SAP Madrid 182/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2016:5034 |
Número de Recurso | 354/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 182/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0208318
Recurso de Apelación 354/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1680/2012
APELANTE: D./Dña. Asunción
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
APELADO: D./Dña. Doroteo
PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
INMUEBLES GONZALEZ MURO SL
PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ
JADE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1680/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid a instancia de Dña. Asunción apelante - demandante, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ contra D. Doroteo, apelado - demandado, representado por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ; INMUEBLES GONZALEZ MURO S.L., apelada - demandada e impugnante, representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ; y JADE 2000 PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. apelada - demandada en rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2014 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/12/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda planteada por el procurador Don Miguel Ángel Baena Jiménez obrando en la representación procesal de Doña Asunción frente Inmueble González Muro SL, Jade Proyectos Inmobiliarios SL y Don Doroteo y 1) Condeno a Inmuebles Muro SL, Jade Proyectos Inmobiliarios y Don Doroteo a indemnizar solidariamente a la actora en la cantidad de 8.660 euros.-2) Condeno a Inmueble González Muro SL y Jade Proyectos Inmobiliarios SL a indemnizar solidariamente a la actora en 14.405 euros.- 3) Todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y por Inmuebles González Muro S.L., se impugnó la misma. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la parte actora, DOÑA Asunción, que combate la sentencia recurrida en relación a los pedimentos de la demanda que no han sido acogidos, y que, para un adecuado examen, examinaremos por separado.
Respecto al vado/paso de carruajes, si bien la sentencia recurrida considera que es su falta de ejecución constituye un defecto constructivo, cuestión ésta que no ha sido combatida en esta alzada, sin embargo limita la indemnización a la cuantía de 700,00 euros presupuestada por el perito de la parte actora, Don Hernan, para la ejecución de las obras necesarias. Nada concede sobre los gastos de la licencia del Ayuntamiento de Madrid para la construcción del paso de carruajes, ni para la reposición del patrimonio arbóreo, que en la demanda se solicitó fueran diferidos para ejecución de sentencia. La pretensión no puede ser acogida. La parte recurrente no cuantificó en la demanda, pudiendo hacerlo, los costes para la obtención de la preceptiva licencia municipal, incluidos los exigidos en el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 1996, esto es la reposición de 43 unidades de morus alba "fruit less", de 1,14-0,16 m de perímetro", contraviniendo lo dispuesto en los artículos 209.4 ª y 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de, tal modo que no resulta posible, ni acudiendo a los criterios de flexibilidad que señala la jurisprudencia más reciente sobre este particular ( STS de 16 de enero de 2012, 17 de abril de 2015, 10 de diciembre de 2015, entre otras; nos encontramos ante un supuesto de omisión imputable exclusivamente a la parte recurrente, por lo que no podrá diferirse la cuantificación para el procedimiento de ejecución de sentencia, sin perjuicio del derecho de la parte a promover, si a su derecho conviene, un declarativo posterior.
En relación al cuarto de bombas, la sentencia debe ser confirmada. Ninguno de los peritos ha apreciado la existencia de un defecto constructivo en su existencia. Los riesgos de que las instalaciones hubiesen podido quedar inaccesibles, son simplemente hipotéticos, ya que no se concretaron en realidad pues consta en autos que, antes de la interposición de la demanda, se instaló una puerta de acceso al cuarto litigioso. No resulta posible fundar la existencia de un perjuicio en meras hipótesis sobre lo que pudiera haber ocurrido en el caso de que no se hubiera dejado un acceso al citado cuarto. En consecuencia, la indemnización que se reclama en la demanda, 6.000,00 euros, carece de fundamento, pues no responde ni a la necesidad de sustitución del cuarto de bombas, ni a una depreciación de la vivienda, sobre cuyo particular nada se ha probado por la parte hoy recurrente.
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