AAP Navarra 27/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2016:14A
Número de Recurso586/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000027/2016

Presidente

Ilmo. Sr.

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

Ilma. Sra.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 25 de enero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Ejecutoria Penal nº

441/2014, dictó auto con fecha 30 de septiembre de 2015, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se acuerda DENEGAR la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la sustitución de dicha pena de 206 días de prisión que fue impuesta al penado Rodrigo .

  2. - Líbrese los oficios y mandamientos necesarios para el cumplimiento de lo acordado en este auto.

  3. - Practíquense las inscripciones correspondientes en el Registro Central de Penados y Rebeldes en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y en las aplicaciones informáticas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. >>

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Mª JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Rodrigo, al que se opuso el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y confirmación del auto recurrido.

TERCERO

Mediante auto de 21 de octubre de 2015 el recurso de reforma fue desestimado, interponiéndose frente al mismo recurso de apelación por la representación procesal anteriormente mencionada y al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitido a esta Audiencia Provincial el correspondiente testimonio de particulares, el conocimiento del recurso, previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda, donde fue recibido y se incoó el Rollo Penal de Sala Nº 586/2015, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO

J.GONZÁLEZ GONZÁLEZ, señalándose para su deliberación y resolución el día 20 de enero de 2016.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal ya referenciado se denegó, mediante Auto de 30 de septiembre

de 2015, la suspensión y la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al penado Rodrigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 80 del Código Penal ya que "en el presente caso del examen de la causa y en especial de la hoja histórico penal del acusado, se desprende, que la conducta del condenado, con frecuente participación, en hechos delictivos de similar naturaleza, no se cumple el requisito primero del art. 80.2 del CP ", esto es, haber delinquido por primera vez.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal del penado alegando, como único motivo, las siguientes consideraciones:

El Sr. Rodrigo fue condenado a abonar una pena de 14 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

El penado no pudo hacer frente al pago de los 3.300 euros de multa en el momento en el que fue requerido, por lo que mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2015 se acordó declararle insolvente e imponerle como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, la pena de 206 días de privación de libertad.

El motivo por el cual el Sr. Rodrigo no pudo hacer frente al pago de la multa fue que en esas fechas se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Pamplona cumpliendo las siguientes condenas:

-Ejecutoria 91/2011, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona.

-Ejecutoria 96/2015, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona.

Siendo puesto en libertad el día 5 de agosto de 2015.

Se adjunta certificado del Subdirector del Centro Penitenciario, con el visto bueno del Director del mismo.

A la vista de que el incumplimiento del pago de la multa ha estado justificado por el internamiento del Sr. Rodrigo y, por tanto, a la imposibilidad de generar ingresos económicos en ese tiempo, solicito que se...

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