SAP Cáceres 203/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha28 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10131 41 1 2015 0004024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000205 /2015

Recurrente: Loreto

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: BORJA LOZANO ALIA

Recurrido: Carlos José, Jesús Luis

Procurador: ENRIQUE OCAMPO MARCOS, JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

Abogado: JOSE ANTONIO MUÑOZ MOHEDANO, ANA BELEN ALONSO MARTIN

S E N T E N C I A NÚM.- 203/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 227/2016 =

Autos núm.- 205/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 205/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Loreto, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Lozano Alía

, y como parte apelada, los demandados:, DON Carlos José, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano; y DON Jesús Luis, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez, y defendido por la Letrada Sra. Alonso Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-205/2015, con fecha 29 de Septiembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda de Juicio Verbal de desahucio por precario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Loreto frente a Carlos José y Jesús Luis representados por los Procuradores Sres. Ocampo y Hernández Gómez respectivamente, absolviéndolos de todos los pedimentos de la demanda.

CONDENO a Loreto al abono de las costas derivadas del presente procedimiento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 25 de Abril de 2016 se dictó Providencia que acordaba tener por incorporados los documentos aportado por la parte apelante, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Abril de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguidos con el número 205/2.015, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario presentada por Dª. Loreto contra D. Carlos José y contra D. Jesús Luis, se absuelve a los indicados demandados de todos los pedimentos de la Demanda, con imposición a la parte actora de las costas derivadas del presente Procedimiento, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Loreto - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la concurrencia de los requisitos de la acción de Desahucio por Precario ejercitada en la Demanda. En sentido inverso, las partes apeladas -demandado, D. Carlos José, y demandado, D. Jesús Luis - se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando, en ambos casos, su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima en su integridad la Demanda y, por tanto, la acción de Desahucio por Precario ejercitada en la misma, postulando la parte apelante, en este sentido, que concurrían, respecto a los dos demandados, todos los requisitos para que se acogiera la acción de Desahucio por Precario deducida en el expresado Escrito Expositivo. En relación con el indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas no debe olvidarse que la actividad valorativa del Organo Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y...

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