SAP Santa Cruz de Tenerife 100/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2016:444
Número de Recurso538/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000538/2015

NIG: 3800641120100007865

Resolución:Sentencia 000100/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000847/2010-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Bernardino Jeronimo Oliva Fumero Juana Martinez Ibañez

Apelado LA CAIXA Maria Quirina Mendez Hernandez Ana Jesus Garcia Perez

Apelante Lorenza Natalia Dominguez Castilla Ana Belen Armas Vico

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2016.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la condemandada Dª. Lorenza, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 847/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Arona, promovidos por D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª. Juana Martínez Ibáñez, y asistido por el Letrado D. Eugenio Darias Dávila, contra Dª. Lorenza, representado por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistido por la Letrada Dª. Carmen Luis Botia y contra la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa", representada por Ana Jesús García Pérez, asistido por la Letrada Dª. María Quirina Méndez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª. Ana María Martín-Nieto Martín, dictó sentencia el diez de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Martínez Ibáñez y en su virtud:

DECLARO la existencia del contrato de compraventa por el que DOÑA Lorenza transmitió a favor de Don Bernardino, libre de cargas, la finca con la siguiente descripición " Trozo de terreno sito en el lugar denominado "tierra del Llano" del termino municipal de Arona, que forma la parcela número NUM000 del Plan General de Ordenación Urbana, que tiene una superficie de 105 metros cuadrados y que linda; al norte, resto de finca matriz; Sur, resto finca matriz; Este, resto de finca matriz, donde se ubicara la parcela número NUM001 ; y oeste, resto de finca matriz, donde se ubicara la parcela número NUM002

CONDENO a DOÑA Lorenza a otorgar escritura de segregación sobre la finca anteriormente descrita, y a realizar todas las actuaciones necesarias para inscribir registralmente el pleno dominio del inmueble a favor de DON Bernardino, previa liberación de la carga hipotecaria existente sobre el mismo, con imposición de las costas a la demandada.

DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de DON Bernardino, frente a la CAIXA, y en su virtud le ABSUELVO de los pedimentos frente a él deducidos con imposición de las costas a la parte actora.", Sentencia que fue aclarada y completada por Auto de fecha 27-03-2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "ACUERDO.- Aclarar y complementar el fallo de la sentencia de fecha de 10 de julio de 2013 que establece:

"DECLARO la existencia del contrato de compraventa por el que DOÑA Lorenza transmitió a favor de Don Bernardino, libre de cargas, la finca con la siguiente descripición " Trozo de terreno sito en el lugar denominado "tierra del Llano" del termino municipal de Arona, que forma la parcela número NUM000 del Plan General de Ordenación Urbana, que tiene una superficie de 105 metros cuadrados y que linda; al norte, resto de finca matriz; Sur, resto finca matriz; Este, resto de finca matriz, donde se ubicara la parcela número NUM001 ; y oeste, resto de finca matriz, donde se ubicara la parcela número NUM002

CONDENO a DOÑA Lorenza a otorgar escritura de segregación sobre la finca anteriormente descrita, y a realizar todas las actuaciones necesarias para inscribir registralmente el pleno dominio del inmueble a favor de DON Bernardino, previa liberación de la carga hipotecaria existente sobre el mismo, con imposición de las costas a la demandada.

DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de DON Bernardino, frente a la CAIXA, y en su virtud le ABSUELVO de los pedimentos frente a él deducidos con imposición de las costas a la parte actora

Y que queda redactado en los siguientes terminos

-DECLARO la existencia del contrato de compraventa por el que DOÑA Lorenza transmitió a favor de Don Bernardino, libre de cargas, y por un precio de 14.424,30 euros la finca procedente d ela parcela NUM000 de la Camella( inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona al folio NUM003, tomo NUM004

. libro NUM005, finca NUM006 ) que corresponde con la siguiente descripición " Trozo de terreno sito en el lugar denominado "tierra del Llano" del termino municipal de Arona, que forma la parcela número NUM000 del Plan General de Ordenación Urbana, que tiene una superficie de 105 metros cuadrados y que linda; al norte, resto de finca matriz; Sur, resto finca matriz;...

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