SAP Castellón 30/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2016:275
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 610/15.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 283/2014.

S E N T E N C I A NÚM.30/2016.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.610/15, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30/06/2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón, en su Juicio Oral núm.283/2014, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 79/2014 del Juzgado de Instrucción núm.1 de esta capital.

Han sido partes como APELANTE, D. Severino representado por el Procurador Sr.Vicente Ninot Domingo y defendido por el Letrado Sr.Francisco Javier Hernádez Hernández y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Ana Bas Sorio y Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.-El acusado Severino,mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 /1967, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales, tenía impuestas por Auto de 3 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón las medidas cautelares de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Adolfina

, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde pudiera encontrarse la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, habiendo quedado enterado de su contenido al haber sido notificado y requerido el mismo día de su adopción, no obstante lo cual, despreciandolos intereses que tutela la Administración de Justicia, el domingo día 6 de julio de 2014, sobre las 23:00 horas, envió a Adolfina un mensaje de texto hablándole de cosas relativas al hijo que tienen en común.

No consta que el lunes 7 de julio de 2014, sobre las 7:30 horas, cuando su ex pareja se dirigía a trabajar a la entidad bancaria sita en la calle Navarra, Severino se encontrara esperándola en la calle Trinidad; ni que el jueves, 10 de julio de 2014, sobre las 15:50 horas, éste se acercara a la calle del domicilio de los padres de aquélla y cuando la misma se dirigía andando hacia su lugar de trabajo, Severino la siguiera durante varios metros por la calle."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Severino por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales.

Abónese el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena.

Notifíquese esta sentencia a las partes y de manera personal a Severino, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Notifíquese la presente resolución en virtud del artículo 789.4 LECRIM a los ofendidos y perjudicados por el delito; expídanse los testimonios exigidos para su remisión a los órganos oportunos y practíquense las anotaciones telemáticas en los correspondientes Registros.

Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias.

Así, lo pronuncio y firmo. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes,la representación procesal de D. Severino interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección,...

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