SAP Girona 10/2016, 14 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2016
Fecha14 Enero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 1042/2015

JUICIO RÁPIDO Nº 65/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 10/2016

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE :

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS :

D . JAVIER MARCA MATUTE

D. JUAN MORA LUCAS

En Girona, a 14 de enero de 2016.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 08/10/2015 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 65/2015 seguida por un delito contra la seguridad vial; habiendo sido parte recurrente D. Pablo Jesús representado por la procuradora Sra. Margarita Giró Aranda y asistido por el letrado Sra. Mª del Huerto Otegui Aguerre e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, anteriormente definido, a la pena de SEIS (6) meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA; y pago de las costas procesales"

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación Don., Pablo Jesús amparado en los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 30 de octubre de 2015. El día 25 de noviembre de 2015 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, por los motivos que en él son de ver. Tras lo que el Juzgado a quo remitió los autos a esa superioridad para la resolución de la apelación, recibiéndose en esta Sección el día 17 de diciembre de 2015.

TERCERO

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia, invocando, en primer lugar " error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia", al egando que no ha quedado probado que fuera el acusado quien conducía el ciclomotor. En segundo lugar alega " infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 C.E, aplicación indebida del art 380 C.P .",entendiendo que no se cumplen los requisitos del tipo penal del art 380 C.P . y por otro lado que no ha quedado acreditada la existencia de riesgo concreto para la vida o la integridad física de las personas.

SEGUNDO

Debe comenzar por recordarse que es jurisprudencia constante de esta Sección la de que, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, hacen que la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, quede limitada a examinar -en cuanto a su origen- la validez y regularidad procesal; y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Por lo tanto sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado lógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En este sentido la reciente STS de 5.03.2015 la cual dice: " En definitiva sobre esta cuestión del control casacional de la valoración probatoria hemos dicho en SSTS 458/2009 de 13-4 y 131/2010 de 18-1 ; reiterando la doctrina anterior que ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede ahora por tanto que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde un punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el tribunal de instancia".

En el presente caso alega el recurrente que no ha quedado acreditado que el acusado condujera la motocicleta, señalando en su escrito de recurso la existencia de dudas considerables sobre la autoría de los hechos, dudas que vendrían dadas por la persistencia en la declaración del acusado, negando en todo momento ser el conductor y por las contradicciones que a su juicio existen en las declaraciones de los testigos los policias Nº TIP NUM000, NUM001 y NUM002 .

En el caso presente disponemos para hacer la valoración de la prueba de la grabación íntegra del juicio; y de las declaraciones allí escuchadas, no se puede cas inferir que la conclusión a la que ha llegado el juez a quo sea ilógica o absurda.

La sentencia basa la condena en el reconocimiento que hacen los agentes de la policía municipal de Girona del acusado como la persona que conducía la motocicleta y en la ausencia de credibilidad que para el juez de lo penal le supone la declaración del acusado. Respecto a esto último nada hay que añadir a lo expuesto por el juez de lo penal. Es función que corresponde a este, el valorar la credibilidad o no de los declarantes en el juicio y en la sentencia explica de forma clara el porqué no da credibilidad a la declaración del acusado y los razonamientos que da son lógicos y creíbles. De igual manera respecto al testigo aportado por la defensa, la juez de lo penal también explica de...

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