SAP Madrid 29/2016, 25 de Enero de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:3842
Número de Recurso672/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012357

Rollo : RECURSO DE APELACION 672/2013

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario 551/2010

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Recurrente : AGEDI - AIE

Procurador : Dña. Rocío Blanco Martínez

Abogado : D. Antonio López Sánchez

Recurrida: ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A.

Procurador : D. Manuel Lanchares Perlado

Abogado : D. Carlos Aguilar Fernández

S E N T E N C I A num. 29/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 25 de enero de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 672/2013 interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2013 dictado en el proceso número 551/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, AGEDI - AIE, siendo apelada la parte ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2010 por la representación de AGEDI - AIE contra la mercantil ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"Se condene a ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. a pagar a ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (17.093.260,00 €) de principal devengada desde el 1 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009 por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos realizados a través de los canales de televisión que explota y por la indemnización derivada de la reproducción no autorizada de fonogramas realizada para dichos actos de comunicación al público, con condena a ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. al pago de las costas causadas a mis representadas por el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"FALLO.- Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Doña Rocío Blanco Martínez, en representación de AGEDI - AIE, contra ANTENA 3 TV SA, representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, que ha dado lugar a los presentes autos de JO 551/2010, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. a pagar a ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, devengada desde el 1 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009, por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos realizados a través de los canales de televisión que explota -la citada mercantil- y por la indemnización derivada de la reproducción no autorizada de fonogramas realizada para dichos actos de comunicación al público, debiendo excluirse de esa liquidación, según se señala en el fundamento séptimo de esta sentencia, la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales que están incorporados (sincronizados) en las obras audiovisuales (las películas cinematográficas, series de televisión y anuncios publicitarios) y la reproducción instrumental de los mismos. Dicha liquidación habrá de efectuarse tomando como bases de cálculo las que se exponen en el fundamento noveno de esta sentencia, además de la exclusión que se acaba de mencionar sobre las obras audiovisuales, siendo el límite máximo cuanto se pide en la demanda.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la AGEDI - AIE se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES ( en adelante, AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (en adelante, AIE) interpusieron demanda contra ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. (en adelante, ANTENA 3) interesando se condenase a esta a abonar a las actoras la suma de 17.093.260 € en concepto de indemnización, correspondiente al periodo que media entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2009, por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos realizados a través de los canales de televisión que explota dicha demandada y por la reproducción no autorizada de fonogramas realizada para dichos actos de comunicación al público.

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, estableció que, siempre con el límite máximo de lo solicitado en la demanda, la indemnización por los expresados conceptos debería determinarse en ejecución de sentencia de acuerdo con dos criterios: el uso efectivo del repertorio de las actoras llevado a cabo por la demandada durante el indicado periodo y los acuerdos a los que dichas entidades de gestión hubieran llegado con otras cadenas de televisión de similares características para autorizar el uso de su repertorio, excluyéndose en todo caso del ámbito de los usos que darían lugar a indemnización los actos de comunicación pública de fonogramas que hubieran sido incorporados o "sincronizados" en obras audiovisuales (películas cinematográficas, series de televisión y anuncios publicitarios) así como la reproducción instrumental de los mismos.

Disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan AGEDI y AIE a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Según los Arts. 108-4 y 116-2 de la Ley de Propiedad Intelectual, en lo que ahora interesa, "Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de aquélla" .

Teniendo en cuenta que el derecho de remuneración equitativa que dichos preceptos contemplan surge tanto cuando lo públicamente comunicado es un fonograma como cuando lo es una reproducción del mismo, uno de los puntos de controversia sobre los que ha pivotado el presente litigio es el consistente en dilucidar si la incorporación o "sincronización" del fonograma preexistente en una obra audiovisual da o no lugar a la pérdida de aquel derecho en relación con los actos de comunicación pública de dicha obra.

La sentencia apelada, compartiendo la tesis que ANTENA 3 ha hecho valer en el proceso, responde afirmativamente a dicho interrogante. Define la sincronización como el fenómeno que se produce cuando, yendo más allá de una mera reproducción, el discurso sonoro del fonograma musical queda asociado al discurso visual de una secuencia creativa de imágenes dando lugar a la coincidencia estética, ambiental, temporal o rítmica entre sonido e imagen, de manera que, al integrarse en un conjunto expresivo mayor representado por la síntesis armónica y singular de la imagen y del sonido, lo que se produce, desde el punto de vista de la obra fijada en el fonograma, es una transformación de esta que da lugar a una obra derivada.

Sin dejar de reconocer el meritorio esfuerzo interpretativo llevado a cabo por el juzgador de primera instancia, este Tribunal, que admite que, en efecto, el fenómeno de la sincronización puede comportar una modalidad de transformación generadora de una obra derivada, participa del punto de vista expuesto por las apelantes y no comparte las conclusiones de la sentencia apelada con arreglo a las cuales esa transformación privaría al productor del fonograma y a los artistas, intérpretes y ejecutantes del derecho de remuneración equitativa previsto por los preceptos legales referidos.

En efecto, según el Art. 21-1 de la Ley de Propiedad Intelectual, "La transformación de una obra comprende...cualquier...modificación en su forma de la que se derive una obra diferente" . Por tal motivo, tanto la transformación como su producto, el nacimiento de la obra derivada, son fenómenos que se producen -y así aparecen regulados legalmente- en el plano de la obra, esto es, en el plano de la creación original fruto del espíritu humano ( Art. 10-1 L.P.I .) pero no en el plano de ciertos servicios o soportes a los que la ley anuda la titularidad de derechos conexos a los del autor. Dicho de otro modo: la transformación, como fenómeno legalmente contemplado, solamente puede operar sobre algo que pueda conceptuarse como obra, y su resultado -la obra derivada- solamente puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 67/2021, 9 de Febrero de 2021
    • España
    • 9 Febrero 2021
    ...Vela Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 9 de febrero de 2021. Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 29/2016, de 25 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de......
  • SJMer nº 6, 8 de Mayo de 2018, de Madrid
    • España
    • 8 Mayo 2018
    ...colectiva de derechos por comunicación pública de los arts. 108 y 116 L.P.I ., ha sido examinado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 25.1.2016 [ROJ: SAP M 3842/2016 ] señalando que "... la obra es la ideación creativa y original de la secuencia de sonidos ......
  • ATS, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) en el rollo de apelación n.º 672/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 551/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpue......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR