SAP Alicante 68/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2016:1369
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2015-0007319

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000168/2015- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000117/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante MINISTERIO FISCAL

Apelado/s Joaquín

Abogado JUAN BAUTISTA MAS MARI

Procurador MARIA FERRANDO SORIANO

SENTENCIA Nº 000068/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en Juicio Oral con el numero 000117/2013, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 143/11 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Denia (Ant. Mixto 2). por delito de impago de pensiones. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el MINISTERIO FISCAL representado por D. Ricardo Calatayud Castelló, y en calidad de apelado, Joaquín representad por la Procuradora Dª. Mª FERRANDO SORIANO, bajo la dirección Letrada de D. JUAN MAS MARI,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"Queda probado y así se declara que se presentó Denuncia por Dª. Tomasa el 5-11-07, f. 1, como que "desde hace 3 meses adeuda...". La ratificó en el Juzgado el 16-6-08, f. 8; La Sentencia generadora de la deuda, pensión de alimentos en cuantía de 200€ por cada uno de los 3 hijos es de fecha 1-06-07, f. 9 del Juzgado Mixto n1º. 5 de Coslada (Madrid) al estimar en el Divorcio la demanda, que peticionaba 600€ en total,

f. 16 con la revisión anual por IPC más la mitad de los gastos extraordinarios .

El 25-05-09 prestó declaración como Imputado, no declarando, f. 62.

Recayó Sentencia del Juzgado de Lo Penal 22 de Madrid, de 1-9-09, firme, posterior a aquella declaración como Imputado (no consta la fecha del juicio) y en Hechos Probados figura como generadora de la deuda la Sentencia de 6-7-05 del Juzgado mixto nº. 4 de Coslada (la de Separación) a razón de 130€ (390€) "no realizando abono alguno desde septiembre 2007 a abril 2008".

Y recayó Sentencia del 20-3-13 de este Juzgado de Lo Penal nº 3 de Benidorm, en vías de apelación, por un descubierto de "desde agosto 2007 (lo que coincide con la Sentencia del Penal 22 de Madrid, firme) sin causa que se lo impidiera. Tras la denuncia el acusado hizo 6 ingresos de 400€ cada uno, de enero a junio de 2010 y 1 ingreso de 800€ el 6-9-10"

Y como Responsabilidad civil se le condena "en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades dejadas de abonar hasta el día del juicio, 21-2-13.

Aquí se reclama igualmente desde septiembre 2007, Denuncia por Dª. Tomasa el 5-11-07, f. 1, como que "desde hace 3 meses adeuda...". La ratificó en el Juzgado el 16-6-08

Por tanto el periodo "desde septiembre 2007 a abril 2008" ya fue objeto de Sentencia del 1-09-09 del Juzgado de Lo Penal nº. 22 de Madrid .

Toda la prueba practicada sobre existencias de rentas corresponde a 2009, f. 93-94 y 2010, f. 100-101

En el INEM percibió prestaciones de 1-10-10 a 30-9-11, 360 días a 14,2€,f. 86 El escrito de Acusación vuelve a pedir pensiones desde agosto 2007, f. 134

El Auto de Apertura de Juicio Oral es del 12-6-12, f. 137

Con posterioridad ha sido objeto de condena en la Sentencia del 20-3-13 de este Juzgado de Lo Penal nº 3 de Benidorm, en vías de apelación, por un descubierto de "desde agosto 2007 (lo que coincide con la Sentencia del Penal 22 de Madrid, firme) sin causa que se lo impidiera. Tras la denuncia el acusado hizo 6 ingresos de 400€ cada uno, de enero a junio de 2010 y 1 ingreso de 800€ el 6-9-10"

Y como Responsabilidad civil se le condena "en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades dejadas de abonar hasta el día del juicio, 21-2-13.

El acusado ha aportado al juicio, 27-3-14, un resguardo de ingreso por 3.271,52, sin desglosar, efectuado el 19-2-14 a favor del Juzgado de Lo Penal nº. 22 de Madrid, Juzgados de Ejecutorias Penales nº.

2 ". HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN por las razones que se indicaran .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

".Que acogiendo la excepción procesal de COSA JUZGADA por las Sentencias del Juzgado de Lo Penal nº. 22 de Madrid de 1-9-09, y de este Penal nº. 3 de Benidorm de 20-3-13, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Joaquín del delito de Impago de pensiones del art. 227.1 y 3CP que se les imputaba desde agosto de 2007 hasta el día del juicio anterior, 21-3-13, declarando de oficio las costas procesales.

Queda sin juzgar las pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a esa última Sentencia de este mismo Juzgado del 30-3-13 por juicio celebrado el 21-3-13. Firme esta Sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real o personal que se hubieren adoptado, si bien no costan."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el MINISTERIO FISCAL, se interpueso el presente recurso alegando: infracción del artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 227 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez penal acoge la excepción de cosa juzgada respecto de los impagos acaecidos hasta la fecha de 21 de marzo de 2013, fecha en la que se dictó sentencia por el mismo Juzgado Penal nº3 de Benidorm que abarcó la totalidad de impagos acaecidos hasta ese momento desde el pronunciamiento anterior de una primera sentencia del Juzgado penal nº 9 de los de Madrid. Y a continuación establece: "Queda sin juzgar las pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a esa última sentencia de este mismo Juzgado del 30.3.13 por juicio celebrado el día 21-3-13".

El Ministerio Fiscal comparte y no impugna la decisión sobre la cosa juzgada. No obstante, entiende que ello no impedía entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión respecto de las mensualidades posteriores a marzo de 2013 y hasta la fecha del nuevo juicio oral el 29 de abril de 2014. Así lo expuso en el plenario y especificó al elevar sus conclusiones a definitivas, habiendo introducido de manera expresa y correcta dicha cuestión fáctica en el debate contradictorio del juicio oral de manera que el pronunciamiento judicial debiera abarcar también dicho nuevo lapso temporal.

Solicita por ello el Ministerio Fiscal la revocación de la resolución de instancia "para dictar otra que sí se pronuncie sobre los referidos impagos", al considerar que se ha vulnerado el art. 7442 de la LECrim y art. 227 del CP . Entiende añade, que "dicho pronunciamiento debe ser condenatorio, según los mismos argumentos que se expusieron en fase de conclusiones durante el plenario". Y por ello termina su escrito interesado que "se condene a Joaquín como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles interesadas".

El recurso no se plantea la imposibilidad que esta Audiencia dicte sentencia condenatoria respecto de una cuestión sobre la que ni siquiera se ha...

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