SAP Madrid 223/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:5510
Número de Recurso159/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122250

Recurso de Apelación 159/2016 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1094/2014

APELANTE: D./Dña. Olga

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES ALBI MURCIA

APELADO: BASS INLAW,SA.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 159/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1094/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 159/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado BASS INLAW S.A representado por la Procuradora Dª. Alicia Álvarez Plaza; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dª. Olga representada por la Procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia; sobre honorarios asesoría consultoría.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha cinco de octubre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que ESTIMANDO la Demanda formulada por BASS INLAW S.A. representada por el Procurador de los Tribunales doña Alicia Álvarez Plaza y asistida del Letrado don jaime Garriga García, y de otra, como demandada, DOÑA Olga

, representada por el procurador de los Tribunales doña Mercedes Albi Murcia y asistida del letrado doña Carmen Sanz Martínez, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 7.973,90 euros de principal . La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Bass Inlaw, SA formuló demanda contra Dª Olga en reclamación de 7.973,90 euros por los servicios de asesoría y consultoría que alega haberle prestado durante los años 2007 a 2011, habiéndose acompañado como documentos 26 a 52 de la demanda las presentaciones telemáticas de los documentos tributarios de Dª Olga que realizó la hoy demandante. Tal labor, se alega, le fue encomendada por el hijo de la demandada, D. Virgilio, a quien también se prestaron diversos servicios por la actora, así como a sociedades en las que él participaba o era administrador.

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de 7.973,90 euros, más intereses legales desde la fecha de reclamación judicial. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la demandada.

TERCERO

Alega la apelante Dª Olga como primer motivo la excepción de falta de legitimación pasiva, ya desestimada en la instancia, aduciendo en los motivos siguientes la inexistencia de contrato, de factura por esos supuestos servicios prestados e indefinición de estos.

Se basa esa excepción en que Dª Olga no hizo encargo alguno a la actora Bass Inlaw. Es cierto que no hay contrato escrito por el que se soliciten esos servicios, pero es indudable que los mismos se han prestado, derivados del encargo verbal conferido por el hijo de la demandante, D. Virgilio, en nombre de su madre. La actora ha presentado telemáticamente las declaraciones tributarias de Dª Olga (IVA, declaración anual de operaciones con terceras personas y declaraciones censales) desde el cuarto trimestre de 2007 hasta el ejercicio de 2011 (documentos 26 a 52 de la demanda); contaba en sus ordenadores con la firma electrónica de Dª Olga para efectuar esa presentación; tal labor fue solicitada por su hijo, D. Virgilio, a quien le unía amistad con el administrador de Bass Inlaw (D. Baldomero ) y a su vez tenía D. Virgilio encomendada la prestación de los servicios de la empresa demandante a él y a sociedades administradas y/o participadas por él mismo, las que ya fueron codemandadas en el juicio seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles (juicio ordinario 418/13, siendo...

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