SAP Valencia 877/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2015:4426
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución877/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 381/2015

Procedimiento Abreviado nº 107/2015 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10

Procedimiento Abreviado nº 48/2014 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 17

SENTENCIA

Nº 877/15

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 442/2015 de fecha 30-10-2015 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10 en Procedimiento Abreviado nº 107/2015, por delito de usurpación de inmueble.

Han intervenido en el recurso, como apelante Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Reig Gómez y defendido por el Letrado D. José Luis Martín García, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Benita, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que en méritos de auto de fecha 3 de julio de 2009 dictado en los autos 1.187/2008 de Ejecución Hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia se acordó la adjudicación a la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" (actualmente "BANKIA, S.A.") de la vivienda sita en Valencia, Polígono Fuente de San Luis, CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 (finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad de Valencia número 4, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006 ), llevándose a cabo la correspondiente diligencia de lanzamiento en fecha 14 de octubre de 2009, a partir de la cual la referida entidad titular del inmueble recibió la posesión del mismo. Con posterioridad, en fecha no concretada pero en todo caso anterior al mes de junio de 2013, el acusado Ramón, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, se instaló para vivir en la referida vivienda sin pagar renta o merced alguna y careciendo de cualquier título jurídico que amparase dicha posesión ni autorización alguna por parte de la entidad propietaria de la vivienda, siendo perfecto conocedor de todo ello; vivienda en la que todavía a día de hoy sigue residiendo en compañía de su mujer, Sabina, y de la hija común de ambos, Adolfina, de un año de edad.

El acusado y su esposa se dedican a la venta ambulante, con ingresos de entre 350 y 400 euros mensuales, recibiendo ayuda a través de la entidad Cáritas."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ramón como autor de un delito leve de usurpación de bien inmueble del art. 245.2º del Código Penal en la vigente redacción del Código Penal operada por la L.O.1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de CUATRO EUROS (4,00 €) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e imposición de las costas, con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Del mismo modo, en vía de responsabilidad civil, el acusado deberá restituir a la entidad "BANKIA, S.A." en la posesión de la vivienda de su propiedad sita en Valencia, Polígono Fuente de San Luis, CALLE000 número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 (finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad de Valencia número 4, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006 ), en el plazo que se le indique en fase de ejecución de sentencia, en defecto del cual se procederá a su desalojo forzoso."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Reig Gómez en nombre y representación de Ramón se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 17-12-2015 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra alega el recurrente en primer término que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba al no haberse aceptado como probada la concurrencia de una circunstancia eximente de estado de necesidad, invocando igualmente el principio de intervención mínima.

Condenado por un delito de usurpación de bien inmueble, dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12-11-2014, rec. 2374/2013, que " los delitos de usurpación, tipificados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal de 1995, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles.

En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito.

La modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2º del artículo 245, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que esta perturbación posesoria puede ser...

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