SAP Alicante 114/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2016:1203
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNION EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 80 (52) 16

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 705/14

JUZGADO Instancia núm. 5 Alicante

SENTENCIA Nº 114/16

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a seis de mayo del año dos mil dieciséis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia con el número 705/14 ante el Juzgado de Primera Instancia cinco de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Inmo Alicante Real Estate S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Diego Bascuñán Fernández y dirigida por el Letrado Dª. María Teresa Moral Gil; y como parte apelada, la mercantil demandada Joaquín Fenoll S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Marín y dirigida por el Letrado D. Fernando Cambronero Canovas, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera número cinco de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 705/14, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Bascuñán Fernández en nombre de Inmo Alicante Real Estate S.L. frente a la demandada Joaquín Fenoll S.L. Se imponen las costas del pleito a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 12 de febrero de 2016 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 80/52/16 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2016, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la Sentencia de instancia la pretensión de cobro de 35.090 euros que formula la mercantil Inmo Alicante en base al contra to de arras -doc nº 1 demanda- suscrito en fecha 15 de julio de 2013, relativo a la venta de dos viviendas propiedad de Joaquín Fenoll S.L. Y se desestima al concluir que carece la demandante de legitimación activa.

En efecto, llega la Sentencia a la conclusión de que lo que resulta del contra to de arras indicado es que la demandante interviene en él en nombre y representación de D. Arcadio, en modo tal que entre éste y la inmobiliaria demandante ha de haber un contra to de comisión para la compra, que se dice fue suscrito en fecha 8 de julio de 2013, pero que no ha sido aportado al proceso. Por otro lado, niega la Sentencia que se haya acreditado que la demandada hubiera contra tado con la inmobiliaria y hubiera compromiso de comisión.

En relación a ello, analiza la Sentencia el contra to y concluye que en el mismo sólo aparecen dos partes, el Sr. Arcadio y la mercantil demandada, sin que sea parte la demandante. Y añade la Sentencia que, siendo así, la cláusula duodécima constituye una prestación a tercero, a favor del comprador, que no atribuye facultad a la inmobiliaria para exigir el pago, recordando que se ha reconocido por la demandante que no se han escriturado todas las viviendas antes de la fecha estipulada en el contra to y teniendo aquí el plazo carácter esencial, cabe entender que no se hay cumplimiento por el comprador del contra to que le facultaría exigir su cumplimiento al vendedor, razones por las cuales entiende la Sentencia, se debe concluir que la cláusula 12ª no le otorga ningún derecho a la demandante para exigir su cumplimiento porque ni fue parte en el contra to ni le faculta para exigir su cumplimiento, careciendo en suma de legitimación activa.

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