SAP Sevilla 5/2016, 11 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2016
Número de resolución5/2016

3

Audiencia Provincial de Sevilla Sección Quinta

Rollo n.º 4210/2015

Juzgado n.º 2 de Alcalá de Guadaira Autos n.º 478/2013

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a 11 de enero de 2.016.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla Don Conrado Gallardo Correa los autos de juicio verbal n.º 478/2013 sobre reclamación de 4.015,92 € en concepto de indemnización por rescisión unilateral anticipada de un contrato de mantenimiento de ascensores de diez años de duración, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Guadaira, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por ZARDOYA OTIS, S.A., CIF A28011153, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Federico López Jiménez y defendida por la Abogada Doña Esther Domínguez Montaño, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n.º NUM000 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), representada por la Procuradora Doña Isabel María Rubio Jaén y defendida por el Abogado Don David López de la Rosa. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2.014, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la represenación procesal de ZARDOYA OTIS, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 N.º NUM000 DE ALCALÁ DE GUADAIRA, debo condenar y condeno a la misma a abonar la demandante la cantidad de 4.015,92 euros más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 11 de enero de 2.016 para su estudio y fallo.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que estima la demanda de la parte actora sobre petición de indemnización por resolución unilateral de contrato de mantenimiento de ascensores. Alega para ello, en esencia, incumplimiento previo de la actora que motiva la resolución del contrato y nulidad de las cláusulas relativas al plazo de duración del contrato y penalización por resolución anticipada, por suponer una duración excesiva del contrato, dificultar la resolución del mismo por parte del consumidor y establecer una indemnización que no se corresponde en todo caso con perjuicios realmente producidos.

Segundo

El contrato de mantenimiento firmado por la partes del presente litigio entró en vigor el día 1 de diciembre de 2.006, por un período de diez años prorrogable automáticamente por igual período si no era denunciado por la Comunidad de Propietarios con 90 días de antelación. Para el caso de resolución anticipada se preveía una cláusula penal consistente en el 50% de las mensualidades pendientes en el momento de la misma. La validez de este concreto tipo de cláusulas con arreglo a la legislación de consumidores, particularmente con la duración y plazo de preaviso del que nos ocupa, ha sido objeto de controversia en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

Dicha controversia se centra en si tales condiciones contravienen los artículos y 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Conforme a los mismos son nulas de pleno derecho por abusivas las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo; e igualmente las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de...

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