SAP Valencia 316/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2016:1932
Número de Recurso978/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000978/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.:316/2016

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000978/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001399/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a QUIMI ROMAR SL y AGRADO COMESTIC CARE 3000 S.L., representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS MEDINA GIL y JOSE LUIS MEDINA GIL, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a UNILEVER NV Y UNILEVER ESPAÑA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL GOMEZ-FERRER BONET, y asistido del Letrado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por QUIMI ROMAR SL y AGRADO COMESTIC CARE 3000 S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 16-3-2015, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Gomez-Ferrer Bonet en la representación que ostenta de sus mandantes UNILEVER NV y UNILEVER ESPAÑA S.A. contra las demandadas QUIMI ROMAR S.L. y AGRADO COSMETIC CARE 3000 S.L. se efectuan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que la fabricación, distribución y comercialización del gel de baño AMALFI MOUSE, el gel de baño SAIRO MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI ROYALE, el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE y el desodorante bodyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, por parte de QUMI ROMAR S.L. y AGRADO COSMETIC CARE 3000 S.L., constituye actos de competencia desleal respecto de la actora.

  2. - En su virtud, se condena a las demandadas QUIMI ROMAR S.L. y a AGRADO COSMETIC CARE

    3000 S.L. a estar y pasar por la anterior declaración asi como:

    - A cesar inmediatamente en la fabricación, distribución y comercialización del gel de baño AMALFI MOUSE, el gel de baño SAIRO MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI ROYALE, el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE y el desodorante bodyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION de la manera y caracteristicas que han dado lugar a la apreciación de conducta infractora. - A abstenerse en el futuro de fabricar, distribuir y comercializar del gel de baño AMALFI MOUSE, el gel de baño SAIRO MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI ROYALE, el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE y el desodorante bodyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, de la manera y caracteristicas que han dado lugar a la apreciación de conducta infractora.

    - A retirar inmediatamente del mercado y destruir a su costa todos los envases afectados por los anteriores pronunciamientos condenatorios, incluidos los que se encuentren en stock en los almacenes o dependencias de la demandada o de terceros depositarios por encargo de tal demandada, asi como los correspondientes folletos, catalogos y demás publicidad destinada a la promoción u ofrecimiento de los citados productos, aunque hayan sido lanzados con otras marcas, con destrucción, tambien a su costa, de los moldes y de la maquinaria específicamente destinados a su fabricación.

    - A ceder con fines humanitarios los envases anteriormente indicados que ya se encuentren llenos y contengan el producto en su interior.

    - A indemnizar a la demandante en la suma de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EUROS CON TRECE CENTIMOS (123.986,13.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

  3. - Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

    En fecha 16 de abril de 2015, se dictó auto de ACLARACION, en cuya parte DISPOSITIVA consta: SE SUBSANA: a)En cuanto al HECHO PRIMERO de la Sentencia donde dice: La pretensión que se sostiene trae causa de la conducta que por la actora se reprocha como desleal y que se atribuye a la acción de los ahora demandados, consistente en la realización de los actos de comercio (fabricación, distribución, comercialización) de los productos gel de baño AMALFI MOUSE, el gel de baño SAIRO-MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI ROYALE, el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE y el desodorante boyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, utilizando envases sustancialmente idénticos por forma tamaño y color a los utilizados por la actora para productos del mismo segmento y a introducir por identicos canales de comercialización, derivando de todo ello la perdida de clientes por razón de la actuación concurrencial que se reprocha.

    debe decir: La pretensión que se sostiene trae causa de la conducta que por la actora se reprocha como desleal y que se atribuye a acción de los ahora demandados, consistente en la utilización de actos de comercio (fabricación, distribución, comercialización) de los productos gel de baño AMALFI MOUSE, gel de baño SAIRO MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI MOUSE, el gel de baño SAIRO MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI ROYALEL, el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE y el desodorante bodyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, el gel de baño CIEN y el detergente liquido SUPER MOUSE, utilizando envases sustancialmente identicos por forma tamaño y color a los utilizados por la actora para productos del mismo segmento y a introducir por identicos canañes de comercialización, derivando de ello la perdida de clientes por razón de la actuación concurrencial que se reprocha.

    b)En el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO de la Sentencia: donde dice: PRIMERO.-Las Mercantiles demandante, la matriz Unilever y su filial española, sostienen pretensión tendente a que se declara que el proceder de las merccantiles demandadas vienen a conformar actos de competencia desleal, sosteniendo de manera correlativamente la pretensión de condena dineraria que igualmente se articula.Todo ello con fundamento en la conducta que por la actora se reprocha como desleal y que se atribuye a la acción de los ahora demandados, consistente en la realización de los actos de comercio (fabricación distribución, comercialización) de los productos gel de baño AMALFI MOUSE, el gel de baño SAIRO MOUSSE el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI ROYALE, el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE, y el desodorante bodyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, utilizando envases sustancialmente idénticos por forma, tamaño y color a los utilizados por la actora para productos del mismo segmento ya introducir por idénticos canales de comercialización derivando de ello la pérdida de clientes por razón de la actuación concurrencial que se reprocha..

    debe decir:Las Mercantiles demandantes, la matriz Unilever y su filial española, sostienen pretensión tendente a que se declara que el proceder de las mercantiles demandadas vienen a conformar actos de competencia desleal, sosteniendo de manera correlativamente la pretensión de la condena dineraria que igualmente se articula.Todo ello con fundamento en la conducta que por la actora se reprocha como desleal y que se atribuye a la acción de los ahora demandados, consistente en la realización de actos de comercio (fabricación distribución, comercialización) de los productos gel de baño AMALFI MOUSE el gel debaño, SAIRO MOUSSE, el gel de baño AGRADO, la colonia AMALFI CHOCOLAT PASSION, el gel BIOTAN MOUSSE y el desodorante bodyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, el gel de baño CIEN y el detergente líquido SUPER MOUSE, utilizando envasos sustancialmente idénticos por forma, tamaño y color a los utilizados por la actora para productos del mismo segmento y a introducir por idénticos canales de comercialización derivanto de ello la pérdida de clientes por razón de la actuación concurrencial que se reprocha.

    c)En el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO, de la Sentencia: donde dice: Al respecto de los productos de la actora MOUSSEL ROYAL AMBREE Y ASE DARK TEMPTATION vendrían agredidos por los productos de las demandadas: gel de baño AMALFI MOUSE (fabricado por QUIMO ROMARS.L.) el gel de baño SAIRO MOUSSE (fabricado por QUIMI ROMAR S.L.) el gel de baño AGRADO MOUSSE (fabricado por COSMETIC CARE 3000 S.L.), la colonia AMALFI ROYALE (fabricado por QUIMI ROMAR S.L.), el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE (fabricado por QUIMI ROMAR S.L.) y el desodorante boyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION (fabricado por QUIMi ROMAR S.L) y ello por cuanto: debe decir: al respecto los productos de la actora MOUSSEL, ROYAL AMBREE Y AXE DARK TEMPTATION vendrían agredidos por los productos de las demandas: gel de baño AMALFI MOUSE (fabricado porQUIMI ROMAR S.L) el gel de baño SAIRO MOUSSE (fabricado pro QUIMI ROMAR S.L.), el gel de baño AGRADO MOUSSE (fabricado por COSMETIC CARE 3000 SL), la colonia AMALFI ROYALE (fabricado por QUIMO ROMAR SL) y el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE (fabricado por QUIMI ROMAR S.L) y el desodorante Boyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION (fabricado por QUIMI ROMAR SL), el gel de baño CIEN (fabricado por QUIMI ROMAR S.L.) y el detergente liquido SUPER MOUSSE (fabricado por QUIMI ROMAR S.L:) y ello por cuanto:

    1. el fallo de la Sentencia, donde dice:

  4. - Se declara, a todos los efectos prodedentes en Derecho, que la fabricación distribución y comercialización del gel de baño AAMALFI MOUSE el gel de baño SAIRO MOUSE, el gel de baño AGRADO, la colonnia AMALFI ROYALE el suavizante para ropa BIOTAN MOUSSE y el desodorante boyspray AMALFI CHOCOLAT PASSION, por parte de QUIMO ROMAR S.L. y AGRADO COSMETIC CARE 3000 S.L., constituye acto de competencia desleal respecto de la actora.

  5. - En su virtud, se condena a las demandadas Quimi Romar S.L., y a Agrado Cosmetic Care 3000 SL,...

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