AAP Barcelona 65/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2016:654A
Número de Recurso1139/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 1139/15

JPI Núm. CINCO de Cerdanyola del Vallès

Autos núm. 496/15 de Ejecución Ordinaria

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramón VIDAL CAROU

Esteve HOSTA SOLDEVILA

A U T O Núm. 65/2016

En Barcelona, a siete de abril de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 6 de octubre de 2015 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. CINCO de Cerdanyola del Vallès, en los autos núm. 496/2015 de Ejecución de Título Judicial promovidos por COOPERLAKE SLU contra MASSARI 3000, S.L., Rodrigo, Luis Andrés y Arsenio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Anna Clusella Moratonas en nombre y representación de Cooperlake SLU contra Massari 3000 SL Rodrigo, Luis Andrés y Arsenio . Una vez firme esta resolución archívense los autos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por COOPERLAKE SLU, se admitió el mismo, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 17 de marzo de 2016. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En los presentes autos de Ejecución Ordinaria, que traen causa de los autos núm. 819/11 de ejecución hipotecaria, se reclama por COOPERLAKE SLU la cantidad de 27.815,44 euros que le resta pendiente de cobro tras realizar la finca ofrecida en garantía pues el importe obtenido con la misma no fue suficiente para el pago de la total deuda reclamada.

El Juzgado mediante diligencia de ordenación de 27 de julio de 2015 requirió a la parte ejecutante para que en el plazo de diez justificase, de una parte, la liquidación de la oportuna tasa judicial y presentase, de otra, el título ejecutivo en que fundamentaba el despacho de ejecución interesado.

Ante dicho requerimiento, la parte presenta escrito el día 29 de julio manifestando que se persona en autos como continuador del primitivo ejecutante (BANCO SANTANDER) pues el crédito hipotecario objeto de la ejecución le había sido cedido mediante escritura pública de 19 de diciembre de 2012.

El Juzgado, a la vista del escrito presentado, dicta diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2015 por la que declara no haber lugar a acordar de conformidad y le recuerda que "evacue el requerimiento efectuado", con apercibimiento de inadmisión de la demanda en otro caso, presentándose entonces por la parte ejecutante escrito adjuntando el justificante de haber pagado la correspondiente tasa judicial, siendo entonces cuando el Juzgado dicta el auto denegando el despacho de ejecución interesado, con el subsiguiente archivo del procedimiento.

La anterior resolución es recurrida en apelación por COOPERLAKE SLU por cuanto el título ejecutivo cuya aportación le había sido requerida ya constaba en el proceso de ejecución hipotecaria de la que traía causa la presente, los autos núm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Granada 59/2020, 15 de Mayo de 2020
    • España
    • 15 Mayo 2020
    ...que falte" no transforma la ejecución en una ejecución de título judicial, criterio este seguido igualmente en el AAP de Barcelona de 07 de abril de 2016 (rec. 1139/2015, FJ 2): "(···) Al respecto conviene recordar que el artículo 579.1º de la LECi, que se encuentra ubicado dentro del Títul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR