SAP Sevilla 178/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2016:608
Número de Recurso7341/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 7341/14.

Procedimiento Abreviado nº 74/11.

Juzgado Mixto nº 2 de Morón de la Frontera.

SENTENCIA Nº 178/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

DÑA. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ

En Sevilla, a seis de abril de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, dimanante de P.A. núm. 74/11, seguida por delitos de estafa y falsedad.

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. José Manuel Ruega Negri.

La acusación particular, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representada y defendida por la Letrada Dª Esperanza Gallego Calvente por su compañera Dª María Rodríguez Espiñeira.

El acusado Nazario, con D.N.I. nº. NUM000, nacido en Burgos, el día NUM001 /1947, hijo de Rodolfo y de Esther, representado por la Procuradora Dª Pilar Vila Cañas y defendido por el Letrado D. Servando Meana Pérez.

La acusada Herminia, con D.N.I. nº. NUM002, nacido en Morón de la Frontera, el día NUM003 /1963, hija de Jose Carlos e Mariola, representada por la Procuradora Dª. Dolores Palma Amuedo y defendido por el Letrado DJosé Reina García.

El acusado Jesús Luis, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Madrid, el día NUM005 /1958, hijo de Adolfo y Sabina, representado por el Procurador DVíctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado

D. Enrique del Río Díaz.

El acusado Augusto, con D.N.I. nº NUM006, representado por el Procurador DMª José Leçon León y defendido por el Letrado D. Martín Rodrigo Carrillo.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Después de realizar los oportunos trámites procesales y tras plantear la defensa de Augusto cuestión previa por infracción de derechos fundamentales porque se dirigió acusación pese a no abrirse juicio oral, el juicio oral ha tenido lugar en Audiencia Pública en el día 6/4/16, y, antes de iniciar la practica de las pruebas, las defensas, con la conformidad de los acusados presente, pidió al Juez que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación más grave de los acusadores, que consideraron que procedía la absolución de Augusto, los hechos eran constitutivos de A) un delito continuado de estafa por funcionario público, previsto y penado en artículos 248.1 º, 249, 438 y 74 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario público de los artículos 390.1.2 º y 74 del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del mismo cuerpo legal y B) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 249 y 74 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392.1º del Código Penal, en relación con los artículos 74 y 390.1.2º del mencionado código, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del mismo cuerpo legal . Estimando autor de los delitos recogidos en el apartado A) al acusado Nazario, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y por otra parte, los acusados Jesús Luis y Herminia, responden en concepto de coautores de los delitos contemplados en el apartado

B), con arreglo a los mismos preceptos legales. Concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y para todos los acusados la atenuante de reparación del daño y pidiendo que se le impusiera pena: al acusado Nazario la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53.1º del Código Penal y suspensión de profesión y oficio de un año. Al acusado Jesús Luis la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de un año con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53.1º del Código Penal y suspensión para el desarrollo de su profesión y oficio durante un año. Y la acusada Herminia, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del...

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