SAP Álava 78/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2016:141 |
Número de Recurso | 592/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 78/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/017639
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2013/0017639
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 592/2015 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia
Autos de Inventario 3/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Brigida
Procurador/Prokuradorea:JORGE F. VENEGAS GARCIA
Abogado/a / Abokatua: JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE
Recurrido/a / Errekurritua: Jose Francisco
Procuradora/Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA
Abogado/a/ Abokatua: IÑAKI SAIZ-CALDERON SALAZAR
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, han dictado el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 78/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 592/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Inventario nº 3/14 promovido por Dª. Brigida dirigido por el Letrado D. Juan Poirier Benito del Valle y representada por el Procurador D. Jorge Venegas Garcia, contra D. Jose Francisco dirigido por el Letrado D. Iñaki Saiz-Calderón Salazar y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera frente a la sentencia nº 123/15 dictada en fecha 23-02-15, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 123/15 y Auto Aclaratorio cuyo FALLO y PARTE DISPOSITIVA son del tenor literal siguiente:
"Que debo declarar y declaro que el inventario de la Sociedad Conyugal integrada en su día por Dña. Brigida y D. Jose Francisco está integrado por las siguientes partidas:
ACTIVO:
-
Mobiliario de la que fuera vivienda conyugal sita en la C/ CAMINO000 NUM000 de VitoriaGasteiz, según la siguiente relación: - TV SAMSUMG + VARIOS: con valor de adquisición de 5.267 euros. -TDT PHILIPD DRT 230: con valor de adquisición de 44,99 euros. -KARCHER : con valor de adquisición de 240,80 euros. -SOPORTE LCD: con valor de adquisición de 69 euros. -MALETA SAMSONITE: con valor de adquisición de 125 euros.
-
Los siguientes saldos a fecha de disolución de la sociedad de gananciales de las cuentas en las que
D. Jose Francisco figura como titular: -Saldo en la cuenta de CAJA LABORAL 155.0.02318.1 por importe de 116,83 euros. -Saldo en la cuenta de CAJA LABORAL NUM002 por importe de 1.104,93 euros. - Saldo en la cuenta de LA CAIXA NUM001 por importe de 2.983,63 euros.
-
Vehículo AUDI matrícula .... NYT .
-
Saldos de cuentas bancarias en que figura como titular la esposa, Dña. Brigida a fecha de disolución de la sociedad de gananciales: -Saldo en la cuenta NUM003 de Caja Laboral. -Saldo en la cuenta
067.1.12100.4 de Caja Laboral. -Saldo en la cuenta NUM004 de Caja Laboral. -Saldo en la cuenta NUM005 de Kutxabank.
-
Los siguientes créditos a favor de la Sociedad de Gananciales contra el esposo D. Jose Francisco
: V.1.- Abonos efectuados con dinero ganancial para los pagos de amortización e intereses del crédito hipotecario obtenido por el esposo y concedido por Caixa Catalunya para obras y mejoras del domicilio conyugal por importe de 100.000 euros. V.2.- Pago efectuado con dinero ganancial para la escrituración de la donación que los padres del esposo le efectuaron de la que fuera vivienda conyugal en el importe de 1.102,6 euros. V.3.- Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por las cuotas del préstamo hipotecario afectante a esta vivienda privativa del esposo que constituyó el domicilio conyugal, sita en CAMINO000 nº NUM000 de esta localidad abonadas constante matrimonio. V.4.- Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por pagos efectuados durante la vigencia de la sociedad de gananciales de la pensión alimenticia del menor fruto de su anterior unión sentimental cifrándose 36 mensualidades, partiendo de la base de que en el 2008 se estableció la cuantía de 450 euros, a las que deben añadirse las actualizaciones correspondientes a las anualidades de enero de 2008 a enero de 2013 ambas inclusive.
V.5.- Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por pagos efectuados durante la vigencia de la sociedad de gananciales para la compra de ropa, abono de viajes, vacaciones y cursos de verano del hijo del Sr. Jose Francisco durante el tiempo en que residía bajo la custodia de su madre en la cantidad de 1.195,91 euros.
V.6.- Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por pagos efectuados durante la vigencia de la sociedad de gananciales para el abono de tratamiento dental y psicológico del menor hijo del Sr. Jose Francisco, en la cuantía de 542,5 euros.
V.7.- Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por pagos efectuados durante la vigencia de la sociedad de gananciales en concepto de retribución de honorarios de Abogado y Procurador precisos para la sustanciación del pleito en el que obtuvo la custodia compartida de su hijo menor, en el importe de
1.554,85 euros.
V.8.- Parte alícuota de las cuotas del préstamo hipotecario (principal e intereses) abonadas constante la presente sociedad de gananciales en relación con el piso que fuera vivienda conyugal del Sr. Jose Francisco con su anterior ex esposa, sito en Vitoria en C/ DIRECCION000 nº NUM006 . Asimismo y en este mismo concepto la cantidad de 50,25 euros abonados en concepto de derramas extraordinarias, y las cantidades abonadas en concepto de IBI y seguro del hogar en la participación que según sentencia o título constitutivo corresponda al esposo sobre dicha vivienda.
-
Los siguientes créditos a favor de la Sociedad de Gananciales contra la esposa Dña. Brigida : VI.1.-Parte alícuota de las cuotas del préstamo hipotecario (principal e intereses) abonadas constante la presente sociedad de gananciales en relación con el piso que fuera vivienda conyugal de la Sra. Brigida con su anterior ex esposo, sita en el nº3 de la C/ Martikoena de Getxo; en este mismo concepto procede la inclusión de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios abonadas por la esposa constante matrimonio por importe de 6.265,43 euros, más los pagos a SECURITAS DIRECT por la instalación y mantenimiento del sistema de seguridad y alarma de la citada vivienda efectuados durante la vigencia de la sociedad de gananciales y las cuotas del IBI y del seguro del hogar afectantes a la misma vivienda. V.I.2.- Cantidades abonadas constante la sociedad de gananciales para el pago del impuesto de tracción mecánica y seguro del vehículo Audi A3 que se reseña en el punto III de la presente resolución.
El valor de estas partidas deberá actualizarse a fecha de la efectiva liquidación de la sociedad o término de las operaciones divisorias.
Sin especial imposición de costas. Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 810.5 y 794.4 LEC .." y,
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