AAP Alicante 92/2015, 19 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2015:131A |
Número de Recurso | 364/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 364 (215) 15
PROCEDIMIENTO Juicio Monitorio 1164/15
JUZGADO Instancia num. 2 de Alicante
AUTO Nº92/15
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de noviembre del año dos mil quince
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Monitorio, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero dos de los de Alicante con el número 1164/15, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte solicitante, la mercantil Esrella Receivables LTD, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco Domingo Frutos.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1164/15, dictó Auto en fecha 20 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Inadmitir a trámite la presente demanda acordando el archivo de las actuaciones. "
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto y emplazar a las partes, se elevaron los autos en fecha 7 de septiembre de 2015 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 364/215/15, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
ÚNICO .- Interpone recurso la mercantil Estrella Recivables LTD frente al Auto dictado por el Tribunal de Instancia por infracción del art 231 LEC y error en la interpretación del artículo 812-1 de la misma Ley . Entiende el apelante que su legitimación activa queda acreditada con la escritura notarial -doc nº 4- de cesión de créditos, con la constatación de qu dicho negocio jurídico que fue notificado al demandado -doc nº 5- dándose detalle del número de tarjeta e importe del saldo pendiente de pago cedido objeto de reclamación, aportando además en prueba de la cesión del crédito de que se trata, los documentos originales del crédito reclamado que están a su disposición sólo por razón de la cesión del mismo.
El recurso se estima.
El argumento judicial de instancia que motiva la inadmisión a trámite de la solicitud de proceso monitorio, se sustenta en la falta de acreditación tanto de la calidad de cesionaria del crédito de la actora, como de la realidad del crédito mismo objeto de reclamación. Argumenta el Auto en relación a ello que de la documentación aportada no resulta probada, ni la legitimación de la actora, es decir, que sea...
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...2.011). Por consiguiente, no puede negarse legitimación activa a la entidad actora. Es destacable igualmente el A.A.P. de Alicante (Sección Octava), de 19 de noviembre de 2.015, que revoca la resolución del Juzgado "no se toma en consideración el hecho de que la afirmación de titularidad po......