SAP Alicante 408/2015, 5 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha05 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000187/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA (ANT. MIXTO 6)

Autos de Juicio Ordinario - 001587/2011

SENTENCIA Nº 408/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a cinco de noviembre de dos mil quince

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001587/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA (ANT. MIXTO 6), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Efrain, Luisa habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representados por el Procurador Sr/a. LUIS MIGUEL ALACID BAÑO y defendidos por el Sr. ANTONIO BROTONS MACIA, como parte apelada impugnante PROYCO URBANA DEL SURESTE SL representada por el Procurador Sr. MARTINEZ GILABERT y defendida por el Letrado Sr. RUBIO CRESPO, MUEBLES DE COCINA SEBIPOL SL representada por el Procurador Sr. MOXICA PRUNEDA y defendida por el Letrado Sr. RAMON GIL y Hugo representado por el Procurador Sr. MASERES SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. CORREAS GIMENEZ y como apelada Jeronimo representado por el procurador Sra. AMELIA BELTRAN FERRER y defendido por el Letrado Sra. PAREJA RAMIREZ, ANTONIO SANCHEZ MARCO representado por el Procurador Sra. MONTENEGRO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sra. MARUENDA PEREZ, APLICACIONES TECNICAS DEL CLIMA CAYUELAS SL y LOZAR TRATAMIENTOS DE L AGUA SLU representados por el Procurador Sra. LUISA MINGUEZ y defendidos por el Letrado Sr. SIGFRE CALAFAT

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORIHUELA (ANT. MIXTO 6) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29/09/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Efrain y Doña Luisa con los siguientes pronunciamientos: A) Debo DECLARAR y DECLARO la existencia de vicios y defectos en la vivienda edificada en la Carretera de Algiment, Carretera del Mudamiento s/n de Rafal (Alicante) propiedad de los demandantes, los cuales serán subsanados de acuerdo con las soluciones reparadoras y por los demandados que se exponen a continuación:

1) No procede acceder a la pretensión de cambio de ubicación de la sala de máquinas y equipos del sótano, si bien, debo CONDENAR y CONDENO al arquitecto superior, Don Jeronimo, a la adopción de las medidas de protección necesarias para evitar las fluctuaciones del nivel freático del terreno consistentes en la recomendación efectuada por el perito Sr. Primitivo en su informe pericial de independizar el cuarto técnico de la cámara sanitaria cerrando el paso que actualmente hay entre los dos; ABSOLVIENDO al resto de demandados de esta pretensión.

2) Debo CONDENAR y CONDENO al arquitecto superior, Don Jeronimo y al arquitecto técnico, Don Serafin, a la reparación de las patologías derivadas del incumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, condiciones de ventilación y de aislamiento acústico, sobre la base de las soluciones reparadoras expuestas por el perito Don. Primitivo en su informe, puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación, con las siguientes puntualizaciones: 2.1) la condena del arquitecto técnico, Don Serafin, referente a la reparación del incumplimiento de las condiciones de aislamiento acústico se limita única y exclusivamente a la ejecución del falso techo proyectado, punto 5 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación y 2.2) la adquisición de las lamas de celosía que han de colocarse para cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía corre a cargo de la propiedad, demandante en este procedimiento.

3) Debo CONDENAR y CONDENO al arquitecto superior, Don Jeronimo, a la reparación del defecto consistente en la aparición de manchas de humedad en revestimientos de fachada (partida 4.4.1 del informe del perito Sr. Juan Antonio ) sobre la base de la solución reparadora propuesta por el perito Sr. Juan Antonio en su informe, documento nº 14 de la demanda, mediante la colocación del material indicado por dicho perito; CONDENANDO así mismo al arquitecto técnico, Don Serafin, a su reparación, pero limitando la responsabilidad e intervención de este último a la correcta ejecución de esta partida, esto es, la colocación de los paneles de madera, velando porque los mismos queden correctamente fijados al muro existente en la fachada Norte de la vivienda.

4) Debo CONDENAR y CONDENO al arquitecto superior, Don Jeronimo y al arquitecto técnico, Don Serafin, a la reparación de los defectos en la ejecución del rodapié en los paramentos exteriores de la vivienda, sobre la base de la solución reparadora contenida en el informe pericial del perito Don. Primitivo, punto 7 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación,apreciando la concurrencia de responsabilidad de la propiedad en una tercera parte, por tanto, la responsabilidad del arquitecto, arquitecto técnico y promotor-constructor se distribuye a partes iguales.

5) Debo DECLARAR y DECLAROno haber lugar a la pretensión dirigida frente a la entidad PROYCO URBANA DEL SURESTE, S.L. por los defectos y patologías imputados a esta parte; ABSOLVIENDO a la misma de las pretensiones formuladas en su contra.

6) Debo CONDENAR y CONDENO al arquitecto superior, Don Jeronimo y al arquitecto técnico, Don Serafin, a la reparación de los defectos consistentes en la falta de pendiente en la ducha del dormitorio, así como la existencia de filtraciones del baño del dormitorio 4 al cuarto técnico, sobre la base de la solución reparadora contenida en el informe pericial del perito Don. Primitivo, punto 22 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación.

7) Debo CONDENAR y CONDENO al arquitecto superior, Don Jeronimo a la sustitución de la puerta del dormitorio 4 ubicado en la esquina Sureste, sobre la base de la solución reparadora contenida en el informe pericial del perito Don. Primitivo en su punto 23 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación;ABSOLVIENDO al arquitecto técnico, Don Serafin de esta pretensión formulada en su contra.

8) Debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la pretensión reparadora relacionada con la partida

4.4.5 del informe del perito Don. Juan Antonio, condensaciones en la cubierta de la piscina; ABSOLVIENDO a los demandados, Don Jeronimo, Don Serafin y Don Benjamín de esta pretensión formulada en su contra.

9) Debo CONDENAR y CONDENO a la entidad ALUPRAFE, S.L. a la reparación de los desperfectos de la carpintería exterior (partida 4.4.4 del informe del perito Don. Juan Antonio ), sobre la base de la solución reparadora contenida en el informe pericial del perito Don. Primitivo en sus puntos número 9, 11, 12 y 13 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación; ABSOLVIENDO al arquitecto superior, Don Jeronimo, y al arquitecto técnico, Don Serafin, de esta pretensión formulada en su contra.

10) Debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la pretensión reparadora relacionada con la partida

4.4.16 del informe del perito Don. Juan Antonio, pintura interior; ABSOLVIENDO a los demandados, Don Jeronimo, Don Serafin y Don Hugo de esta pretensión formulada en su contra.

11) Debo CONDENAR y CONDENO a la entidad DYM URBANA, S.A. a la reparación del defecto consistente en la existencia de una junta en el falso techo sin rematar (partida 4.4.11 del informe del perito Don. Juan Antonio ), sobre la base de la solución reparadora contenida en el informe pericial del perito Don. Primitivo en su punto número 21 del apartado 9 correspondiente a la Estimación del Presupuesto de Reparación; ABSOLVIENDO al arquitecto superior, Don Jeronimo, y al arquitecto técnico, Don Serafin, de esta pretensión formulada en su contra.

12) Debe DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la pretensión reparadora relacionada con las partidas 4.4.5, 4.4.6, 4.4.7, 4.4.8, 4.4.9, 4.4.10 y 4.4.17 del informe pericial del perito Don. Juan Antonio, defectos de acabado relacionados con la madera; ABSOLVIENDO al arquitecto superior, Don Jeronimo, al arquitecto técnico, Don Serafin, y a la entidad MUEBLES DE COCINA SEBIPOL, S.L. de esta pretensión formulada en su contra.

13) Debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la pretensión reparadora relacionada con las partidas del informe pericial del perito Sr. Eusebio, instalaciones de calefacción y climatización, e instalación de los elementos que componen la piscina, tales como, depuración, deshumectación o instalación eléctrica; ABSOLVIENDO al arquitecto superior, Don Jeronimo, al arquitecto técnico, Don Serafin, a la entidad APLICACIONES TÉCNICAS DEL CLIMA CAYUELAS, S.L. y a la entidad LOZAR TRATAMIENTOS DEL AGUA, S.L.U. de las pretensiones formuladas en su contra.

  1. Debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la pretensión de indemnización por traslado y mudanza ejercitada por la parte demandante; ABSOLVIENDO a todos los demandados de esta pretensión formulada en su contra.

Que DESESTIMANDO la demanda de reconvención interpuesta por la representación procesal de Don Benjamín frente a Don Efrain y Doña Luisa debo DECLARAR y DECLARO la falta de legitimación pasiva de los demandantes reconvenidos para soportar el ejercicio de la acción; ABSOLVIENDO a Don Efrain y Doña Luisa de la pretensión formulada en su contra a través de la demanda de reconvención.

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta...

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