SAP Madrid 166/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:5953
Número de Recurso320/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0084717

ROLLO DE APELACIÓN Nº 320/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 314/2012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: ZHONGXING CORPORATION, S.L.U.

Procurador: D. Guzmán de la Villa de la Serna

Letrada: Dª Lucía Cobo Huerta

Parte recurrida: MARK POLO TOURS, S.L.

Procuradora: Dª María Bellón Marín

Letrada: Dª Elisa Vagnone Lasaracina

SENTENCIA nº 166/2016

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 314/2012 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día once de junio de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, MARK POLO TOURS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellón Marín y asistida de la Letrada Dª Elisa Vagnone Lasaracina, así como la demandada, ZHONGXING CORPORATION, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Guzmán de la Villa de la Serna y asistida de la Letrada Dª Lucía Cobo Huerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña María Bellón Marín, actuando en nombre y representación de la mercantil MARK-POLO TOURS, SL, contra la también mercantil ZHONG XING CORPORATION SLU, representada por el procurador de los tribunales Don Guzmán de la Villa Serna, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 54.286,00 € de principal y 2.019,05 € de intereses moratorios hasta la interposición de la demanda, más los intereses legales, con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas con el litigio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil MARK-POLO TOURS, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra ZHONGXING CORPORATION, S.L.U. (en adelante ZC) por la que interesaba la condena a la demandada al pago a la actora de la suma de 56.305,05 euros, más intereses moratorios desde la interposición de la demanda.

La demanda se sustenta en la adquisición de billetes en distintos medios de transporte aéreo efectuada por encargo de la demandada que dio lugar a las facturas que se acompañan a la demanda.

La demandada, en su contestación a la demanda, no negó la venta de billetes de avión y la prestación de servicios turísticos sueltos tales como la compra de billetes de tren y contratación de estancias en algún hotel, según figura en las facturas.

Sin embargo sostiene que la actora solo podía cobrar el coste real de los servicios a lo que añadiría una comisión en función del coste real de los servicios. La demandante por el contrario facturó a un precio muy superior al coste real, intentando cobrar de más por dichos servicios y, al no haber justificado el verdadero coste satisfecho, ZC no abonó las facturas.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó estimatoria de la pretensión.

A tal efecto considera que los billetes fueron aceptados y que los viajes se realizaron sin objeción alguna. Tampoco consta que, ante el burofax de reclamación de la actora, la demandada se opusiera a dicha reclamación. A ello se une la autorización de D. Modesto . Concluye que es a la demandada a quien incumbe probar el sobreprecio.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por ZC.

El primero de los motivos se refiere a la errónea calificación del contrato como contrato de transporte terrestre, aunque considera que es irrelevante la calificación del contrato a los efectos de este procedimiento. Añade que, aunque la sentencia se remite de pasada a los derogados artículos 349 y ss. Cco ., no nos encontramos ante un contrato de transporte sino ante un contrato de prestación de servicios entre una agencia de viajes y un consumidor.

El motivo del recurso no se comprende, puesto que la recurrente introduce como motivo del recurso una cuestión que considera irrelevante, lo que se proyecta sobre el propio motivo, resultando igualmente irrelevante para sustentar la revocación de la sentencia.

En todo caso, a fin de centrar el objeto de la controversia nos vamos a referir a la legislación aplicable, a la naturaleza del contrato y a la pretendida condición de consumidora de la demandada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001 se refiere a la Orden de 14 de abril de 1988 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de las Agencias de Viajes, que fue derogada por la letra g) del número 2 del artículo único del R.D. 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio («B.O.E.» 4 febrero), el 5 de febrero de 2010. Entre las actividades de las agencias de viajes se contemplaban las siguientes:

Artículo 2

1. Son objetos, o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:

  1. La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y servicios en las Empresas turísticas y particularmente en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos.

  2. La organización y venta de los denominados «paquetes turísticos». Se entenderá a este efecto por «paquete turístico» el conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento, etc.) ofertado o proyectado a solicitud del cliente, ambos a un precio global preestablecido.

  3. La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a la clientela de éstas de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.

    Y, en términos similares, el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid dispone lo siguiente:

    Artículo 2 Actividad de las agencias de viajes 2.1 Son objeto o fines propios y exclusivos de las agencias de viajes los siguientes:

  4. La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas.

  5. La organización y venta de los denominados viajes combinados, definidos en el artículo 1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, o normativa que la sustituya.

  6. La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a la clientela de éstas, de los servicios que constituyen el objeto propio de su actividad.

  7. La organización y la venta de las llamadas "excursiones de un día", ofrecidas por la agencia de viajes o proyectadas a solicitud del cliente, a un precio global establecido y que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado.

  8. Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de acuerdo con la legislación vigente.

    De lo expuesto se desprende que la actividad de las agencias relacionada con la venta de billetes o reservas para alojamientos es una actividad de intermediación y no forma parte de la ejecución de un contrato de transporte. La agencia no asume obligación alguna relativa a la materialización del transporte ni presta...

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