SAP Barcelona, 16 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 103/2011

Diligencias Previas 3353/2006

del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

S E N T E N C I A

TRIBUNAL

  1. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

  2. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

  3. IGNACIO DE RAMON FORS

En Barcelona, a 16 de junio de 2016.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 103/2011, dimanante de las Diligencias Previas nº 3353/06 del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Barcelona, por los presuntos delitos de aborto, asociación ilícita, intrusismo y falsedad documental, atribuidos a los siguientes acusados:

1- Abel Pablo , nacido en Lima (Perú) el día NUM000 de 1944, hijo de Sabino Avelino y de Loreto Zulima , con DNI Nº NUM001 , quien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 29 de noviembre de 2007 hasta el 24 de enero de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. Miguel Capuz Soler.

2- Melisa Lorenza , nacida en Barcelona el día NUM002 de 1943, hija de Nicanor Oscar y de Felicidad Teresa , con DNI NUM003 , quien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 29 de noviembre de 2007 hasta el 24 de enero de 2008, representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias.

3- Milagrosa Hortensia , nacida en La Coruña el día NUM004 de 1945, hija de Jacinto Vicente y de Julia Barbara , con DNI NUM005 , quien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 29 de noviembre de 2007 hasta el 24 de enero de 2008, representada por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y defendida por la Letrada Dª. Ana Isabel Montiel Casas.

4- Alberto Rodrigo , nacido en Cuba el día NUM006 de 1962, hijo de Nicanor Oscar y de Filomena Martina , con pasaporte cubano NUM007 , representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y defendido por el Letrado D. Jordi Benavent Blasco.

5- Leandro Bienvenido , nacido en Cuba el día NUM008 de 1966, hijo de Francisco Ezequias y de Maria Yolanda , con DNI NUM009 , representado por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y defendido por el Letrado Santiago Parra Parra.

6- Hector Urbano , nacido en Barcelona el día NUM004 de 1953, hijo de Jacinto Vicente y de Julia Barbara , con DNI NUM010 , representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Josep Fajula Codina.

7- Joaquin Obdulio , nacido en Cuba el día NUM011 de 1953, hijo de Obdulio Ivan y de Candida Florencia , con DNI NUM012 , representado por el Procurador Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Revilla Rodríguez.

8- Pablo Urbano , nacido en Barcelona el día NUM013 de 1952, hijo de Oscar Agapito y de Flor Benita , con DNI NUM014 , representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y defendido por la Letrada Dª. Cristina Ruiz Barrau.

9- Petra Cristina , nacida en Barcelona el día NUM015 de 1961, hija de Francisco Urbano y de Elisa Petra , con DNI NUM016 , representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendida por la Letrada Dª. María Isabel Lanza Rabadán.,

10- Amador Urbano , nacido en Pamplona el día NUM017 de 1964, hijo de Amadeo Amador y de Federico Blas , con DNI NUM018 , quien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 30 de enero de 2008, representado por el Procurador D. Jaime LLuch Roca y defendido por la Letrada Dª. Olga Tubau Martínez.

11- Lazaro Saturnino , nacido en Alcubierre (Huesca) el día NUM019 de 1959, con DNI NUM020 , quien estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 1 de febrero de 2008, representado por el Procurador D. Jordi Ribo Cladellas y defendido por el Letrado D. Juan Javier Antequera Moriz.

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y, como acusación popular, las siguientes entidades:

La Asociación E-CRISTIANS , representada por la Procuradora Dª. Elisa Rodés Casas y defendida en juicio por la Letrada Dª. Laura Force Castells.

La Asociación ALTERNATIVA ESPAÑOLA , representada por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y defendida por el Letrado D. Fernando Oriente Coromina.

La Asociación CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS TOMÁS MORO , representada por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y defendida por el Letrado D. Javier Pérez Roldán.

La Corporación COL.LEGI DE METGES DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Martínez.

Actua como Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 29 de enero de 2016 y los siguientes hasta su finalización, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas se plantearon las siguientes:

Por parte del Ministerio Fiscal :

1.1 Reiterar la proposición de la prueba testifical de Nazario Teodulfo , quien realizó un reportaje periodístico en las clínicas donde sucedieron los hechos objeto de acusación, entrevistándose con el personal que trabajaba en ellas.

1.2 La proposición, como prueba documental, de los documentos obrantes en las 35 cajas intervenidas en las clínicas.

1.3 Respecto a los testigos de las que se haya intentado su citación en dos ocasiones y no comparezcan, se irá renunciando conforme se produzca dicho presupuesto

1.4 La renuncia a la testifical del agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM021 y la conformidad con que la prueba pericial biológica se practique en el plenario con la asistencia de uno sólo de los agentes de la Guardia Civil que realizaron el informe pericial.

Por parte de E-Cristians , se adhirió a las cuestiones planteadas por el Ministerio Fiscal.

3) Por parte de Alternativa Española , se adhirió a la proposición del Ministerio Fiscal de la testifical de Nazario Teodulfo .

4) Por parte de C.E.J. Tomás Moro , se propuso la declaración testifical de Nazario Teodulfo y, respecto de los testigos que no puedan ser citadas y no comparezcan se irá manifestando sobre su renuncia o si se solicitará la lectura de su declaración en la fase de instrucción.

5) Por parte del Col.legi de Metges de Barcelona , no se plantea ninguna cuestión previa.

6) Por parte de la Defensa de Abel Pablo :

6.1 Se opone a la admisión de la prueba testifical de Nazario Teodulfo .

6.2 Sobre los testigos que no puedan ser citados y no comparezcan si irá pronunciando en el momento de la práctica de la prueba.

6.3 Se renuncia a la declaración testifical de Carla Frida , Sixto Alonso y Carmen Brigida

6.4 Solicita que el acusado sea excusado de la asistencia a todas las sesiones del Juicio Oral, de manera que comparecería el día en que le corresponda declarar y aquél en el que pueda ejercer el derecho a la última palabra. Lo fundamenta en el delicado estado de salud que sufre, aportando informe médico para acreditarlo.

6.5 Se solicita la nulidad del acto de reapertura del procedimiento, mediante el Auto de admisión de la querella interpuesta por E-Cristians, por ser contrario al previo acuerdo de sobreseimiento de las actuaciones, que había adquirido firmeza y tenía efectos de cosa juzgada formal.

6.6 Denuncia vulneración del derecho al Juez imparcial, basándose en el análisis de varias decisiones tomadas por la Juez de Instrucción que, se dice, buscaban la no vigencia del principio de igualdad de armas y la generación en el entonces imputado de indefensión material.

6.7 Denuncia vulneración del derecho a ser informado de la acusación, en base a que en la fase de instrucción no se ha informado de los hechos concretos objeto de imputación y en que no aparece un relato de hechos punibles hasta que se presenta por el Ministerio Fiscal su escrito de acusación.

6.8 Denuncia del derecho al proceso debido ("juicio justo"), en base a que volver a celebrar el Juicio Oral comporta que las acusaciones conocerán los argumentos y las razones de las Defensas.

6.9 Reitera la pretensión, formulada por escrito anteriormente, de que las declaraciones como testigos de las mujeres que acudieron a la clínicas para realizarse una interrupción voluntaria del embarazo, en el acto del Juicio Oral, se practiquen mediante la reproducción videográfica de las que prestaron en el Juicio Oral celebrado en 2012, como se fuera una prueba preconstituida.

7) Por parte de la Defensa de Melisa Lorenza :

7.1 Solicita que la acusada sea excusada de la asistencia a todas las sesiones del Juicio Oral, compareciendo el día de su declaración y el día en que pueda ejercer el derecho a la última palabra. Se fundamenta en la necesidad de asistir a su esposo, el acusado Abel Pablo .

7.2 Denuncia vulneración del principio non bis in idem , por la existencia de un procedimiento administrativo, incoado previamente al presente procedimiento penal por los mismos hechos que constituyeron su notitia criminis , que concluyó con la imposición de una sanción administrativa.

7.3 Solicita que se expulse del proceso la transcripción de una conversación telefónica mantenida entre uno de los acusados y su Letrado Defensor, por vulneración del derecho a la asistencia letrada en su dimensión del derecho a la confidencialidad de las relaciones entre Abogado y su defendido.

8) Por parte de la Defensa de Angela Esther :

8.1 Se renuncia a las declaraciones testificales de...

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