SAP Alicante 295/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2015:3153
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 418 ( 243 ) 15.

PROCEDIMIENTO: 1763 / 2013.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 295/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Conrado, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora

D. ª MARÍA DOLORES POYATOS HERRERO, con la dirección del Letrado JAIME MARÍA DE LACY PÉREZ DE LOS COBOS; siendo la parte apelada D. Prudencio, representado por el Procurador D. TEÓFILO MIRA ZAPLANA, con la dirección del Letrado D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASCALES.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 18 de junio del 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar las demandas interpuestas por d/ña Prudencio contra D/ña. Conrado y CONDENAR a D/ña. Conrado al pago de

29.715euros más al pago de los intereses pactados, que en relación con la cantidad de 14.857,5 euros serán del 4% anual desde el día 20 de agosto de 2013; y respecto de la otra mitad por importe de 14.857,5 euros serán del 5% de interes anual desde el 20 de febrero de 2014; todo ello con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde al fecha de la presente resolución conforme a los artículo 576 LEC y l1180CC .Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 / 6 / 15, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha condenado al demandado a pagar al demandante la cantidad reclamada (que es la consignada en el documento de 20 de febrero del 2013 acompañado a la demanda) al considerar, dicho sea en síntesis, que aquél tiene legitimación pasiva en cuanto constituyó una sociedad (primera de las obligaciones que asumió en el citado documento) que debería haberse hecho cargo de la deuda reconocida en el mismo, sin que así haya sucedido, siendo de aplicación, por tanto, el art. 36 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la responsabilidad de quien, antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, hubiese celebrado actos y contratos en nombre de ella, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Frente a dicha decisión se alza la parte demandada reiterando las alegaciones vertidas en la primera instancia, y denunciando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El documento firmado el día 20 de febrero del 2013 contenía el " compromiso " del Sr. Conrado de " constituir una sociedad limitada, para la explotación del local (...) como restaurante " y la mención de que "como gerente de la misma, asume la deuda de la cantidad aportada para la constitución del negocio de restauración allí sito, aportada por D. Prudencio ".

En ejecución de dicho documento de reconocimiento de deuda (como en él se denomina), el Sr. Conrado cumplió con el compromiso de constituir la sociedad, de modo que, el día 28 de febrero del 2013, junto a otras dos personas, otorgó escritura de constitución de la mercantil 41 ALICANTE 2013, SL, de la cual aquél suscribió la mayor parte de participaciones (2.104 de un total de 3.006 participaciones, siendo el capital social de 3.000 €) y fue nombrado administrador único.

No consta, sin embargo, que el mencionado socio fundador haya efectuado gestión alguna tendente a que la sociedad citada se haga cargo de la deuda a que nos venimos refiriendo, y cuya realidad, dicho sea de paso, no ha sido objeto de discusión. Es decir, es un hecho pacífico que el demandado aportó un total de

29.715 € para la puesta en marcha de un negocio de restauración que es gestionado por la sociedad antes referida (que no existía cuando la aportación dineraria se hizo).

Por tanto, nos encontramos ante un acto (de asunción de una...

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