AAP Navarra 47/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2016:11A
Número de Recurso622/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000047/2016

Presidente

Ilmo. Sr.

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrado/a

Ilmo.Sr.

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

(Ponente)

Ilma. Sra.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 04 de febrero del 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Ejecutoria Penal nº

305/2015, dictó auto con fecha 1 de octubre de 2015, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

  1. - SE SUSPENDE la pena de UN AÑO Y TRES MESES de prisión impuesta a Jose Carlos por tiempo de TRES años, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.

  2. - LA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONADA al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:

    a.- Que el condenado no delinca en el plazo anteriormente señalado.

  3. - Adviértase al condenado que se revocará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión suspendida:

    a.- Si delinque el plazo de suspensión fijado en este auto, si ello pone de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

  4. - Practíquense las inscripciones correspondientes en el Registro Central de Penados y Rebeldes en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y en las aplicaciones informáticas.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

    Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. La Juez. >>

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora de los Tribunales DÑA. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO, en nombre y representación de D. Jose Carlos, al que se opuso el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y confirmación del auto recurrido.

TERCERO

Mediante Auto de 28 de octubre de 2015 se desestimó el recurso de reforma siendo su parte dispositiva el siguiente tenor literal:

Desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de este Juzgado de fecha 1 de octubre de 2.015, formulado por la representación procesal de Jose Carlos, confirmando el mismo en todos sus extremos.

Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, dando traslado al recurrente por un plazo de CINCO DIAS para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

Así lo acuerda y firma D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . >>

CUARTO

Conferido el traslado que previene el artículo 766.4 de la LECrim ., por la representación procesal anteriormente mencionada se formularon alegaciones complementarias, habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Remitido a esta Audiencia Provincial el correspondiente testimonio de particulares, el conocimiento del recurso, previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda, donde fue recibido y se incoó el Rollo Penal de Sala Nº 622/2015, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO

J. GONZALEZ GONZALEZ, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 27 de enero de 2016.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona se dictó Auto de fecha 1 de octubre de

2015 en los términos transcritos en el antecedente hecho primero de la presente resolución, en el que, en su tercer fundamento de derecho, se justificaba la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de 3 años conforme a los siguientes razonamientos jurídicos:

En cuanto al plazo de suspensión, conforme al artículo 81 párrafo primero del Código Penal y valorando las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, procede fijar el plazo de TRES años.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Jose Carlos solicitando la sustitución de la pena de prisión de 1 año y 3 meses impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata por la de multa a razón de 6 euros diarios, o, si así se estimare por el Juzgado, por la de trabajos en beneficio de la comunidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, derogado por la LO 1/2015, de 30 de marzo de 2015, y que estima más beneficioso que la regulación vigente, y, subsidiariamente, se reduzca el plazo de suspensión de dicha pena a dos años.

El ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso en virtud de las siguientes alegaciones:

"No procede estimar el recurso, toda vez que el beneficio que se concede depende en todo caso del arbitrio del Juzgador, no de la voluntad del penado, siendo el Tribunal el que, atendiendo a las circunstancias del caso y del penado el que establezca las condiciones en las que se concede el beneficio, en este caso la suspensión de la pena privativa de libertad. Teniendo en cuenta que el recurrente fue condenado por la comisión de un delito de robo con violencia atenuado del artículo 242.4 del Código Penal anterior a la reforma producida por la LO 1/15, de 30 de marzo, condena confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra, los hechos que se le imputan tienen entidad suficiente para imponer un plazo de suspensión superior al mínimo, existiendo motivación en el auto recurrido para el establecimiento del mencionado plazo."

SEGUNDO

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 28 de octubre de 2015 en virtud de la siguiente fundamentación jurídica:

Procede desestimar el recurso de reforma formulado por la representación procesal de Jose Carlos frente al auto de fecha 1 de octubre de 2.015 por las razones que se exponen en el mismo que se dan por reproducidas, al objeto de evitar reiteraciones innecesarias, a lo que cabe añadir:

  1. - La normativa a aplicar es la vigente en el momento de dictar la resolución, esto es, la nueva redacción dada al Código Penal, no la vigente en el momento de ocurrir los hechos, sin que tampoco se aprecie que la regulación anterior es más beneficiosa para el penado, debiendo valorarse el hecho de que no cabría la sustitución interesada al no haber asumido en ningún momento su responsabilidad en los hechos y encontrarnos ante una pena de superior al año de prisión.

    A lo anterior cabe añadir que ni siquiera se interesó por el...

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