SAP Alicante 148/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:1253
Número de Recurso875/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000875/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 003228/2013

SENTENCIA Nº148/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a siete de abril de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 003228/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes apelantes/apeladas Higinio y GENERALI, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Sr.MANUEL LARA MEDINA y Sra.GEORGINA MONTENEGRO SANCHEZ y dirigidos por el Letrado Sr. JOSE M. ORTEGA PASTOR y Sra. ROSA SEPULCRE COVES, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 7/05/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Lara Medina, en nombre y representacion de DON Higinio, frente a compania aseguradora GENERALI ESPANA S.A, debo condenar y condeno a la demandada areparar los danos ocasionados por motivo de la lluvia producida el dia 28 de septiembre de 2012, en la piscina sita en la finca asegurada propiedad de DON Higinio,segun descripcion en el informe pericial aportado como documento numero cuatro de la demanda, para que se deje en perfecto estado de funcionamiento y en las condiciones en que se en contra ba con anterioridad al siniestro, excluyendose la ejecucion de los trabajos relativos a la reposicion de sanitarios del cuarto de bano, partida que debera descontarse de la valoracion inicial de la ejecucion de la obra".

En cuanto a las costas, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes Higinio y GENERALI en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000875/2015, tramitándose el recurso en forma legal. Conferido el traslado legal, las partes apeladas presentaron escritos solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los motivos que constan en autos. Para la deliberación y votación se fijó el día 31/03/2016

.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte la demanda formulada por D. Higinio frente a Generali España S.A., condenando a pagar a ésta los años provocados por la lluvia en la piscina asegurada, excepto la partida correspondiente a reposición de sanitarios del cuarto de baño, se formula recurso de apelación por ambas partes.

Apela la parte demandante en primera instancia por entender que se incurre en incongruencia extrapetita, al no haberse discutido las partidas incluidas en el informe pericial presentado por la demandante, error en la apreciación de los hechos probados, por entender que la partida excluida no se en contra ba recogida en su reclamación, así como, en cuanto a la condena en costas, que las mismas debían imponerse a la parte demandada, dada la estimación sustancial de la demanda.

Por su parte la demandada recurre ya que manifiesta que no ha quedado probado que las lluvias en el lugar superasen los 40l/m2, que los daños no se produjeron por el agua caída en la piscina, sino en el terreno circundante y por lo tanto, son daños indirectos, no cubiertos por la póliza y, finalmente, que los movimientos de tierra están excluidos en las condiciones generales, expresamente aceptada dicha exclusión por la parte actora.

SEGUNDO

Sobre la cuestión de si los daños producidos se encuentran cubiertos o no por la póliza contra tada, la Cláusula 2.2, recoge que dicha póliza cubre, por fenómenos Atmosféricos: Lluvia, viento, pedrisco y nieve "los daños materiales directos" producidos por los fenómenos atmosféricos.

El apelante confunde el que los daños se deriven directamente de las lluvias con que el daño se cause por el agua que ha caído directamente en la piscina. Confunde la incidencia directa de la causa en el objeto asegurado con la cualidad del daño reclamado. Así, no se podrán reclamar en virtud de este seguro, por ejemplo, los posibles perjuicios económicos por la privación del disfrute de la piscina durante el tiempo que transcurra desde el siniestro hasta su reparación (los que podrían producirse, si fuera una piscina en la que se cobre entrada por su uso), pero sí si las lluvias han provocado un asentamiento del terreno que sustenta la misma y sus instalaciones, con la consiguiente rotura, siendo daño directo de las lluvias dicha rotura.

En este sentido SAP de Barcelona, de 25 de enero de 2016, con cita de la SAP de Salamanca de 6/11/09 : "Los daños indirectos y consecuenciales son categorías poco claras al haber recibido escaso tratamiento, pero habitualmente se distinguen - sobre todo en supuestos de incendios- de los daños personales y los materiales (los deterioros o la destrucción de cosas o animales) los daños consecuenciales: se trata de la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales. Se trata de daños indirectos porque son daños económicos colaterales, consecuencia de las pérdidas materiales. En la presente litis, serían daños indirectos o consecuenciales, por ejemplo, las pérdidas económicas por tener la explotación porcina cerrada durante varios días para proceder a su limpieza tras la muerte de numerosos cerdos tras la tormenta; o si a consecuencia de la muerte de...

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