SAP Barcelona 100/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2016:3808 |
Número de Recurso | 485/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 485/2015-1ª
Incidente concursal núm. 556/2014 (Pieza de calificación)
Dimanante de concurso núm. 70/2012 (Concursada: Spanair, S.A.)
Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona
SENTENCIA núm. 100/2016
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS GARRIDO ESPÁ
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
Partes apelantes:
Spanair, S.A.
Letrado/a: Sr. Nart
Procurador: Sra. Riudavets
Florentino
Letrado/a: Sr. Llorente
Procurador: Sr. Anzizu
Guillermo
Letrado/a: Sr. Tagliavini
Procurador: Sr. Anzizu
Inversions Turistiques i Comercials 2009, S.A. (ITICSA), Pascual, Carlos Francisco y Aurelio
Letrado/a: Sr. Ensesa
Procurador: Sra. Bascuñana
Catalana d'Iniciatives, S.A., en liquidación
Letrado/a: Sr. Andújar Procurador: Sra. López
Fira Internacional de Barcelona
Letrado/a: Sr. Grande
Procurador: Sr. Bley
Ferrán Soriano Compte y Franco
Letrado/a: Sr. Albiol
Procurador: Sra. Flores
Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S.A. (AVANÇSA)
Letrado/a: Sr. Irigoyen
Procurador: Sra. Cararach
Nicanor
Letrado/a: Sr. Carreño
Procurador: Sra. Pradera
Administración concursal (apelante adherida)
Ministerio Fiscal (apelante adherida)
Parte apelada:
Jose Daniel y otros
Letrado/a: Sra. Groizard
Procurador: Sr. Ram de Viu
Resolución recurrida:
Fecha: 16 de septiembre de 2014
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « ACUERDO
* Calificar como CULPABLE el concurso de SPANAIR, S.A.
* Determinar como personas afectadas por la calificación a:
DON FERRAN SORIANO COMPTE, DON Franco, FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, DON Pascual, DON Carlos Francisco, DON Aurelio, INVERSIONS TURISTIQUES I COMERCIALS 2009, S.A., DON Nicanor, CATALANA D'INICIATIVES, S.A. EN LIQUIDACION, DON Florentino, DON Guillermo y EMPRESA DE PROMOCIO I LOCALITZACIO INDUSTRIAL DE CATALUNYA (AVANÇSA)
* Inhabilitar a:
DON FERRAN SORIANO COMPTE, DON Franco, FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, DON Pascual, DON Carlos Francisco, DON Aurelio, INVERSIONS TURISTIQUES I COMERCIALS 2009, S.A., DON Nicanor, CATALANA D'INICIATIVES, S.A. EN LIQUIDACION, DON Florentino, DON Guillermo y EMPRESA DE PROMOCIO I LOCALITZACIO INDUSTRIAL DE CATALUNYA (AVANÇSA) para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos (2) años, perdiendo cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa
* Condenar solidariamente a:
DON FERRAN SORIANO COMPTE, DON Franco, FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, DON Pascual, DON Carlos Francisco, DON Aurelio, INVERSIONS TURISTIQUES I COMERCIALS 2009, S.A., DON Nicanor, CATALANA D'INICIATIVES, S.A. EN LIQUIDACION, DON Florentino y EMPRESA DE PROMOCIO I LOCALITZACIO INDUSTRIAL DE CATALUNYA (AVANÇSA) al pago a la masa activa del concurso de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (10.801.716,85 EUR) en concepto de déficit concursal * No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes » .
Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las personas o entidades que se indican en el encabezamiento de la presente resolución. Admitidos a trámite se dio traslado a las contrapartes, que presentaron escritos impugnándolos y, en cuanto a la AC y al Ministerio Fiscal, impugnando asimismo la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se señaló votación y fallo para el día 14 de abril pasado.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
Contenido de la resolución recurrida
-
El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de Spanair, S.A. por una sola causa, la demora en la solicitud del concurso, demora que fija en el plazo de cinco meses, y considera como personas afectadas por tal calificación a Ferrán Soriano Compte, Franco, Guillermo, Fira Internacional de Barcelona, Pascual, Carlos Francisco, Aurelio, Inversions Turistiques i Comercials 2009, S.A., Nicanor, Catalana D'iniciatives, S.A. en liquidacion, Florentino y Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya (AVANÇSA), a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de dos años y les condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar en la masa y a pagar a la masa, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 10.801.716,85 euros en concepto de responsabilidad concursal, salvo en el caso del Sr. Guillermo .
-
Los hechos en los que se funda la resolución recurrida para hacer esa calificación culpable y las consiguientes imputaciones de responsabilidad son los siguientes (los transcribimos literalmente):
i. Por escritura otorgada el 19 de diciembre de 1986, ante el Notario de Madrid, Don Ramón Fernández, se acordó la constitución de la sociedad SPANAIR
ii. Como consecuencia de los atentados del 11-S y la posterior crisis económica en las líneas aéreas, SPANAIR canceló sus vuelos intercontinentales, pasando a cubrir dichas rutas con vuelos de código compartido
iii. El 20 de agosto de 2008, a las 14:24, un avión McDonnell Douglas MD-82 matrícula EC-HFP "Sunbreeze" del Vuelo NUM000 de SPANAIR se estrelló con 166 pasajeros y 6 miembros de la tripulación a bordo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Murieron 154 personas
iv. En ese mismo ejercicio 2008, y a consecuencia de la situación financiera delicada que atravesaba la compañía, se puso en marcha un plan de viabilidad en el que se contemplaba tanto una reducción de la plantilla como de la flota. Sin embargo, en el mismo 2008, y tras el trágico accidente de Barajas al que se ha hecho referencia, el accionista de la aerolínea, a la sazón la compañía aérea sueca SAS, anunció su intención de retirarse de la compañía
v. En abril de 2009 se llegó a un acuerdo para vender el 80% del capital a la entidad INICIATIVES EMPRESARIALS AERONAUTIQUES (IEASA), actual accionista de la concursada con una participación del 86,09% a diciembre de 2011 y que, a su vez, es propiedad de inversores privados agrupados en la sociedad Volcat, así como de entes públicos dependientes del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalitat de Catalunya, iniciando la nueva dirección en aquel momento un nuevo plan de ajuste con la finalidad de aumentar la eficiencia operativa y relanzar comercialmente la compañía. En ese proyecto, a partir de 2010, teniendo en cuenta el empeoramiento del sector y los resultados económicos negativos acumulados, se valora la necesidad de la incorporación de un socio industrial con el que desarrollar un plan de negocio de vuelos de largo recorrido
vi. Con la entrada del nuevo Consejo de Administración en marzo de 2009, la dirección de la compañía llevó a cabo ciertas iniciativas que mejoraron la eficiencia y redujeron los costes, si bien los resultados se vieron afectados de forma negativa, incrementándose las pérdidas ejercicio tras ejercicio por el aumento de la competencia en el sector, la correlativa disminución del precio medio por billete y el aumento muy significativo del precio del combustible, lo que impactó sobre el margen bruto de SPANAIR, si bien la concursada logró reducir el pasivo en el periodo 2009-2011, pasando de 746.337 miles de Euros al cierre del ejercicio 2008 a 549.797 miles de Euros al cierre del ejercicio 2011
vii. Con la entrada de IEASA en marzo de 2009, la composición del capital social de SPANAIR, incluyendo las participaciones indirectas, supone que la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona se convierten en los socios de control indirecto de la concursada, ya que IEASA, que posee el 85,62% de SPANAIR, tiene como accionistas a Volcat - inversores privados - con un 22%, CIMALSA con un 18,91%, AVANÇSA con un 9,45%, CATALANA con un 11,34%, - todas ellas sociedades públicas dependientes de la Generalitat de Catalunya -, FIRA con un 24,11% y TdB, con un 14,18% - ambas sociedades o entes dependientes del Ayuntamiento de Barcelona -viii. La reestructuración accionarial de marzo de 2009 y el nuevo proyecto, incluido el objetivo de búsqueda de un socio industrial, tiene los siguientes hitos:
De marzo a mayo de 2010 se produce la presentación del plan de negocio y asociación a la red de compañías Star Alliance, con la voluntad de crear una compañía de vuelos de largo recorrido y para tener la oportunidad de inversión por parte de un potencial socio industrial
De junio de 2010 a enero de 2011 se entablan conversaciones con algunas aerolíneas, tales como Singapore Airlines, Avianca, Turkish Airlines, Lufthansa o Qatar Airways
El 14 de febrero de 2011 se produce la firma de un denominado Memorandum of Understanding - MoU en sus siglas en inglés - con Qatar Airways en el que se detallan determinados aspectos, entre ellos, (i) una situación de partida, que es que SPANAIR tiene un historial de pérdidas relevantes, que en ese momento la Generalitat de Catalunya, a través de IEASA, ostenta más del 80% de participación en el capital de la concursada, que SPANAIR considera la necesidad de la entrada de un socio industrial para lo cual está preparando un plan de negocio conjuntamente con Qatar y (ii) una situación actual, que es que SPANAIR y Qatar Airways creen en una aerolínea rentable que, según el plan de negocio actual, necesitaría una inversión adicional de entre 150 y 300 millones de Euros por parte de IEASA y de Qatar Airways
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