SAP Alicante 78/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:283
Número de Recurso567/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 567-A-2015

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª María Teresa Serra Abarca

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.º 78

En el recurso de apelación interpuesto por parte demandada D. Diego y Dª Marí Juana, representada por la Procuradora Dª Josefa Bertomeu Ivars y dirigida por la Letrada Dª María Isabel Reyero Fernñandez, frente a la parte apelada la demandante OGISAKA COSTABLANCA S.L., representada por la Procurador D. Francisco José Abajo abril, y dirigida por el Letrado D. José Benito Carretero Díez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia, en los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad n.º 91 / 2015, se dictó en fecha 5-10-2015, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

  1. ) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por OGISAKA COSTA BLANCA, S.L.

  2. ) Condeno a D. Diego Y DÑA. Marí Juana a abonar a la actora la cantidad de 4.028'87 euros (CUATRO MIL VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO), con sus intereses correspondientes.

  3. ) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 567-A-2015, que en turno de reparto correspondió a Dª María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 23-2-2016.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad a unos comuneros por los servicios de mantenimiento, conservación y administración del complejo turístico en régimen de aprovechamiento por turnos. Se interpone recurso de apelación por los demandados solicitando la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que desestime las pretensiones económicas de la demanda.

SEGUNDO

Por motivos procesales conviene resolver en primer lugar la excepción de prescripción de las cuotas reclamadas en la demanda por el trascurso del plazo de cinco años conforme a lo dispuesto en el artículo 1966.3º del Código Civil . Motivo que desestimo atendiendo al criterio de esta Sección sobre el plazo de prescripción expuesto en varias resoluciones, entre las que cabe reseñar la sentencia núm. 5 de 9 de enero de 2002, y en otras posteriores como la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005 y 14 de septiembre de 2005 y de 19 de febrero de 2009 en las que esta Sala comparte el criterio acogido mayoritariamente por la jurisprudencia menor (entre otras, SAP Guadalajara de 19 de octubre de 1993 ; SAP Murcia, Sección 3ª, 20 de septiembre de 1995 ; SAP Huesca 26 de febrero de 1996 ; SAP Madrid, Sección 19ª, 18 de marzo de 1996 ; SAP Cáceres, Sección 2ª, 1 de octubre de; SAP Valencia, Sección 4ª, 16 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 51/2017, 10 de Febrero de 2017
    • España
    • 10 Febrero 2017
    ...por lo que entendemos que no procede el despacho de ejecución como se mantiene por la parte recurrente.". También la SAP de Alicante de 24 de febrero de 2016, en que la demandante era la misma que en este proceso: " En segundo lugar se opone al cálculo de la cuantía reclamada alegación que ......
  • SAP Alicante 466/2017, 1 de Diciembre de 2017
    • España
    • 1 Diciembre 2017
    ...es el del art. 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tienen fijado un plazo determinado. Así, la SAP. Alicante (Sección 5ª) de 24 de febrero de 2016, en un supuesto de reclamación de cantidad a unos comuneros por los servicios de mantenimiento, conservación y administrac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR