SAP Valencia 760/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2015:4856
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución760/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2015-0010457

Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000006/2015- - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000113/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 16 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 760/15

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil quince

Dª. Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de JUICIO POR DELITO LEVE, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 16 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000113/2015, sobre USURPACIÓN DE VIVIENDA, correspondiéndose con el rollo numero 000006/2015 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante BBVA, y en calidad de apelado el FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Que las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por la representación de la entidad BBVA, basándose la denuncia formulada en el hecho que no se ha acreditado relativo a que el día 26 de agosto de dos mil quince,la vivienda de su propiedad, sita en Valencia, CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002, se encontraba sin su autorización y sin titulo alguno.

Que con fecha de 2 de septiembre de dos mil quince se recibe oficio de la Comisaria de Ruzafa participando que los datos de filiación de las moradoras de dicha vivienda son los siguientes: Evangelina y Ramona ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Evangelina y a Ramona del presunto delito leve de usurpación de bienes inmuebles previsto y penado en el Artículo 245.2º del Código Penal que se les imputaba; declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado

anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso por BBVA para revocar una sentencia absolutoria dictada en un proceso

penal por insuficiencia de pruebas de cargo.

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