SAP Sevilla 181/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2016:753
Número de Recurso8823/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4105543P20130008631

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 8823/2015

ASUNTO: 301660/2015

Proc. Origen: Juicio de Faltas 650/2013

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE LORA DEL RIO

Negociado: 1D

Apelante:. Tomás y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA S.A.

Abogado:. ISIDORO PICCHI RODRIGUEZ y JUAN MARIA GARCIA RODRIGUEZ-CARRETERO

Procurador:. CARMEN PEREZ-ABASCAL AGUILAR

Apelado: Juan Ramón y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 181/2016

En la ciudad de Sevilla, a 20 de abril de 2.016.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Jurado Hortelano, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 8823/15, dimanante del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Lora del Rio, como Juicio de Faltas nº 650/13, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2.015, en cuyo fallo se dice: " QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Ramón como reo criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice con responsabilidad directa y solidaria de la compañía Mutua Madrileña a D. Tomás con 16.069,125 euros."

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Que el día 24 de noviembre de 2014 en torno a las 23:00 horas D. Tomás después de aparcar su vehículo en la calle Real de Brenes se disponía a cruzar por lugar no habilitado especialmente para ello hacía su domicilio en la CALLE000 cuando fue golpeado por el automóvil Opel Vivaro con placa de matrícula .... WVD conducido por D. Juan Ramón .

SEGUNDO

Que D. Juan Ramón en el momento en el que impacto con su automóvil con el Sr. Tomás realizaba un giro no permitido reglamentariamente por no respetar una señal de circulación giratoria.

TERCERO

Se considera acreditado que a consecuencia del accidente D. Tomás sufrió lesiones para cuya sanidad necesito 299 días de los cuales 248 fueron impeditivos y 51 de ingreso hospitalario restándoles como secuelas: perjuicio estético moderado derivado de cojera evidente y de cicatrices quirúrgicas en pierna izquierda valorado en 10 puntos, artrosis postraumática en rodilla izquierda, 3 puntos, artrosis postraumática en tobillo izquierdo, 5 puntos y parestesia en zona acra de pierna izquierda 2 valorada en dos puntos.

CUARTO

Se considera acreditado que el vehículo conducido por D. Juan Ramón tenía concertado con la entidad Mutua Madrileña un seguro obligatorio de responsabilidad civil que en el momento de los hechos se encontraba en vigor."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Tomás en el que solicitaba la condena del denunciado como autor de una falta de imprudencia grave del articulo 621.1º del C. Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y al pago al recurrente 32.138,25 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Madrileña, así como al pago de los intereses del articulo 20 de la L.C.S . con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. O#Kean Alonso en nombre y representación de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, en el que solicitaba que la indemnización final que corresponde al lesionado es de 13.174,14 euros

El Juzgado admitió a trámite ambos recursos y dio traslado a las demás partes, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, la apelada la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista,quien impugnó el recurso interpuesto por Tomás, y a su vez éste presentó escrito de impugnación, interesando la desestimación del recurso de apelación formulado por la referida compañía de seguros.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Tomás solicita la condena del denunciado Juan Ramón como autor de una falta de imprudencia grave del articulo 621.1º del C. Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y a que el abone por lesiones y secuelas la suma de 32.138,25 euros, impugnado el "quantum" indemnizatorio concedido, al considerar que no procede la minoración de las indemnizaciones en un 50% pues la considera desproporcionada. Además interesa la condena a los intereses del art. 20 de la LCS, así como solicita que la condena en costas incluya las de la acusación particular.

Por lo que atañe a la condena penal del Sr. Juan Ramón debe ser dejada sin efecto habida cuenta que la falta del articulo 621 del C. Penal está actualmente despenalizada, tras la entrada en vigor el día 1 de julio de

2.015 de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, lo que hace que la conducta declarada probada, acontecida el día 24 de noviembre de 2.014, ya no sea constitutiva de ilícito penal.

Dicha reforma del Código Punitivo, en el apartado 1 de su disposición derogatoria única, suprime la totalidad del libro III del Código Penal, en el que estaban tipificadas las infracciones penales de menor entidad, conocidas como faltas, siendo así que la infracción por la que ha sido condenado el denunciado, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, relativa a la falta de imprudencia leve, ha quedado totalmente despenalizada, a diferencia de otras que pasan al Libro II, denominándose delitos leves, y como se indica en el el apartado XXXI, del Preámbulo de la citada L.O. 1/2015 " "... En cuando al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del Código Penal ). Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal . No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad.

No obstante ello ha de tenerse en consideración lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada L.O. 1/15, de 30 de marzo que señala que " 1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal....."

Así pues el pronunciamiento de la presente resolución debe ceñirse, únicamente, al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles.

SEGUNDO

El art. 114 del C. Penal otorga a los Tribunales una facultad, que es discrecional -como se ha encargado de señalar reiteradamente el Tribunal Supremo entre otras en la reciente S.ª de la Sala 2ª 1739/2001, de 11 de octubre -, de moderar el importe de la reparación cuando la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño sufrido. Ahora bien, como ha señalado ya en alguna otra ocasión esta Audiencia Provincial (p. ej., en S.ª de la Sección 4ª 150/2000, de 4 de julio, que a su vez se hace eco de otra, la 133/2000, de 25 de febrero, de esta Sección 1ª), cuando el artículo 114 del Código Penal otorga a los órganos judiciales la facultad de moderar la indemnización o reparación del daño por apreciación de la llamada "compensación de culpas" no está estableciendo una especie de régimen sancionatorio encubierto por la concurrencia de cualquier infracción de deberes de cuidado por parte del perjudicado, sino que trata simplemente de atribuir a la víctima las consecuencias dañosas que, en todo o en...

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