AAP Granada 14/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2016:19A
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 605/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 DE MOTRIL

ASUNTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 656/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

A U T O Nº 14

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 9 de febrero de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 605/2015, en el incidente sobre suspensión de lanzamiento en los autos de ejecución hipotecaria nº 656/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Granada, promovido por doña Filomena, representada por la procuradora doña Teresa Esteva Ramos y defendida por la letrada doña Francisca Sánchez Villanueva; en la ejecución promovida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la procuradora doña Ana Roncero Siles y defendido por el letrado don Daniel Parejo Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dicto auto en fecha 2 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: "Se deniega la petición de suspensión de lanzamiento realizada por Dña. Filomena ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por doña Filomena, al que se opuso la parte contraria; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de diciembre de 2015 y formado rollo se señaló el 4 de febrero de 2016 para votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Filomena presentó un primer recurso de reposición el 24 de septiembre de 2014 solicitando la suspensión del lanzamiento de la vivienda que se había adjudicado el acreedor por decreto de 10 de octubre de 2012 y que estaba señalado para el 9 de octubre de 2014 (fol. 262), de conformidad con lo previsto en el art. 1 de la Ley 1/2013, alegando que se en contraba en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en la Ley lo que le permitía suspender el lanzamiento por dos años, recurso que fue desestimado por Decreto de 6 de octubre de 2014 que, en todo caso, le concedió a la parte el tiempo que restaba para la práctica del lanzamiento para que aportara la documentación necesaria que justificara su situación de especial vulnerabilidad, lo que llevó a cabo con el escrito...

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