AAP Navarra 158/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2016:2A
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

Sección:

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 - 2ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono 848 42 41 02

Fax 848 42 41 31

APE92

Diligencias Previas 0008824/2015 - 00

Jdo Instrucción N° 2 de Pamplona/Iruña

Proc APELACIÓN AUTOS INSTRUCCIÓN

N° 0000220/2016

NIG 3120143220150028801

Resolución Auto 000158/2016

AUTO N° 158/2016

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrado/a

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo del 2016

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal n° 220/2016, derivado de Diligencias Previas n° 8824/2015 del Juzgado de Instrucción N° 2 de Pamplona/Iruña: siendo parte apelante:

D. Juan Pedro, representado por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido del Letrado D. FRANCISCO F. LARA GONZÁLEZ; y parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N° 2 de Pamplona/Iruña en Diligencias Previas n° 8824/2015 dictó Auto con fecha 15 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Ábrase, con testimonio de la presente resolución y del Informe patrimonial entregado por al AEAT, una pieza separada, que se denominará PIEZA SEPARADA D, en la que se Investigará todo lo relativo al Incremento patrimonial obtenido por Juan Pedro y, en su caso, los delitos conexos que se hubieran cometido en relación al mismo, durante los años en que estuvo al frente de la Fundación Osasuna.

Se tiene por personado en esta nueva pieza separada, en calidad de Investigado, a Juan Pedro .

Para el esclarecimiento de los hechos, practíquese las siguientes diligencias:...

Siendo evidente que el Investigado podrá, si a su derecho conviniere, explicar muchas de las cuestiones que se tratan de esclarecer en la presente causa, se le advierte de que no existe Inconveniente alguno en que, a través de su representación procesal, pueda aportar cuantos documentos e, Incluso, alegaciones tengan por conveniente sobre todas esas cuestiones. No obstante, a fin de evitar dilaciones Innecesarias en el trámite procesal, parece oportuno concederle un plazo de quince días para realizar, si así lo desea, dichas aportaciones documentales y alegaciones, transcurrido el cual se entenderá precluido dicho trámite, sin perjuicio, evidentemente, de su derecho a aportar las pruebas documentales que tengan por convenientes en el escrito de defensa, si la presente pieza separada llega a dicho estado.

SEGUNDO

El citado auto fue recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por la representación procesal de D. Juan Pedro, solicitando:

"... se sirva admitirlo y tenga por Interpuesto Recurso de Reforma y subsidiarlo de apelación contra el auto de 15/12/2015 dejándolo sin efecto alguno."

Dicho recurso de reforma fue desestimado por Auto de 1 de marzo del 2016 y, admitiendo el de apelación subsidiariamente interpuesto, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde, previo reparto, correspondió a esta Sección Primera incoándose el Rollo Penal n ° 220/2016, en el que se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, señalándose el día 13 de mayo de 2016 para deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de instrucción a quo en el auto de fecha 15 de diciembre de 2015 acordó con testimonio de la indicada resolución y a la vista del informe patrimonial entregado por la AEAT formar pieza separada para investigar "todo lo relativo al Incremento patrimonial obtenido por el Investigado D. Juan Pedro, y en su caso los delitos conexos que sirvieran cometido en relación al mismo", durante los años que estuvo al frente de la Fundación Osasuna.

El juzgado a quo consideró que a la vista del informe emitido por AEAT, del que se derivaba que D. Juan Pedro obtuvo "unos Importantes y en principio no justificados o no suficientemente justificados Incrementos patrimoniales", durante los años que estuvo al frente de la fundación Osasuna, procedía "para una mayor claridad de la Investigación y en su caso, enjuiciamiento de los posibles hechos delictivos que, en su caso, pudieran haberse cometido", incoar pieza separada en la que investigara "todo lo relativo a este Incremento patrimonial puesto de manifiesto y, en su caso, los delitos conexos que si bien han cometido en relación con el mismo".

Este criterio lo mantuvo el juzgado a quo en el Auto de fecha 1 de marzo de 2016 resolutorio del recurso de reforma previamente interpuesto.

En esta resolución se indica que si bien es cierto que nuestro Código Penal no recoge como delito autónomo el incremento patrimonial injustificado de una persona, la existencia de dicho incremento patrimonial unido a todas las circunstancias que se habían puesto de manifiesto en la instrucción de la causa hacían "que dicho Incremento patrimonial Injustificado, puesto de manifiesto en Informe de un perito de la Hacienda Tributarla de Navarra, constituye la notitia criminis que conforme a los artículos 303, 308 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " obligaban al instructor a practicar las diligencias necesarias para esclarecer "si realmente nos encontramos en presencia de un hecho delictivo...". Afirma a tal efecto que para acordar la apertura de un procedimiento penal de investigación es suficiente con que haya, no indicios de criminalidad, sino sospechas fundadas de actuaciones irregulares que, en su caso, pudiera finalmente constituir delito; para en definitiva afirmar que existen indicios claros que Sr. Juan Pedro ha tenido una participación relevante en la comisión de uno de los delitos que constituyen objeto de investigación, esto es el de corrupción entre particulares y también como consecuencia derivada de la comisión de ese delito, en un posible delito...

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