SAP A Coruña 141/2016, 20 de Abril de 2016

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2016:917
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2016

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 190/16

S E N T E N C I A

Nº 141/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000408 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2016, en los que aparece como parte demandante- apelante, Gregoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Abogado D. MARIA DOLORES GARCIA OTERO, y como parte demandada-apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, FAX: 981-269380, sobre DEMANDA DE INCIDENTE CONCURSAL DE IMPUGNACION DE LA LISTA DE ACREEDORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 28-12-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimo la demanda incidental promovida por Gregoria, representada por la procuradora SRA. PENAS FRANCOS y defendida por la Letrada SRA. GARCIA OTERO, contra la concursada MARTINSA-FADESA S.A., y la administración concursal, representada por el Procurador SR. SANCHEZ GARCÍA.

No se hace especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gregoria, abogada, pretende que el conjunto de los créditos de que es titular contra MARTINSA- FADESA S.A. y que asciende a 164.364,66 € sea reconocido como crédito contra la masa del concurso de la entidad deudora, hoy en liquidación, por tratarse de gastos judiciales generados en litigios y actuaciones extrajudiciales en los que la acreedora intervino profesionalmente en defensa de la concursada y tienen, por tanto, encaje en la previsión del artículo 84 2 de la LC o, en todo caso, en la del nº. 5 del mismo artículo.

La pretensión de la acreedora demandante es impugnatoria del listado actualizado de los créditos concursales que la administración concursal presentó en el Juzgado en cumplimiento de la obligación que le impuso el auto de 5 de marzo de 2015 que ordenó la apertura de la liquidación de MARTINSA-FADESA S.A. y cinco de sus filiales. Conviene advertir que la presentación de un listado actualizado de acreedores no responde en este caso a la concreta previsión del artículo 180 de la LC, aun cuando guarde analogías con ella, pues no nos encontramos ante un supuesto de reapertura de un concurso previamente concluso por liquidación o insuficiencia de masa, sino ante la apertura de la liquidación a solicitud de la deudora que conoce la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos en un convenio judicialmente aprobado y las obligaciones contraídas con posterioridad ( Artículo 142. 2 de la LC ).

En dicho listado actualizado se incluye a la Sra. Gregoria como acreedora concursal y se asigna a todos sus créditos la clasificación de ordinarios.

SEGUNDO

Los créditos por costas y gastos judiciales como créditos contra la masa

  1. Con arreglo a lo que dispone el número 3º del artículo 84. 2 de la Ley concursal son créditos contra la masa los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

  2. El precepto se refiere, en primer lugar, a créditos relacionados con procedimientos judiciales, con lo que ya no podría amparar la totalidad de los que integran el conjunto de los que la acreedora ha invocado en este caso. Los honorarios devengados por actuaciones extrajudiciales realizadas por la actora por encargo de la concursada ascienden a 46.900,00 € del total de los 164.364,66 € reconocidos.

  3. Alude la norma, por otra parte, a créditos por costas y gastos judiciales generados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley. La frase subrayada conecta con los artículos 51 a 54 de la misma Ley concursal, en los que se regula el inicio o la prosecución de juicios declarativos en que sea parte el deudor concursado bajo el régimen de...

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