SAP Huelva 353/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2015:1092
Número de Recurso713/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 713/2015

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 980/2012

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A Nº 353

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS: D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiuno de octubre de dos mil quince.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 980/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Don Edmundo, representado por el Procurador sr. Rofa Fernández y asistido por el Letrado sr. Márquez Mestre; siendo parte apelada Seguros Ocaso, representada por el Procurador sr. Gómez López y asistida por el Letrado sr. Rojano García.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha ocho de junio de dos mil quince se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA JOAQUINA HERNANDEZ VERDE en nombre y representación de DON Edmundo contra OCASO S.A.

  3. Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo

  4. Debo condenar y condeno al demandante de las costas causadas".

  5. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda

para que se condene a la aseguradora demandada a los pedimentos de la demanda, alegando que no puede mantenerse que la situación de incapacidad permanente total declarada al actor no esté cubierta por la póliza de seguros, haciendo una interpretación " contra legem" de la normativa reguladora de la incapacidad laboral prevista en la Ley de la Seguridad Social (LGSS), no vinculando los informes del INSS a la jurisdicción civil. Añade que la aseguradora no dijo que no estaba cubierta por el seguro la invalidez declarada al actor, hasta la contestación a la demanda, anteriormente en la comunicaciones solamente se hacía referencia a la inexactitud de la declaración del tomador en cuanto a su patología previa a la suscripción de la póliza, rayando su proceder en la mala fe, yendo contra sus propios actos, por lo que el debate debe quedar circunscrito a los motivos expuestos por la aseguradora al rechazar el siniestro.

Entiende el recurrente que no existió dolo por parte del asegurado en cuanto a la comunicación de sus circunstancias de salud, por cuanto que el contrato se hizo en octubre de 2008 y el diagnóstico de la enfermedad se realizó en febrero de 2009, no hubo preguntas por parte de la aseguradora, sino que fue el comercial de Ocaso o un tercero, sin estar presente el tomador el que rellenó el cuestionario de salud que luego firmó el actor, lo que equivale a la no presentación de cuestionario.

De manera subsidiaria y para el caso de no prosperar el principal alegato del recurso, que no se haga condena en costas al apelante debido a las dudas de hecho y derecho concurrentes en el caso.

B). La parte apelada se opone al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia y en cuanto a la petición subsidiaria mantiene que no puede ser acogida al no ser un supuesto que plantea dudas para su resolución.

SEGUNDO

La juzgadora mantiene en la sentencia que la razón de pedir la indemnización por parte del actor, esto es, la ocurrencia del siniestro no es objeto de cobertura, por cuanto que la invalidez total alegada como causa de la reclamación no esta cubierta por el contrato, teniendo en cuenta que el mismo cubría la invalidez absoluta permanente que es otro grado distinto conforme a la graduación que para la invalidez establece la LGSS., en...

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