SAP Vizcaya 90110/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2016:682 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90110/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/002612
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0002612
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 5/2016- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 319/2015
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Fermín
Abogado/a / Abokatua: JOSE JUAN ORBE OLEAGA
Procurador/a / Prokuradorea: ZURIÑE GALARZA LOPEZ
SENTENCIA Nº 90110/16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 319/15 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Fermín con NIE NUM001, nacido en Egipto el NUM002 de 1974, representado por la Procuradora Sra. ZURIÑE GALARZA LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN JOSÉ ORBE OLEAGA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao dictó con fecha 25 de noviembre de 2.015 sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Fermín como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y abono de las costas."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fermín en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se alegan como motivos de impugnación la ausencia de quebrantamiento de condena por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la pena de localización permanente y la concurrencia de la atenuante muy cualificada de adicción a las drogas tóxicas o estupefacientes.
El artículo 468 del CP para definir el sujeto activo de la infracción penal se emplea ahora la fórmula "los que quebrantaren" sin ninguna precisión adicional. La concreción del sujeto activo del delito habrá de ser inferida del resto de las expresiones utilizada por el legislador para definir la acción típica (condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia), y ello supone que sujetos activos del delito de quebrantamiento de condena serán los condenados por sentencia firme a una pena o aquéllos a quienes se haya impuesto alguna medida de seguridad, así como los presos en situación de prisión provisional o a los que se les haya impuesto medida cautelar o se encuentren en situación de conducción o custodia. De las precedentes consideraciones se desprende que son requisitos del delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CPen su modalidad de quebrantamiento de pena impuesta por sentencia firme:
-
La existencia de una sentencia firme condenatoria.
-
El inicio de su ejecución mediante el cumplimiento de la pena.
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El quebrantamiento de este cumplimiento por voluntad propia del penado.
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SAP Barcelona 842/2016, 5 de Diciembre de 2016
...un permiso); y en el segundo, que concurra directamente el delito de quebrantamiento. Así, numerosas Sentencias, tales como la SAP Vizcaya de 29 de marzo de 2016 ; SAP Valladolid (Sección 2ª) de 4 de septiembre de 2015 ; SAP de Las Palmas de 29 de abril de 2015 ; SAP de Granada (Sección 2ª)......