AAP Castellón 244/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:122A
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 589 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio oposición ejecución hipotecaria número 597 de 2014

AUTO NÚM. 244 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a tres de noviembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día ocho de octubre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio de oposición a ejecución hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 597 de 2014 dentro del proceso de ejecución hipotecaria n. 186/14.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña María Esther y Don Carlos Manuel, representados por la Procuradora Dª. Rosa Mª Olucha Varella y defendidos por la Letrada Dª. María Mañas Cuenca, y como apelada, Bankia, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado D. Oscar Mercé Semper.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación, DISPONGO: desestimar la oposición a la ejecución por defectos procesales, planteada en el presente procedimiento por D. Carlos Manuel y D. ª María Esther, a quienes se imponen las costas de esta oposición, declarando procedente la continuación de la ejecución por sus trámites.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Doña María Esther y Don Carlos Manuel se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte Auto " por el que, revocando el impugnado, desestime íntegramente la demanda, acordando la finalización y el archivo del proceso de ejecución por los motivos expresados en el cuerpo de este escrito, con imposición a la recurrida de las costas causadas; subsidiariamente, para el caso de ser desestimado el presente recurso, no se impongan las costas a esta parte, por los motivos expuestos. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando íntegramente el dictado en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 22 de diciembre de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de diciembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las diligencias que se estimaron pertinentes y se tuvieron por verificadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de 2015, por Providencia de fecha 17 de febrero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de marzo de 2015.

Por Providencia de fecha 24 de febrero de 2015 se acordó la suspensión de la tramitación del recurso como consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Rollo de Apelación 588/13 de esta Sala y afectación directa de lo que se decidiera en su ámbito a la viabilidad de aquel.

Tras la resolución de dicha cuestión por Auto del Tribunal de Justicia de fecha 16 de julio de 2015, se levantó la suspensión de la tramitación del presente recurso, acordándose por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2015 señalar para la deliberación y votación del recurso el día 27 de octubre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada desestima la oposición planteada frente a un despacho de ejecución hipotecaria.

El único motivo integrante de dicha oposición era que la demanda ejecutiva era reiteración de una anterior basada en el mismo título que fue rechazada por no hallarse inscrita la hipoteca a nombre de la parte ejecutante (Bankia) sino de un tercero (Bancaja), habiendo devenido firme dicha decisión, con la consecuencia de solo poder hacer valer su derecho la entidad demandante a través de un proceso declarativo, considerándose que en otro caso se vulneraría el art. 552.3 LEC y el principio de cosa juzgada.

Fundamento esencial de la desestimación de dicha oposición es que, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Las Palmas 142/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...del auto número 244/2015, de tres de noviembre, de la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Roj: AAP CS 122/2015 ) según las que: lt;lt;CUARTO.- Respecto el segundo, porque como bien recoge el Juez de primer grado este Tribunal ya ha puesto de relieve la posibili......
1 artículos doctrinales
  • Tribuna del consumidor: preguntas prácticas
    • España
    • Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios Núm. Especial. STS de 11 de septiembre de 2019 sobre vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, Octubre 2019
    • 11 Octubre 2019
    ...de Alicante, de fecha 23 de mayo del presente año, que expone claramente que: (Fundamento Segundo ) Como ya señalaba el AAP de Castellón de 3 de noviembre de 20152, es posible iniciar de nuevo la vía ejecutiva especial para la efectividad de la garantía hipotecaria una vez subsanado el defe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR