SAP Valencia 246/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:4817
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0002450

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000295/2015- R - Dimana del Juicio Verbal Nº 001320/2014

Del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4)

Apelante: Dña. Candida .

Procurador.- Dña. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER.

Apelado: Dña. Juliana .

Procurador.- Dña. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE.

SENTENCIA Nº 246/2015

===============================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ===============================================

En Valencia, a siete de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 1320/2014, promovidos por Dª Candida contra Dª Juliana sobre "acción de confesoria de servidumbre de paso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Candida, representado por el Procurador Dña. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistido del Letrado D. FRANCISCO SANTACATALINA FERRER contra Dª Juliana, representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y asistido del Letrado D. ALFONSO MORELL SOLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), en fecha 23 de marzo de 2015 en el Juicio Verbal 1320/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER en la representación de Dña. Candida, contra Dña. Juliana personada a través del Procurador D. JAVIER MARTÍNEZ MESTRE, debo absolver y ABSUELVO a ésta de la pretensión contra ella ejercitada por la parte actora. Las costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Candida, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Juliana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 6 de octubre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Candida presentó demanda frente a Dª. Juliana ejercitando acción declarativa de servidumbre de paso, fijando como cuantía del procedimiento la suma 1.090 euros, valor que se estima como correspondiente a la adquisición del derecho pretendido, y en función de lo cual se articula como juicio verbal por razón de la cuantía del artículo 250-2 LEC .

Y, opuesta la demandada, se dicta sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda. Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Con carácter previo, como presupuesto necesario para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado, corresponde analizar, incluso de oficio por afectar a los presupuestos procesales de inexcusable cumplimiento y tratarse por ello de materia de orden público, si el recurso de apelación resultaba o no admisible a trámite por no exceder la cuantía de la reclamación de 3.000 euros.

Y, al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo. 455-1 de LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/11 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, establece que no son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR