SAP Murcia 66/2016, 22 de Marzo de 2016
Ponente | JACINTO ARESTE SANCHO |
ECLI | ES:APMU:2016:1037 |
Número de Recurso | 142/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00066/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 142/2015
JUICIO ORDINARIO Nº 1952/2011
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 66
Iltmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Ángel Pérez López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1591/2011 -Rollo 142/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 Cartagena, entre las partes: como actora Doña Delfina, representada por el Procurador Don Carlos
M. Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado Don Antonio Campillo Rodríguez; y como demandada Palmira, representada por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendida por la Letrado Don Cecilio Javier Martínez Martínez. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelada e impugnante la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1591/2011, se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Acuerdo estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de Delfina contra Palmira declarando la nulidad de los testamentos realizados el día 27 de septiembre de 2010 y posteriormente por Constanza realizados, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes"
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso e impugnación, solicitando la estimación íntegra de la demanda y se decrete asimismo la nulidad del estamento de fecha 16 de abril de 2010, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el número 142/2015, se resolvió sobre la prueba propuesta para la segunda instancia en sentido denegatorio, y ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia impugnada declara la nulidad por incapacidad de la testadora de los testamentos otorgados por una persona a partir de una determinada fecha. La parte demandada interpone recurso de apelación entendiendo que existe un motivo de nulidad al estar fundada en un documento extemporáneamente presentado y en cualquier caso una errónea apreciación de la prueba. Solicitó el recibimiento a prueba en segunda instancia para la práctica de testifical de dos notarios, que fue denegado por auto de 1 de octubre de 2015. La actora por su parte impugna la sentencia solicitando se extienda la nulidad a un testamento anterior.
Por lo que se refiere al primer punto, en el que se denuncia la admisión y valoración del testimonio del procedimiento de incapacidad que interpuesto por la demandada fue presentado por la actora con posterioridad a la demanda y antes de la Audiencia Previa, debe rechazarse la nulidad alegada teniendo en cuenta, después de visionar la grabación de la Audiencia Previa, lo siguiente: a) la demandada, sin recurrir ni protestar la razonada admisión por el Juzgador, se limitó a impugnarlo en términos genéricos, haciendo referencia a que no...
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