte damandada apelada BANKIA S.A. representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, asistido de la Letrada. Dña. Isabel Peragón Eliche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 919/2014, se dictó, con fecha 18 de marzo de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Teresa, contra Bankia S.A., debo:

"1.- Declarar la nulidad por vicio en el consentimiento de los dos contratos de suscripción de participaciones preferentes otorgados entre las partes los días 26 de mayo de 2009 y 6 de julio de 2010, por importe de 54.000 euros.

"2.- Condenar a la demandada a la restitución a la actora de la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos euros con cinco céntimos (44.432'05 euros), resultado de descontar del capital invertido, los intereses brutos percibidos desde que se efectuó la orden de suscripción. Cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la reclamación previa efectuada el 29 de abril de 2013, hasta su completo pago.

"Declarando a su vez que la titularidad de todos los títulos (las 540 participaciones preferentes, o en su caso, las acciones derivadas del Canje obligatorio acordado por la Comisión Rectora del FROB), pase a la entidad demandada, una vez restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la misma.

"Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, doña Teresa .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 18 de junio de 2015. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 6 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal asume el contenido de los Fundamentos de Derecho Primero al Séptimo de la

sentencia apelada, referido a cuestiones que no han sido objeto de recurso y que, por ello, quedan intangibles. Y rechaza el Fundamento Octavo.

Y acepta el Fundamento Noveno, sobre costas.

SEGUNDO

La actora, doña Teresa, formuló demanda contra Bankia S.A. (Bankia en lo sucesivo) y Caja Madrid Finance Preferred S.A. interesando una sentencia por la que:

-1.- Se declarase la nulidad, como vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de fecha 26 de mayo de 2009, por valor de

42.000 euros y de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de fecha 6 de julio de 2010, por valor de 12.000 euros.

Interesó en la demanda la nulidad de otros contratos y de cualquier otro relacionado con las anteriores participaciones y, en su caso, suscritos por la actora, pretensiones de las que desistió la parte actora en el acto de la audiencia previa, precisando que la petición de nulidad se refería exclusivamente a las ordenes de suscripción y de compra mencionadas.

-2.- Subsidiariamente, se declarase la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento por error, de las aludidas órdenes de suscripción y compra.

-3.- En todo caso, se condenase a Bankia a estar y pasar por la declaración de nulidad que el juzgado acordase, y asimismo se condenase a Bankia a pagar o restituir a la actora el total importe invertido en dicho producto, siendo tal importe 54.000 euros, así como al pago de de los intereses legales de tal cantidad desde la fecha en que se materializaron las inversiones hasta el momento en que se efectúe la restitución del capital invertido. Con expresión de que simultáneamente la actora restituiría a Bankia el importe de los rendimientos percibidos derivados de dichas participaciones preferentes y las acciones producto del canje obligatorio.

-4.- Se condenase a Caja Madrid Finance Preferred S.A. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a asumir las consecuencias jurídicas y económicas de cualquier orden que se deriven de la nulidad que a tal efecto se declare. -5.- De forma subsidiaria, interesaba la actora se declarase la resolución de las ordenes de suscripción y compra mencionadas y resueltos los contratos de adquisición de participaciones preferentes vinculados a ellas, con peticiones derivadas de dicha resolución.

-6.- Con condena en costas a las...

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