SAP Vizcaya 90110/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2016:682
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90110/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/002612

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0002612

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 5/2016- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 319/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Fermín

Abogado/a / Abokatua: JOSE JUAN ORBE OLEAGA

Procurador/a / Prokuradorea: ZURIÑE GALARZA LOPEZ

SENTENCIA Nº 90110/16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 319/15 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Fermín con NIE NUM001, nacido en Egipto el NUM002 de 1974, representado por la Procuradora Sra. ZURIÑE GALARZA LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN JOSÉ ORBE OLEAGA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 25 de noviembre de 2.015 sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Fermín como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y abono de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fermín en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegan como motivos de impugnación la ausencia de quebrantamiento de condena por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la pena de localización permanente y la concurrencia de la atenuante muy cualificada de adicción a las drogas tóxicas o estupefacientes.

SEGUNDO

El artículo 468 del CP para definir el sujeto activo de la infracción penal se emplea ahora la fórmula "los que quebrantaren" sin ninguna precisión adicional. La concreción del sujeto activo del delito habrá de ser inferida del resto de las expresiones utilizada por el legislador para definir la acción típica (condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia), y ello supone que sujetos activos del delito de quebrantamiento de condena serán los condenados por sentencia firme a una pena o aquéllos a quienes se haya impuesto alguna medida de seguridad, así como los presos en situación de prisión provisional o a los que se les haya impuesto medida cautelar o se encuentren en situación de conducción o custodia. De las precedentes consideraciones se desprende que son requisitos del delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CPen su modalidad de quebrantamiento de pena impuesta por sentencia firme:

  1. La existencia de una sentencia firme condenatoria.

  2. El inicio de su ejecución mediante el cumplimiento de la pena.

  3. El quebrantamiento de este cumplimiento por voluntad propia del penado.

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