AAP Madrid 61/2016, 15 de Abril de 2016
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2016:332A |
Número de Recurso | 64/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0065671
Recurso de Apelación 64/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid
Autos de Pieza de Medidas Cautelares 246/2015-01
APELANTES: D. Fernando y PUERTO 80 PROJECTS S.L.U.
PROCURADORA Dña. MERCEDES CARO BONILLA
APELADOS: GOL TELEVISION S.L.U. y MEDIAPRODUCCION, S.L.U.
PROCURADORA Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
A U T O Nº 61/2016
En Madrid, a 15 de abril de 2016.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y
D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 64/2016, la pieza de medidas cautelares del proceso nº 246/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.
Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelantes, por un lado, PUERTO 80 PROJECTS SLU, representada por la procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y defendida por el letrado D. Javier A. Maestre Rodríguez, y por el otro, D. Fernando, representado por la procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y defendido por el letrado D. Javier A. Maestre Rodríguez; a su vez, como apeladas, GOL TELEVISIÓN SLU y MEDIAPRODUCCIÓN SLU, representadas por la procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón y defendidas por el letrado D. Raúl Bercovitz Álvarez.
Por la representación de GOL TELEVISIÓN, S.L.U. y MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. se presentó, en abril de 2015, una solicitud de medidas cautelares, mediante otrosí digo inserto en su escrito demanda, que era del siguiente tenor:
" NUEVAMENTE SUPLICO AL JUZGADO que, tenga por formulada la presente DEMANDA DE MEDIDAS CAUTELARES inaudita parte frente a los demandados PUERTO 80 PROJECTS, S.L.U. y D. Fernando, tenga por personada y parte a esta representación en la pieza separada que a tal efecto se forme, y de conformidad con los artículos 721 y ss. LEC y 138 y 141 de la Ley de Propiedad Intelectual y previos los trámites legales oportunos, dicte con carácter urgente y sin previa audiencia de los demandados Auto por el que, dando lugar a los pedimentos de esta parte, acuerde la adopción inaudita parte de las siguientes medidas cautelares:
-
- Se ordene a los demandados el cese inmediato y provisional en la facilitación de enlaces o links de Internet, de cualquier tipo, que den acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes, ya sea en la actual temporada o en futuras temporadas, a través de la página web o de cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a la misma; y a cesar provisionalmente, en general, en cualquier otro uso ilícito de los contenidos cuya explotación exclusiva corresponda a las demandantes.
-
- Se prohíba provisionalmente a los demandados la utilización o explotación de cualquier soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes.
3 º.- Para el caso de que los demandados no diesen cumplimiento a lo solicitado en los puntos 10 y 20 anteriores en un plazo de 7 días (o el plazo que el Juzgado estime apropiado) desde la efectividad de la medida cautelar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se ordene a los prestadores de servicios de la sociedad de la información reconocidos en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (relacionados a continuación) que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con o cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a dicho sitio para su acceso, bloqueando o impidiendo el acceso desde territorio español a dichas páginas de Internet (manteniéndose esta medida en vigor por el Juzgado mientras los demandados no acrediten en sede judicial haber dado cumplimiento a lo solicitado en los puntos 10 y 20 anteriores):
BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DETELECOMUNICACIONES, S.A.U.
CIF: A-80448194
Domicilio: Calle Salvador de Madariaga 1 - 28027 Madrid (Madrid)
Nombre comercial:
CABLEUROPA, S.A.U. NIF/CIF: A-62186556
Domicilio: Avenida de América, 115 - 28042 Madrid
Nombre comercial: ONO
COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A. UNIPERSONAL NIF/CIF: A-81626905
Domicilio: Paseo Telémaco 5 - 28027 Madrid (Madrid) Nombre comercial: COLT
EUSKALTEL,
NIF/CIF: A-48766695
Domicilio: Parque Tecnológico - Edificio 809 - 48160 Derio (Vizcaya) Nombre comercial: EUSKALTEL
FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.
CIF: A- 82009812
Domicilio: Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club deportivo no 1,
Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Nombre comercial: YACOM
JAZZ TELECOM, S.A. UNIPERSONAL
NIF/CIF: A-81856015
Domicilio: Calle Anabel Segura (Edificio Albatros) 11 - 28108 Alcobendas
(Madrid) Nombre comercial: JAZZTEL
ORANGE BUSINESS SPAIN, S.A-.
NIF/CIF: A-80607112
Domicilio: Calle Alcalá 472 - 28027 Madrid (Madrid) Nombre comercial: ORANGE
ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
C.I.F. A-82009812
Domicilio social: Paseo del Club Deportivo n° 1. Parque Empresarial La
Finca, Edificio 8. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Nombre comercial: ORANGE
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL NIF/CIF: A-82018474
Domicilio: Calle Gran Vía 28 - 28013 Madrid (Madrid)
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
CIF: A-78923125
Domicilio: Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050
Madrid.
Nombre comercial: MOVISTAR
VODAFONE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL
NIF/CIF: A-80907397
Domicilio: Avenida de América 115 - 28042 Madrid (Madrid) Nombre comercial: VODAFONE
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. NIF/CIF: A-15474281
Domicilio: Calle Real 85 - 15003 A Coruña (Coruña)
TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. NIF/CIF: A-33445917
Domicilio: Calle Marqués de Pidal 11 - 33004 Oviedo (Asturias)
TELECABLE ANDALUCÍA COMUNICACIONES POR FIBRA ÓPTICA, S.L.
NIF/CIF: B-91982124
Domicilio: Calle Doctor Pastor 1 - 42710 Utrera (Sevilla)
TELECABLE ALMONTE S.L. NIF/CIF: B-21119847
Domicilio: Calle La Marmoleja 22 - 21730 Almonte (Huelva)
TELECABLE AROCHE, S.C.
NIF/CIF: J-91835793
Domicilio: Calle Alameda de Santa Eufemia 136 Local 9 y 13 - 41940 Tomares (Sevilla).
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, tras celebrar vista pública con las partes, se dictó auto, con fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva establece:
Se acuerda la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Gol Televisión S.L.U. y Mediaproduccion S.L.U. en los siguientes términos:
- Se ordena a los demandados el cese inmediato y provisional en la facilitación de enlaces o links de internet, de cualquier tipo, que den acceso al visionado directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes, ya sea en la actual temporada o en futuras temporadas, a través de la página web www.rojadirecta.me o cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione la misma; y a cesar provisionalmente, en general, en cualquier otro uso ilícito de los contenidos cuya explotación corresponda a los demandantes. - Para el caso de que los demandados no diesen cumplimiento a lo solicitado en el apartado anterior en el plazo de 7 días desde la efectividad de la medida cautelar, se ordena a los prestadores de servicios de la sociedad de la información reconocidos en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se relacionan a continuación, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a redes de telecomunicaciones, o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con www.rojadirecta.me o cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a dicho sitio para su acceso, bloqueando o impidiendo el acceso desde el territorio español a dichas páginas de internet.
Dichos prestadores de servicios serían los siguientes:
BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.
CABLEUROPA, S.A.U.
COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A. UNIPERSONAL
EUSKALTEL, S.A.
FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.
JAZZ TELECOM, S.A. UNIPERSONAL
ORANGE BUSINESS SPAIN, S.A.
ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL
TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.
VODAFONE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.
TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.
TELECABLE ANDALUCIA COMUNICACIONES POR FIBRAÓPTICA, S.L.
TELECABLE ALMONTE, S.L.
TELECABLE AROCHE, S.C.
Con carácter previo a la adopción de la medida, los demandantes deberán prestar caución de 10.000 euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529 apartado 3 párrafo 2°, en el plazo de cinco días.
Asimismo, fue dictado ulterior auto, con fecha 18 de agosto de 2015, que preveía lo siguiente:
"DISPONGO: Que ESTIMANDO el recurso de aclaración formulado por escrito de 24.6.2015 de la Procuradora Sra. Caro Bonilla en representación de PUERTO 80, SIAL contra el Auto de 16.6.2015, donde dice:
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