SAP Valencia 429/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2015:5249
Número de Recurso824/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000824/2015 RF

SENTENCIA NÚM.: 429/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000824/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000833/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales GUADALUPE PORRAS BERTI, y asistido del Letrado CARMEN AGUILAR PONCE DE LEÓN y de otra, como apelados a LARATRANS SERVICIOS LOGISTICOS Y TRANSPORTES SL representado por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA FOS FOS, y asistido del Letrado CLAUDIO LAMAS MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 7/5/15, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA contra LARATRANS SERVICIOS LOGÍSITICOS Y TRANSPORTES, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella, con expresa imposición al demandante en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA que ha visto rechazadas sus pretensiones en primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia en fecha 7 de mayo de 2015 .

ZURICH, sustentando su legitimación en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclama el importe satisfecho a su asegurada (51.472,51 euros a TRANSDINA S.A) por las faltas sufridas en las mercancías de un transporte efectuado por la demandada LARATRANS SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTES S.L., transportista efectiva por encargo de su asegurada.

En el curso del transporte desde Camarma de Esteruelas (Madrid) y Carlet (Valencia), se produjo un robo en el camión estando estacionado, sustrayéndose parte de la mercancía (artículos de L#Oréal París y Garnier).

La sentencia de instancia, pese a declarar acreditado el siniestro, sostiene la inexistencia de dolo (o culpa equivalente) por la demandada y, por tanto, la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el art. 57 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009). No obstante, no estando delimitadas ni las faltas ni el peso de las mercancías, desestima la demanda.

La apelante sostiene que: i) habiéndose allanado parcialmente la demandad, al menos debiera haberse estimado parcialmente al demanda, ii) que la demandada actuó con dolo (o al menos con culpa equivalente) en el transporte, en la causación del siniestro, y, por tanto, sin limitación de responsabilidad; iii) que, en todo caso, ha acreditado el número de bultos sustraídos y su peso.

Entiende así que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba practicada.

La demandada, en oposición, solicita la confirmación de la sentencia, reproduciendo los argumentos de esta, no atribuyendo valor a las facturas, negando la constancia del peso de las sustraídas y la existencia de negligencia equivalente al dolo.

Es de resaltar que la demandada, en su contestación a la demanda, procedió a allanarse parcialmente a la pretensión de la actora reconociendo la existencia del siniestro, su obligación de indemnizar, pero negando el dolo o culpa equivalente por lo que sólo se aquieta a la indemnización que resulte de la aplicación de la limitación del art. 57.1 de la ley de transporte. Ello, pese a que a continuación contesta oponiéndose a la demanda.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias del siniestro y la valoración efectuada por el juzgador de instancia.

En consonancia con el art. 456 LEC, es revisable la valoración dada en primera instancia a la prueba practicada, de modo que es posible un pronunciamiento diverso por alcanzar conclusiones diferentes la sala. En palabras de Tribunal Constitucional, la segunda instancia se concibe (aunque con alguna limitación) "... como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum )» ( Sala Primera, sentencia120/2009, de 18 de mayo; Sala Segunda, Sentencia 2/2010, de 11 de enero entre muchas otras); "... el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver...

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