SAP Toledo 149/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:331
Número de Recurso183/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

SENTENCIA: 00149/2016

Rollo Núm. ................................. 183/2014

Juzg. 1ª Inst. Núm. .................. 6 de Toledo

J. declarativo Ordinario Núm..........939/2010

SENTENCIA NÚM. 149

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 183 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio declarativo ordinario núm. 183/2010, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Leon, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Beatriz López Blanco y como apelada Dª Esther, representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Inmaculada López González.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimo íntegramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles del juicio ordinario nº 939/2010 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Leon representado por el Procurador de los Tribunales Dª Beatriz López Blanco y con asistencia letrada de D. Dionisio Pérez Muñoz contra Dª Esther representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada López González con asistencia letrada de D Antonio Sánchez Blázquez, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Leon, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Leon alega haber entregado, a requerimientos o pedidos de la parte demandada determinadas mercancías (abono) a ésta cuyo pago pende.

Concretamente afirma:

- haber entregado los días 6, 7 y 17 de abril de 2006 los productos relacionados en la factura emitida el 17 de abril de 2006.

Admite que la demandada hizo efectivo 2909,95 euros restando por satisfacer 9192,36 euros.

Se correspondería con los documentos nº 1 (factura NUM000 de 17 de abril de 2006) expedida a nombre de la demandada/apelada, a la que le correspondería el nº de cliente NUM001, habiendo aportado a la vuelta de la factura y en el siguiente folio los albaranes de entrega.

La dirección es C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Bargas y las entregas se hacían en la FINCA000 . En los albaranes se recoge como cliente D. Apolonio excepto en el de 17 de abril donde se constata como cliente Dª Esther .

- Afirma también haber entregado el 3 de junio de 2006 los productos relacionados en la factura de 5 de junio de 2006. Importe 2391,70 euros.

Se correspondería con los documentos 5 y 6, respectivamente factura nº NUM003 de 5 de junio de 2006, con el nº de cliente expuesto en la anterior y a nombre de la demandada.

De nuevo el albarán de entrega es en la FINCA000 y se constata como cliente a Dª Esther,

- afirma haber entregado el 9 de junio de 2006 los productos relacionados en la factura y albarán 7 y 8 por importe de 406,94 euros,

- reclama también el importe de la factura de 23 de junio de 2006 sobre los productos entregados el día 22 de junio y que se corresponden con los documentos 9 y 10. Importe 2362,86 euros.

-El 30 de junio afirma también haber entregado producto relacionado en la factura y albarán 11 y 12 por importe de 2054,46 euros,

- el 12 de julio también sirve el producto referido a la factura y albarán 13 y 14,

- el 21 de julio nueva entrega formalizando factura 15 y 16,

- el 3 de agosto sirven los productos relacionados en la factura de 9 de agosto de 2006 y se corresponde con los documentos n º 17 y 18.

Al margen de los pormenorizados exámenes hechos en relación a los dos primeros, respecto de los restantes, efectivamente se constata que la factura se emite a nombre de Dª Esther, que el nº de cliente es siempre el mismo NUM001 y que las entregas se hacen en la Finca, añadiendo a veces como cliente a D. Apolonio .

Desestimada la reclamación de cantidad en la primera instancia por cuanto a juicio del juzgador, del examen conjunto de la prueba practicada no se puede entender acreditada la condición de deudora de la persona de la demandada en aplicación de la normativa de la c-v habida cuenta que no ha entendido acreditada la cualidad de compradora de Dª Esther, al existir lagunas que impiden pronunciarse sobre la existencia real de la deuda y la legitimidad pasiva de la demanda, se ha alzado la parte que ha visto desestimada su pretensión sosteniendo error en la valoración de la prueba afirmando que, contra la argumentación de la sentencia, la parte vendedora que reclama el pago del precio de la mercancía suministrada, ha acreditado:

- que la mercancía se entregaba en explotación agrícola de la demandada,

- que a la mercancía no se ha opuesto queja,

- que la demandada a la fecha de entrega de la mercancía no estaba inhabilitada,

-...

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