SAP Barcelona 100/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2016:3808
Número de Recurso485/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 485/2015-1ª

Incidente concursal núm. 556/2014 (Pieza de calificación)

Dimanante de concurso núm. 70/2012 (Concursada: Spanair, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona

SENTENCIA núm. 100/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPÁ

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Partes apelantes:

Spanair, S.A.

Letrado/a: Sr. Nart

Procurador: Sra. Riudavets

Florentino

Letrado/a: Sr. Llorente

Procurador: Sr. Anzizu

Guillermo

Letrado/a: Sr. Tagliavini

Procurador: Sr. Anzizu

Inversions Turistiques i Comercials 2009, S.A. (ITICSA), Pascual, Carlos Francisco y Aurelio

Letrado/a: Sr. Ensesa

Procurador: Sra. Bascuñana

Catalana d'Iniciatives, S.A., en liquidación

Letrado/a: Sr. Andújar Procurador: Sra. López

Fira Internacional de Barcelona

Letrado/a: Sr. Grande

Procurador: Sr. Bley

Ferrán Soriano Compte y Franco

Letrado/a: Sr. Albiol

Procurador: Sra. Flores

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S.A. (AVANÇSA)

Letrado/a: Sr. Irigoyen

Procurador: Sra. Cararach

Nicanor

Letrado/a: Sr. Carreño

Procurador: Sra. Pradera

Administración concursal (apelante adherida)

Ministerio Fiscal (apelante adherida)

Parte apelada:

Jose Daniel y otros

Letrado/a: Sra. Groizard

Procurador: Sr. Ram de Viu

Resolución recurrida:

Fecha: 16 de septiembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « ACUERDO

* Calificar como CULPABLE el concurso de SPANAIR, S.A.

* Determinar como personas afectadas por la calificación a:

DON FERRAN SORIANO COMPTE, DON Franco, FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, DON Pascual, DON Carlos Francisco, DON Aurelio, INVERSIONS TURISTIQUES I COMERCIALS 2009, S.A., DON Nicanor, CATALANA D'INICIATIVES, S.A. EN LIQUIDACION, DON Florentino, DON Guillermo y EMPRESA DE PROMOCIO I LOCALITZACIO INDUSTRIAL DE CATALUNYA (AVANÇSA)

* Inhabilitar a:

DON FERRAN SORIANO COMPTE, DON Franco, FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, DON Pascual, DON Carlos Francisco, DON Aurelio, INVERSIONS TURISTIQUES I COMERCIALS 2009, S.A., DON Nicanor, CATALANA D'INICIATIVES, S.A. EN LIQUIDACION, DON Florentino, DON Guillermo y EMPRESA DE PROMOCIO I LOCALITZACIO INDUSTRIAL DE CATALUNYA (AVANÇSA) para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos (2) años, perdiendo cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa

* Condenar solidariamente a:

DON FERRAN SORIANO COMPTE, DON Franco, FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA, DON Pascual, DON Carlos Francisco, DON Aurelio, INVERSIONS TURISTIQUES I COMERCIALS 2009, S.A., DON Nicanor, CATALANA D'INICIATIVES, S.A. EN LIQUIDACION, DON Florentino y EMPRESA DE PROMOCIO I LOCALITZACIO INDUSTRIAL DE CATALUNYA (AVANÇSA) al pago a la masa activa del concurso de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (10.801.716,85 EUR) en concepto de déficit concursal * No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes » .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las personas o entidades que se indican en el encabezamiento de la presente resolución. Admitidos a trámite se dio traslado a las contrapartes, que presentaron escritos impugnándolos y, en cuanto a la AC y al Ministerio Fiscal, impugnando asimismo la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se señaló votación y fallo para el día 14 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contenido de la resolución recurrida

  1. El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de Spanair, S.A. por una sola causa, la demora en la solicitud del concurso, demora que fija en el plazo de cinco meses, y considera como personas afectadas por tal calificación a Ferrán Soriano Compte, Franco, Guillermo, Fira Internacional de Barcelona, Pascual, Carlos Francisco, Aurelio, Inversions Turistiques i Comercials 2009, S.A., Nicanor, Catalana D'iniciatives, S.A. en liquidacion, Florentino y Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya (AVANÇSA), a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de dos años y les condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar en la masa y a pagar a la masa, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 10.801.716,85 euros en concepto de responsabilidad concursal, salvo en el caso del Sr. Guillermo .

  2. Los hechos en los que se funda la resolución recurrida para hacer esa calificación culpable y las consiguientes imputaciones de responsabilidad son los siguientes (los transcribimos literalmente):

    i. Por escritura otorgada el 19 de diciembre de 1986, ante el Notario de Madrid, Don Ramón Fernández, se acordó la constitución de la sociedad SPANAIR

    ii. Como consecuencia de los atentados del 11-S y la posterior crisis económica en las líneas aéreas, SPANAIR canceló sus vuelos intercontinentales, pasando a cubrir dichas rutas con vuelos de código compartido

    iii. El 20 de agosto de 2008, a las 14:24, un avión McDonnell Douglas MD-82 matrícula EC-HFP "Sunbreeze" del Vuelo NUM000 de SPANAIR se estrelló con 166 pasajeros y 6 miembros de la tripulación a bordo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Murieron 154 personas

    iv. En ese mismo ejercicio 2008, y a consecuencia de la situación financiera delicada que atravesaba la compañía, se puso en marcha un plan de viabilidad en el que se contemplaba tanto una reducción de la plantilla como de la flota. Sin embargo, en el mismo 2008, y tras el trágico accidente de Barajas al que se ha hecho referencia, el accionista de la aerolínea, a la sazón la compañía aérea sueca SAS, anunció su intención de retirarse de la compañía

    v. En abril de 2009 se llegó a un acuerdo para vender el 80% del capital a la entidad INICIATIVES EMPRESARIALS AERONAUTIQUES (IEASA), actual accionista de la concursada con una participación del 86,09% a diciembre de 2011 y que, a su vez, es propiedad de inversores privados agrupados en la sociedad Volcat, así como de entes públicos dependientes del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalitat de Catalunya, iniciando la nueva dirección en aquel momento un nuevo plan de ajuste con la finalidad de aumentar la eficiencia operativa y relanzar comercialmente la compañía. En ese proyecto, a partir de 2010, teniendo en cuenta el empeoramiento del sector y los resultados económicos negativos acumulados, se valora la necesidad de la incorporación de un socio industrial con el que desarrollar un plan de negocio de vuelos de largo recorrido

    vi. Con la entrada del nuevo Consejo de Administración en marzo de 2009, la dirección de la compañía llevó a cabo ciertas iniciativas que mejoraron la eficiencia y redujeron los costes, si bien los resultados se vieron afectados de forma negativa, incrementándose las pérdidas ejercicio tras ejercicio por el aumento de la competencia en el sector, la correlativa disminución del precio medio por billete y el aumento muy significativo del precio del combustible, lo que impactó sobre el margen bruto de SPANAIR, si bien la concursada logró reducir el pasivo en el periodo 2009-2011, pasando de 746.337 miles de Euros al cierre del ejercicio 2008 a 549.797 miles de Euros al cierre del ejercicio 2011

    vii. Con la entrada de IEASA en marzo de 2009, la composición del capital social de SPANAIR, incluyendo las participaciones indirectas, supone que la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona se convierten en los socios de control indirecto de la concursada, ya que IEASA, que posee el 85,62% de SPANAIR, tiene como accionistas a Volcat - inversores privados - con un 22%, CIMALSA con un 18,91%, AVANÇSA con un 9,45%, CATALANA con un 11,34%, - todas ellas sociedades públicas dependientes de la Generalitat de Catalunya -, FIRA con un 24,11% y TdB, con un 14,18% - ambas sociedades o entes dependientes del Ayuntamiento de Barcelona -viii. La reestructuración accionarial de marzo de 2009 y el nuevo proyecto, incluido el objetivo de búsqueda de un socio industrial, tiene los siguientes hitos:

    De marzo a mayo de 2010 se produce la presentación del plan de negocio y asociación a la red de compañías Star Alliance, con la voluntad de crear una compañía de vuelos de largo recorrido y para tener la oportunidad de inversión por parte de un potencial socio industrial

    De junio de 2010 a enero de 2011 se entablan conversaciones con algunas aerolíneas, tales como Singapore Airlines, Avianca, Turkish Airlines, Lufthansa o Qatar Airways

    El 14 de febrero de 2011 se produce la firma de un denominado Memorandum of Understanding - MoU en sus siglas en inglés - con Qatar Airways en el que se detallan determinados aspectos, entre ellos, (i) una situación de partida, que es que SPANAIR tiene un historial de pérdidas relevantes, que en ese momento la Generalitat de Catalunya, a través de IEASA, ostenta más del 80% de participación en el capital de la concursada, que SPANAIR considera la necesidad de la entrada de un socio industrial para lo cual está preparando un plan de negocio conjuntamente con Qatar y (ii) una situación actual, que es que SPANAIR y Qatar Airways creen en una aerolínea rentable que, según el plan de negocio actual, necesitaría una inversión adicional de entre 150 y 300 millones de Euros por parte de IEASA y de Qatar Airways

    De julio a septiembre de 2011 SPANAIR contrata a la entidad Lazard como asesor para acelerar el proceso de entrada del potencial inversor y la búsqueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SJMer nº 3 39/2022, 30 de Marzo de 2022, de Murcia
    • España
    • 30 Marzo 2022
    ..." 41. Por último, dado que estamos ante una presunción de concurso culpable iuris tantum, cabe enervar, como señala la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 29 de abril de 2016, una de las dos presunciones establecidas en el artículo 165.1.1º de la LC, actual artículo 444.1º del TRLC: la presunci......
  • SJMer nº 3 60/2021, 26 de Febrero de 2021, de Barcelona
    • España
    • 26 Febrero 2021
    ...siendo suf‌iciente a tales efectos con que f‌ije un periodo de tiempo aproximado. Tal como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de 29 de abril de 2016 ("caso Spanair"), el art. 165.1.1 LC contiene una doble presunción: una presunción de culpabilidad (dolo......
  • SJMer nº 3 410/2022, 1 de Julio de 2022, de Barcelona
    • España
    • 1 Julio 2022
    ...siendo suf‌iciente a tales efectos con que f‌ije un periodo de tiempo aproximado. Tal como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de 29 de abril de 2016 ("caso Spanair"), el art. 165.1.1 LC contiene una doble presunción: una presunción de culpabilidad (dolo......
  • SJMer nº 1 125/2017, 20 de Diciembre de 2017, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...concurre la insolvencia depende exclusivamente de la acreditación de uno de los supuestos que establece este precepto 2.4.4ºLC. La SAP Barcelona de 29.04.2016 , enumera a modo de ejemplo: a) A través de la constatación de que concurre alguna de las causas que determinan la presunción de ins......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR