SAP Alicante 108/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:1052
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000821/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001957/2014

SENTENCIA Nº108/2016

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

========================================

En ELCHE, a once de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001957/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Elisabeth, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.MARIA IRENE TORMO MORATALLA y dirigida por el Letrado Sr/a. MARIA ANGELES SANCHEZ ROJAS, y como apelada BUFETE ORTEGA PAREJA Y CIA SRC, representada por el Procurador Sr/a. VICENTE JOSE CASTAÑO LOPEZ y dirigida por el Letrado Sr/a. MANUEL MIRALLAS REINA

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 04/05/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Vicente José Castaño López, en nombre y representación de Bufete Orega Pareja y cia. SRC, contra Elisabeth, representada por la Procurador doña Irene Tormo Moratalla, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 26.077,15 euros más el interés expresado en el cuerpo de la presente.Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Elisabeth en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000821/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/03/2016 . TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda al entender que no concurre la prescripción de la acción para reclamar los honorarios profesionales objeto de esta demanda, opuesta en la contestación, puesto que el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 1967 se ha de fijar en el momento en que se dictó sentencia firme en el procedimiento penal, en la que se condena a la demandada y su esposo por falsificación documental éste y presentación en juicio de documento falso, aquella, en relación con el recibo de dichos honorarios. El artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndose, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal" y que "No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo delito o falta", no distinguiendo que se haya producido o no reserva de acciones civiles en el procedimiento penal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 20/2017, 24 de Enero de 2017
    • España
    • 24 Enero 2017
    ...de alimentos a su favor frente al actor ( SAP de Madrid, de 10 de diciembre de 2015 ; SAP de León, de 22 de julio de 2016 ; SAP de Alicante, de 11 de marzo de 2016, Conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena en costas a la parte apelante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR