SAP Álava 140/2016, 22 de Abril de 2016
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2016:261 |
Número de Recurso | 179/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 140/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/007526
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 0159.42.1-2015/007526
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p. ordinario L2 / 179/2016 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de 561/2015 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Laura
Procurador / Prokuradorea: Dª IRUNE OTERO URÍA
Abogado / Abokatua: D. SANTIAGO RAMÍREZ CAMENO
Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ
Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS
Abogado / Abokatua: Dª MÓNICA ROMÁN VIÑASPRE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintidós de abril de dos mil dieciséis
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 140/16
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 179/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 561/2015, ha sido promovido por Dª Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRUNE OTERO URÍA, asistida del letrado D. SANTIAGO RAMIREZ CAMENO, frente a la sentencia dictada el 1 de febrero de 2016 . Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ, representada por el Procurador de los TribunalesD. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido de la letrada Dª MÓNICA ROMÁN. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 1 de febrero de 2016 sentencia en juicio ordinario 561/2015 cuyo fallo dispone:
" Estimo la demanda íntegramente formulada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra Laura y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de
7.825,21 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Laura, en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de la Ley de Propiedad Horizontal.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de marzo de 2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
En providencia de 13 de abril se acordó citar para fallo el siguiente día 21.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la indebida valoración de la prueba
El recurso planteado mantiene que se incurre en error en la valoración de la prueba respecto al modo en que se ha notificado el acuerdo de la comunidad que decidió reclamar la deuda ante los tribunales. Considera que la conclusión correcta es que no se respetó dicho procedimiento, pues no se le notificaron los acuerdos, de modo que se ha vulnerado el art. 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH ).
La discrepancia de la recurrente se centra en la cuestión formal, pues en ningún momento sostiene que no deba lo que se le reclama. Esta circunstancia no puede obviarse, porque si fuera cierto que nada supo, la petición monitoria podría haber sido inmediatamente atendida sin generar costes relevantes, evitando todo el litigio posterior. Pero no ha sido así, se cuestiona el procedimiento y se discute ahora la sentencia de instancia que condena al abono de lo que la junta acordó certificar.
La junta que lo acuerda es de 27 de enero de 2015, reclamando la derramas para las obras en el tejado que se no se pagan durante el año 2014, que ascienden a 8.000 €. A tal junta, no impugnada, no acude Dª Laura . Asegura la...
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