SAP Santa Cruz de Tenerife 82/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:411
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000090/2015

NIG: 3803843220110018370

Resolución:Sentencia 000082/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002599/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Inocencia Eduardo Arias Marzan Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Denunciante Nemesio Eduardo Arias Marzan Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Denunciante Carlos José Juan Carlos Hernandez Cruz Cristina Concepcion Arteaga Acosta

Denunciante Federico Isabel Maria Vilar Davi Rocio Garcia Romero

Denunciante Valentina Agustin Hernandez Naveiras Cristina Concepcion Arteaga Acosta

Denunciante Cristina Adasat Afonso Martin Andres Castellano Rivero

Denunciante Matilde Isabel Maria Vilar Davi Rocio Garcia Romero

Denunciante Aquilino Adasat Afonso Martin Andres Castellano Rivero

Acusado Armando Teresa Febles Barroso Hara Rojas Jimenez

Acusado Ezequiel Teresa Febles Barroso Hara Rojas Jimenez

Perjudicado caixabank Javier Zuloaga González Ana Jesus Garcia Perez

Resp.civ.directo Viaje Radazul Tours

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE. Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dº. José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de marzo de 2016.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante este Tribunal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Quinta, el Rollo de Sala nº 90/2015, correspondiente al Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas 2599 dimante del Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de Tenerife, contra Armando, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1975, y Ezequiel, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1976, ambos sin antecedentes penales, administradores solidarios de la sociedad "Viajes Radazul SL" ( CIF B-38886107) y cuyas demás circunstancias constan en la causa defendidos por la Letrada Dª Teresa Febles Barroso y representados por los profesionales identificados en el encabezamiento de la sentencia, siendo responsable civil directo la mercantil " Viajes Radazul S.L." con igual defensa y representación, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, a través de la Ilma. Sra. Dª Isabel Gurriarán Florido, en defensa del interés general, y como Acusaciones Particulares con sus correspondientes Letrados, D. Eduardo Arias Marzan, en representación de Dª Inocencia y D. Nemesio, letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz, en representación de Dª Valentina y D. Carlos José, letrado D. Jorge Domenech Reoyo, en representación de

D. Aquilino y Dª Cristina, letrada Dª Isabel María Vilar Davi, en representación de Dª Matilde y D. Federico

, letrado Dª Natalia Comín De Miguel, en representación de Caixa Bank, representados por los profesionales igualmente identificados en el encabezamiento y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincia el pasado 28 de octubre de 2015, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral a lo largo de varias sesiones, principiándose en el día de hoy.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares modificando sus iniciales escritos de calificación formularon acusación por un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 y ( en razón a la cuantía total defraudada art. 74.2 inciso primero) del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación parcial del art. 21.5º del C.P . Solicitando para cada uno de los acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y MULTA de OCHO MESES con cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas, así como que los acusados Armando y Ezequiel Y LA ENTIDAD MERCANTIL VIAJES RADAZUL SOCIEDAD LIMITADA indemnicen conjunta y solidariamente por un importe total de 246.094,06 euros EUROS y 1.121 dolares americanos a los siguientes perjudicados en las cantidades defraudadas más daños morales respecto a los señalados en el escrito de conformidad.

TERCERO

Ambos acusados, asistidos de sus Letrados, reconocieron los hechos y aceptaron las pena y la responsabilidad prestando íntegra conformidad con la calificación presentada por las acusaciones.

CUARTO

Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme, al manifestar las partes su intención de no recurrirlo.

QUINTO

Solicitada por ambas defensas la suspensión de la pena al amparo del art 80.3 y 80.4 del CP, presentando en este acto un plan de reparación de los daños y perjuicios aceptado por las defensas, según redacción dada por L.O.1/2015, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones manifestaron su no oposición a que se le suspenda la pena durante el plazo máximo de CINCO AÑOS condicionada al cumplimiento del citado plan de reparación, con devolución de las cantidades defraudadas y a que no delincan en ese periodo. Los acusados y sus Defensas Letradas mostraron su conformidad.

Por el Tribunal, dada la aceptación del plan de reparación por las acusaciones, y la firme voluntad de efectuar la misma por ambos acusados, quienes efectivamente iniciaron ya la restitución de cantidades, no contando con antecedentes penales, estimando como establece el art. 80 (según redacción actual dada por LO1/2015 ) que es razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura de delitos, se les CONCEDE la suspensión de la pena privativa de libertad de dos años de prisión por tiempo de CINCO AÑOS condicionada al pago de la responsabilidad en los plazos y condiciones que se han comprometido, a razón de 500 euros mensuales, amen de la entrega de la caución consignada en la Consejería de Turismo, y realización de hipotecas y préstamos contenidos en el plan de reparación y a que no delincan en ese periodo.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Armando, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1975, y Ezequiel, con DNI NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 /1976, ambos sin antecedentes penales, administradores solidarios de la sociedad "Viajes Radazul SL" ( CIF B-38886107), que explotaba la agencia de viajes Radazul Tours, sita en el Centro Comercial Santa Cruz, planta 2, local 4, Añaza, de Santa Cruz de Tenerife, puesto de común acuerdo y con ánimo de procurarse un beneficio ilícito, en los meses anteriores a Agosto de 2011, recibían el importe de los viajes que reservaban y contrataban sus clientes, utilizando este dinero no para realizar el pago de los mismos, haciendo creer a los clientes que sus billetes estaban emitidos y pagados o que los hoteles se habían tramitado y/o abonado a los mayoristas o proveedores, no prestando los servicios correspondientes cuando llegaba el día del viaje, ni devolviendo los importes que habían recibido a cuenta. Asimismo, con igual ánimo, utilizaron las numeraciones de las tarjetas de crédito de clientes para el pago de billetes y hoteles de otros clientes, produciéndose cargos en sus cuentas sin su autorización que no se correspondían con lo contratado.

Utilizando los modos de operar descritos en el párrafo anterior realizaron los siguientes hechos causando los perjuicios que a continuación se relacionan:

D. Inocencia y D. Nemesio reservaron un viaje para dos personas pagando 2.800 euros ( 1.400 euros cada uno) y 14 euros cada uno por los gastos de visado, sin que pudieran realizar el citado viaje al cerrar la agencia Radazul Tours a la que se lo habían abonado. Estos perjudicados, representados por el letrado D. Eduardo Arias Marsans o D. Fernando Pomposo Medina, reclaman por el importe abonado, 2.828 euros, y

1.500 euros por los daños morales causados.

Dª Valentina realizó un cargo en su tarjeta de crédito Marter Card asociada a su número de cuenta de la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano con nº NUM004, por importe de 686,40 euros en la Agencia de Viajes Radazul Tours, como abono en cuenta de un viaje contratado, cargo que no se realizó, llevándose a cabo otros, sin su consentimiento, el 2 de Agosto de 2011, por importe 790,20 euros en establecimiento en Miami, por importe de 258,16 en establecimiento en Miami, por importe 341,44 euros en establecimiento en Miami y por importe de 600 euros en establecimiento Hotel Nuevo Vichona SL, en Sanxenso ( Pontevedra). Estos importes le fueron devueltos por la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano.

Asimismo Dª Valentina contrató un viaje a Cuba para 4 personas entre los días 14 a 28 de Agosto de 2011 pro el que abonó 5.630 euros, que incluía estancia en un hotel y vuelos ida y vuelta, siendo cancelado al 5º día el hotel por falta de pago de la agencia, y los vuelos de regreso, causándole un perjuicio de 1.945,35 dólares americanos que tuvo que abonar en el hotel y 2.077 euros por el pago de los vuelos de regreso.

Dª Valentina, representada por el letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz, reclama por el importe abonado que asciende a 9.103 euros, y 1.200 euros por los daños morales.

D. Carlos José contrató un viaje ida y vuelta a Barcelona desde Tenerife, estancia en un hotel y entradas a Port Aventura entre los días 21 a 26 de Agosto de 2011, entregando a cuenta la cantidad de 1.496 euros, sin poder disfrutar de los servicios contratados al cerrar la agencia Radazul Tours, sin que tampoco le devolvieran el dinero.

D. Carlos...

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