SAP Cádiz 166/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2016:410
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 166

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Jose Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dª Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 de CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 656/2014

ROLLO DE SALA N° 580/2015

En Cádiz, a 17 de junio de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido BANCO SANTANDER SA, representada por la Procuradora Sra. Lazarich Ramírez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sánchez Jimeno.

Como parte apelada han comparecido DON Benito y DOÑA Marí Luz, representados por la procuradora Sra. Zambrano Valdivia y asistidos por el letrado Sr. Torres Peral.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 30/06/2015 en el procedimiento civil nº 656/2014, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución dela apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándole la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte demandada Banco de Santander SA, recurso de apelación contra la sentencia que estimando la demanda declara la nulidad del contrato financiero de producto amarillo suscrito entre los litigantes en fecha 1/10/2007 y condena a dicha entidad a devolver a los actores la cantidad de 105.000 euros invertidos en la compra de 21 títulos Valores Santander, mas el interés legal de la citada cantidad a devengar desde el día de celebración del contrato, al tiempo que los actores deberán devolver a la entidad demandada los títulos adquiridos, en su caso, o los que les hayan sustituido por el canje, sí este se hubiere producido, así como los intereses, producidos desde la suscripción del producto, incrementados con el interés legal devengado desde la fecha de cada abono hasta su efectiva restitución, con imposición de costas a la demandada condenada.

Se alegan como motivos del recurso los siguientes: inversión indebida de la carga de la prueba sobre el error; error en la valoración de la prueba; error fácilmente vencible; error en caso de existir, confirmado por la actora; caducidad de la acción ejercitada y subsidiariamente, solicitud de restitución por los actores de los rendimientos obtenidos.

Se considera conveniente entrar a examinar, y resolver con carácter previo sobre la caducidad de la acción ejercitada en tanto que su estimación haría innecesario examinar el resto de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción de nulidad o anulabilidad de un contrato de adquisición de productos financieros y en concreto de Valores Santander por error como vicio del consentimiento, por la parte apelada se plantea que dicha cuestión no fue planteada por la parte demandada, en su escrito de contestación, no obstante y dado que el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 del CCivil para la duración de la acción de nulidad, realmente de anulabilidad, es considerado en ocasiones cómo un plazo de prescripción y en otras como un plazo de caducidad apreciable en tal caso de oficio, procede hacer algunas consideraciones sobre la cuestión planteada en tanto que si el plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento fuera un plazo-de caducidad sería apreciable de oficio.

Existe cierta pugna doctrinal sobre la cuestión de si la acción de nulidad prescribe o, por el contrarío caduca. El debate se sostiene sobre la interpretación que se realiza a partir de distintos pronunciamientos del TS

Así, el Tribunal Supremo en sentencia 14/11/2008 señala "En cuanto a la prescripción de la acción de nulidad baste señalar que el artículo 1301 del Código Civil se refiere a los contratos meramente anulables -en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261, como refiere el artículo 1300 y no a aquellos que, como los simulados, quedan viciados de nulidad, radical o absoluta, respecto de los cuales la acción para tal declaración es de carácter imprescriptible ( sentencias de 4 noviembre 1996, 14 marzo, 18 octubre 2005, 22 febrero 2007 y 18 marzo 2008, entre otras muchas)" ( STS 1ª -14/11/2008 ).

Por el contrario, en otras ocasiones el plazo de ejercicio de dicha acción de nulidad por vicios del consentimiento se ha considerado de caducidad y no de prescripción ( STS de 3 de marzo de 2006, 23 de septiembre de 2010 y 18 de junio de 2012 ),

La STS de 16/09/2015 parece considerarlo un plazo de caducidad al decir "el momento inicial del cómputo de ese plazo de ejercicio de la acción no es el declarado por la sentencia de la Audiencia Provincial, según la cual la fecha inicial sería la de celebración del contrato, lo que determinaría que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estuviera caducada".

La sentencia del TS de 12/01/2015 a la que las partes hacen referencia en sus escritos de recurso y de oposición y nos ayudará a resolver las cuestiones planteadas en este recurso, no se pronuncia sobre la naturaleza del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error vicio del consentimiento, pero parece entender que se trata de un plazo de caducidad al hacer alusión a la STS 225/2005 de 5 de abril . En cualquier caso, lo determinante es la determinación del día inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio do la acción y dicho día inicial es el de la consumación del contrato.

La STS de 12/01/2015 señala al respecto: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1301 del Código Civil (LA LEY 1/1889), " [l]a acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empegará a correr: [...] En los [casos] de error, o dolo, o falsedad de la causa; desde la consumación del contrato [...]" y precisa, el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato. No puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el art. 1301 del Código Civil (LA LEY 1/1889), con la perfección del mismo. Así lo declara la sentencia de esta Sala núm. 569/2003,. de 11 de junio (LA LEY 2.348/2003), que mantiene la doctrina de sentencias anteriores, conforme a las cuales la consumación del contrato tiene lugar cuando se produce a la realización dé todas las obligaciones" ( sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1897, 20 de febrero de 1928 y 11 de julio de 1984 ), "cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes" ( sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1989 ) o cuando "se hayan consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó" ( sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1983 ). Y respecto de los contratos de tracto sucesivo, declara la citada sentencia núm. 569/2003 : " Así, en supuestos concretos de contratos de tracto sucesivo se ha manifestado la jurisprudencia de ésta Sala, la sentencia de 24 de junio de 1897 afirmó que "el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que aquél ha sido satisfecho por completo", y la sentencia de 20 de febrero de 1928 dijo que "la acción para pedir la nulidad por dolo de un contrato de sociedad no comienza a contarse hasta la consumación del contrato, o sea hasta que transcurra el plazo durante el cual se concertó"".

4.- El diccionario de la Real Academia de la Lengua establece como una de las acepciones del término "consumar" la de "ejecutar o dar cumplimiento a un contrato o a otro acto jurídico". La noción de "consumación del contrato" que se utiliza en el precepto en cuestión ha de interpretarse buscando un equilibrio entre la seguridad jurídica que aconseja que la situación de eficiencia claudicante que supone el vicio del consentimiento determinante de la nulidad no se prolongue indefinidamente, y la protección del contratante afectado por el vicio del consentimiento. No basta la perfección del contrato, es precisa la consumación para que se inicie el plazo de ejercicio de la acción. Se exige con ello una situación en la que se haya alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica resultante del contrato, situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 136/2020, 28 de Abril de 2020
    • España
    • 28 Abril 2020
    ...en el mismo sentido, también en asuntos relativos a los Valores Santander. Pueden citarse, por ejemplo, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de junio de 2016 (JUR 2016/154716), de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de mayo de 2015 (JUR 2015/148936), la Sentencia d......
  • SJPI nº 4, 3 de Mayo de 2017, de Jerez de la Frontera
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...el cómputo del plazo comienza desde que la parte que sufre el vicio, detecta el error. En este sentido se ha pronunciado la SAP de Cádiz de 17 de junio de 2016 y en idénticos términos la SAP de Cádiz, secc. 8° de 15 de diciembre de 2016 en un supuesto similar al que nos ocupa, por la contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR